Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1999

Carta de la Organización de la
Cooperación Económica del Mar Negro

Yalta, 5 de junio de 1998

(Fuente: Embajada de Francia en Ucrania - Traducción MAE)

La República de Albania, la República de Armenia, la República de Azerbaïdjan, la República de Bulgaria, la Georgia, la República Helénica, la República de Moldavia, Rumania, la Federación Rusa, la República de Turquía y Ucrania, miembros fundadores de la Cooperación Económica del Mar Negro,

El 25 de junio de 1992, firmaron en Estambul, la Declaración de la Cumbre sobre la Cooperación Económica del Mar Negro;

Reafirmando su adhesión a los principios y objetivos de la cooperación enunciada por esta Declaración al igual que por la Declaración en Bósforo del 25 de junio de 1992, por la Declaración de Bucarest de la reunión a alto nivel de los Estados Miembros de la Cooperación Económica del Mar Negro del 30 de junio de 1995 y por la declaración de Moscú de los jefes de Estado o de gobierno de los Estados Miembros de la Cooperación Económica del Mar Negro del 25 de octubre de 1996;

Reafirmando su adhesión a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, del acto final de Helsinki, de la Carta de París por una nueva Europa, así como a los principios y a las reglas generalmente reconocidas del derecho internacional;

Resueltas para favorecer una cooperación duradera y estrecha entre los Estados de la región de la Cooperación Económica del Mar Negro;

Conscientes del rol y de la importancia crecientes de las iniciativas regionales para promover el progreso y edificar la vida internacional moderna;

Reafirmando su resolución en lograr, por medio de esfuerzos conjuntos, mejorar en calidad permanente el bienestar de sus pueblos;

Conscientes de la capacidad de los miembros fundadores y de las posibilidades de desarrollo de una cooperación económica mutuamente ventajosa;

Compartiendo una misma concepción de la cooperación regional como parte del proceso de integración de Europa fundado sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales, en la prosperidad por la libertad económica, la justicia social, una seguridad y una estabilidad igualitarias, y abierto a una acción común con otros países, a iniciativas regionales, a organizaciones y a instituciones financieras internacionales;

Resueltos en desarrollar la cooperación económica a fin de contribuir a una integración más amplia de los miembros fundadores en la economía mundial;

Expresando el deseo que tienen sus países y sus pueblos de una cooperación constructiva y fructuosa en amplios dominios de la actividad económica, a fin de hacer de la región de la Cooperación Económica del Mar Negro una región de paz, de estabilidad y de prosperidad;

Reconociendo que los progresos llevados a cabo por la Cooperación Económica del Mar Negro desde sus comienzos han creado la necesidad de intensificar la personalidad jurídica internacional;

Resueltos en hacer de la Cooperación Económica del Mar Negro una organización económica regional,

Se han adoptado las siguientes disposiciones;

 

Capítulo primero

Disposiciones generales

 

Artículo primero

Establecimiento de la Organización

Los miembros fundadores establecen la organización de la Cooperación Económica del Mar Negro (a continuación denominada «la CEMN») en calidad de organización económica regional.

 

Artículo 2

Definiciones

A los fines de la presente Carta.

El término «organización» designa la Organización de la Cooperación Económica del Mar Negro, que puede igualmente ser denominado «la CEMN»;

La expresión «miembros fundadores» designa los Estados firmantes, el 25 de junio de 1992 en Estambul, de la Declaración de la Cumbre sobre la Cooperación Económica del Mar Negro;

El término «observador» designa los Estados u organizaciones internacionales a las que el estatuto observador es acordado por la CEMN;

La expresión «organizaciones internacionales» designa las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales;

La expresión «región de la CEMN» designa el territorio de los Estados Miembros;

La expresión «órganos subsidiarios» designa todo grupo de trabajo, grupo de expertos, comité de acción, comisión o servicio instituido por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores o bajo su autoridad;

La expresión «Secretario General» designa al Secretario general de la Secretaría internacional permanente de la CEMN;

La expresión «Presidente en ejercicio» designa al ministro de Asuntos exteriores del Estado miembro que ejerce la presidencia de una sesión de CEMN o todo otro ministro designado para este fin por el gobierno del Estado considerado,

El término «Troica» designa el conjunto constituido por el Presidente en ejercicio de la CEMN, su predecesor y su sucesor, o sus representantes;

La expresión «Reglamento Interno»designa al Reglamento Interno de la CEMN.

 

CAPITULO II

Principios y ámbitos de cooperación.

Artículo 3

Principios y objetivos.

La acción de la CEMN se basa, en sus diferentes niveles, sobre los principios y objetivos enunciados a continuación:

Actuar en un espíritu de amistad y de buena vecindad, y desarrollar el respeto mutuo y la confianza, el dialogo y la cooperación entre los Estados Miembros;

Desarrollar y diversificar la cooperación bilateral y multilateral sobre la base de los principios y reglas del derecho internacional;

Actuar a fin de mejorar el cuadro de las actividades económicas y de fomentar las iniciativas individuales y colectivas de las empresas y sociedades directamente asociadas al proceso de cooperación económica;

Desarrollar la cooperación económica de manera compatible con los compromisos internacionales de los Estados Miembros, particularmente aquellos que se desprenden de su pertenencia a las organizaciones internacionales o a las instituciones de integración u otras, y sin poner obstáculos al desarrollo de sus relaciones con terceras partes;

Tener presente la situación económica especifica y los intereses de los Estados Miembros interesados;

Fomentar la participación de otros Estados interesados, de instituciones económicas y financieras internacionales, de empresas y sociedades, al proceso de cooperación económico de la CEMN.

 

Artículo 4

Ámbitos de cooperación.

Conforme a los principios acordados y a fin de utilizar mas eficazmente sus recursos humanos, naturales y otros para llegar a una desarrollo sostenible de su economía nacional y al bienestar social de sus pueblos, los Estados Miembros cooperan en los siguientes ámbitos: comercio y desarrollo económico; banco y finanzas; comunicaciones; energía; transporte; agricultura e industrias agroalimentarias; Salud pública y medicamentos; protección del medio ambiente; turismo; ciencia y tecnología; intercambios de datos estadísticos y de informaciones económicas; cooperación entre las autoridades aduaneras y fronterizas; relaciones humanas; lucha contra el crimen organizado; el trafico ilícito de estupefacientes; de armas y de materiales radioactivos y contra todo acto de terrorismo y de migraciones ilegales, o en todo acto conexo en decisión del Consejo.

 

CAPITULO III

Participación.

Artículo 5

Miembros.

Los miembros de la CEMN serán los Estados que integran la presente Carta.

 

Articulo 6

Admisión

La CEMN está abierta a todo Estado que quiera ser miembro y que se considere capaz y con deseos de alinearse a los principios y objetivos de la CEMN, tal como han sido enunciados en la presente Carta.

Las demandas de adhesión son sometidas al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores (a continuación denominado «el Consejo») a los fines de examinar y de aprobar conforme al Reglamento Interno

Artículo 7

Retiro.

Todo Estado miembro se puede retirar de la CEMN notificando oficialmente su decisión al Secretario General de la Secretaría Internacional Permanente de la CEMN.

El retiro tiene lugar en la fecha mencionada en la notificación. En lo que concierne a las obligaciones financieras, el retiro se efectúa al finalizar el ejercicio financiero en transcurso del cual ha sido notificado.

 

Artículo 8

Estatuto Observador.

El Estatuto Observador de la CEMN está abierto, bajo demanda, a todo Estado u organización internacional que se declare dispuesta a aportar una contribución práctica de valor a los trabajos de la CEMN.

Puede ser admitido, suspendido o retirado por el Consejo conforme al Reglamento Interno.

 

Artículo 9

Relaciones con terceros.

La CEMN favorece las relaciones con terceros (Estado, organizaciones e instituciones internacionales) interesados en cooperar en distintos ámbitos de interés común por medio de:

Un partenariato de diálogo, en un marco de intercambios y de consultas periódicas;

Un partenariato de diálogo sectorial, con la posibilidad de asistir a las reuniones consagradas a temas específicos;

Invitaciones, y la posibilidad de asistir a reuniones de la CEMN por invitación del Presidente en ejercicio y con el acuerdo de todos los Estados Miembros.

El partenariato de diálogo y el partenariato de diálogo sectorial pueden ser determinadas por resolución del Consejo.

 

 

CAPITULO IV

Reuniones en la Cumbre

Artículo 10

Los Jefes de Estados o de Gobierno de los Estados Miembros podrán reunirse siempre que sea necesario.

 

CAPÍTULO V

ORGANOS PRINCIPALES Y SUBSIDIARIOS.

 

Artículo 11

El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.

El Consejo es el órgano principal de decisión regular de la CEMN.

En el marco de los objetivos de la CEMN, el Consejo:

Estatuye sobre todas las cuestiones correspondientes al funcionamiento de la CEMN;

Examina toda cuestión sometida por los órganos subsidiarios y adopta las decisiones en consecuencia;

Decide las nuevas adhesiones y concesiones del estatuto de observador;

Adopta y enmienda el Reglamento Interno;

Instituye en el ceno de la CEMN los órganos subsidiarios y define su mandato, lo modifica o le pone fin;

Se hace cargo de toda otra cuestión a fin de que estime pertinente a examinar.

Artículo 12

Los órganos subsidiarios.

El Consejo puede instituir los órganos subsidiarios.

Los órganos subsidiarios ejercen el mandato determinado por el Consejo, establecen proyectos conjuntos y aseguran la puesta en marcha de los proyectos y acciones sujetos a su competencia.

Los órganos subsidiarios presentan un informe de su acción al Consejo le someten recomendaciones.

 

Artículo 13

El presidente en ejercicio.

El presidente en ejercicio coordina el conjunto de acciones realizadas en el cuadro de la CEMN, asegura el buen curso de los trabajos de la CEMN y cuida la puesta en marcha de las resoluciones y decisiones adoptadas.

La presidencia es ejercida por rotación cada seis meses en el orden alfabético inglés.

Sí un Estado rechaza la Presidencia, esta será ejercida por el siguiente Estado miembro.

 

Artículo 14

La Troika.

A pedido del presidente en ejercicio, la Troika se reúne en el nivel apropiado a fin de proceder en un intercambio de opiniones en lo que concierne a las acciones presentes y venideras de la CEMN y sobre sus relaciones con las demás organizaciones e instituciones internacionales.

 

Artículo 15

El Comité de altos funcionarios.

El Comité de altos funcionarios, que representan a los ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros y que actúan en su nombre, es investido de las siguientes funciones:

Supervisa la acción de los órganos subsidiarios, evalúa la puesta en marcha de las decisiones y recomendaciones del Consejo y emite las recomendaciones y proposiciones para someter al Consejo;

Examina las cuestiones de coordinación y de cooperación con los organismos relacionados a la CEMN, informa al Consejo y elabora, cuando es necesario, las recomendaciones y proposiciones apropiadas;

Estudia la organización de las actividades de la CEMN, participa en la elaboración de su calendario previsional y dictamina en materia, con excepción de las cuestiones dependientes del Consejo y del Presidente en ejercicio;

Somete al Consejo, para su aprobación, el presupuesto anual de la CEMN;

Designa los expertos del subgrupo encargado de verificar la ejecución del presupuesto.

 

Artículo 16

La Secretaría Internacional Permanente.

La Secretaría de la CEMN es atendida por un secretario internacional permanente instituido para este fin.

La Secretaría Internacional Permanente de la CEMN tiene su sede en Estambul (República de Turquía).

La Secretaría Internacional Permanente funciona bajo la autoridad del Presidente en ejercicio del CEMN. Es dirigida por un Secretario General.

Los miembros del personal la Secretaría Internacional Permanente ejercen sus funciones de funcionarios internacionales conforme a los principios y objetivos de la CEMN. Observan en todo momento un comportamiento conforme a los principios de integridad y de imparcialidad requeridos para su actividad.

En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Secretaría internacional permanente no solicitan ni reciben instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad exterior a la CEMN. Se abstienen de todo acto susceptible de tener una incidencia en su estatuto de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización.

 

CAPÍTULO VI

QUORUM Y ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES.

 

Artículo 17

Quórum.

El quórum en el Consejo está constituido por la mayoría de los dos tercios de los Estados Miembros.

 

Artículo 18

Adopción de las decisiones.

El mecanismo de adopción de las decisiones es anunciado por el Reglamento Interno.

El Consejo tratará llegar a un consenso sobre todas las cuestiones. Para algunas cuestiones especificas al Reglamento Interno, el consenso es obligatorio.

CAPÍTULO VII

ORGANISMOS RELACIONADOS A LA CEMN.

 

Artículo 19

Disposiciones generales.

Los organismos relacionados con la CEMN que disponen de un presupuesto propio ejercen sus funciones en virtud de sus textos constitutivos y conforme a los principios de la CEMN enunciados por la Declaración de la Cumbre del 25 de junio de 1992 sobre la Cooperación Económica del Mar Negro y la presente Carta.

 

Artículo 20

La Asamblea Parlamentaria de la Cooperación Económica del Mar Negro.

La Asamblea Parlamentaria de la Cooperación Económica del Mar Negro (de ahora en más llamada «Asamblea»), que representa a los Parlamentos nacionales de los Estados Miembros, actúa apoyando de los procesos de cooperación del mar Negro con carácter consultivo.

La CEMN coopera estrechamente con la Asamblea a fin de promover los objetivos de la Cooperación Económica del Mar Negro.

Las relaciones entre la CEMN y la Asamblea están fundadas en los principios de la Declaración de la Cumbre sobre la Cooperación Económica del Mar Negro firmada en Estambul el 25 de junio de 1992, en las decisiones de las Cumbres ulteriores y en la Declaración relativa a la institución de la Asamblea Parlamentaria de la Cooperación Económica del Mar Negro adoptada en Estambul el 26 de febrero de 1993.

 

Artículo 21

El Consejo de Negocios de la CEMN

El Consejo de Negocios de la CEMN, organización internacional no gubernamental, está compuesto por los representantes de los medios de Asuntos de los Estados Miembros de la CEMN.

El Consejo de Negocios puede someter al Consejo de relatos para información y, si es necesario, en vista de una acción apropiada.

 

Artículo 22

El Banco Comercial de Desarrollo del Mar Negro.

El Banco Comercial de Desarrollo del Mar Negro (BCDMN) a sido establecida por los Estados Miembros por medio del acuerdo que instituye un Banco Comercial de Desarrollo del Mar Negro, firmado en Tbilissi el 30 de junio de 1994.

El Banco tiene por objeto contribuir eficazmente en el proceso de transición de los Estados Miembros hacia la prosperidad económica de los pueblos de la región, y de financiar y de promover los proyectos regionales y suministrar otros servicios bancarios destinados a los proyectos dependientes de los sectores públicos y privados de los Estados Miembros, y a las actividades comerciales entre los Estados Miembros, conforme a las disposiciones del Acuerdo que lo ha instituido.

 

Artículo 23

Cooperación universitaria.

La CEMN favorece la cooperación entre universidades, investigadores y científicos de los Estados Miembros a fin de promover los principios y objetivos de la CEMN en su ámbito de competencia.

 

Artículo 24

Centros relacionados con la CEMN.

Los centros relacionados con la CEMN están instituidos, con el acuerdo del Consejo, a fin de asistir a todos los Estados Miembros interesados en los ámbitos precisos de cooperación.

Estos centros deben mantener una relación estrecha con los órganos subsidiarios competentes de la CEMN, en función de su dominio de acción.

Los resultados de las actividades de estos centros son a título consultivo.

 

 

CAPITULO VIII

DISPOCISIONES FINANCIERAS.

 

Artículo 25

El presupuesto de la Organización.

El presupuesto de la CEMN está constituido por las contribuciones financieras de los Estados Miembros, adoptadas conforme a las decisiones del Consejo.

El presupuesto es aceptado y verificado en una base anual. El ejercicio financiero comienza el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre.

Los casos de no respeto de las obligaciones financieras se someten al Consejo.

Artículo 26

Contribuciones voluntarias a la Organización.

Pueden ser establecidos fondos especiales por decisión del Consejo. Para este fin, las contribuciones voluntarias que emanan de los Estados Miembros de la CEMN, de grupos de Estados, de observadores o de terceros donadores son bienvenidos si las condiciones que las acompañan son conformes a los principios y objetivos de la CEMN.

Cada fondo especial está regido por las reglas particulares adoptadas por el Consejo.

 

 

CAPITULO IX

DISPOSICIONES JURÍDICAS.

 

Artículo 27

Capacidad jurídica.

La CEMN está dotada de personalidad jurídica y tiene la capacidad de:

Contraer;

Adquirir bienes e inmuebles y de disponer de ellos;

Actuar en justicia.

 

 

Artículo 28

Privilegios e inmunidades.

La CEMN, sus funcionarios y los representantes de los Estados Miembros gozan en el territorio de los Estados Miembros, de privilegios y de inmunidades definidas por la Convención relativa a los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y necesarias para el ejercicio de sus funciones en forma independiente conforme a los principios y objetivos de la CEMN.

Los funcionarios de la Secretaría Internacional Permanente y los representantes de los Estados Miembros que son ciudadanos o residentes permanentes del país anfitrión gozan solamente de la inmunidad de jurisdicción y de inviolabilidad en lo que concierne a los actos oficiales efectuados en el ejercicio de sus funciones.

Los miembros firmarán un protocolo adicional relativo a los privilegios e inmunidades del personal de la CEMN y de la Secretaría Internacional Permanente.

 

Artículo 29.

Resolución de los litigios.

En caso de litigio entre dos o más Estados Miembros en cuanto a la interpretación o a la aplicación de la presente Carta, las Partes interesadas procederán a las consultas y, en caso de necesidad, someterán la diferencia al Consejo con el fin de examinar y de adoptar una acción apropiada.

 

Artículo 30

Modificaciones.

Todo Estado miembro puede proponer la modificación de la presente Carta.

El texto de toda proposición de modificación es difundido a los Estados por intermediario de la Secretaría Internacional Permanente y sometido al Consejo para su examen y aprobación.

Las modificaciones de la presente Carta aprobadas conforme al segundo apartado abajo mencionado son sometidas a la ratificación, a la aceptación o a la aprobación de los Estados Miembros y entrarán en vigencia conforme al procedimiento enunciado en el artículo 33.

 

 

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES.

 

Artículo 31.

Firma, ratificación, aceptación, aprobación, adhesión.

La presente Carta esta abierta para la firma de todos los Estados fundadores de la CEMN.

Está sujeta a la ratificación, aceptación o a la aprobación de los miembros fundadores de la CEMN firmantes.

La presente Carta está abierta a la adhesión de todo Estado no firmante conforme a sus disposiciones.

Los instrumentos de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión serán presentados ante el Depositario.

 

 

Artículo 32

Reservas.

No pueden ser emitidas en la presente Carta.

 

Artículo 33.

Puesta en vigencia.

La presente Carta entrara en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha a la cual nueve miembros fundadores habrán depositado sus instrumentos de ratificación, de aceptación o de aprobación.

Para cada Estado que ratificara la presente Carta, la aceptara, la aprobara o accediera después de la fecha de su puesta en vigencia en virtud del primer apartado, la presente Carta entrará en vigor en la fecha de la presentación por parte este Estado del instrumento apropiado.

 

Artículo 34

Depositario.

El depositario de la presente Carta es la Secretaría internacional permanente.

El original de la presente Carta, en un ejemplar único establecido en lengua inglesa, será depositado en la Secretaría Internacional Permanente.

En testimonio de la cual, los abajo firmantes, habilitados para este fin, han firmado la presente Carta.

Hecho en Yalta el 5 de junio de 1998.

Por la República de Albania.

Por la República de Armenia.

Por la República de Azerbaïdjan

Por la República de Bulgaria

Por Georgia

Por la República Helénica

Por la República de Moldavia

Por Rumania

Por la Federación Rusa

Por Ucrania.

Traducción realizada por: Lorena Paola Martínez.

 

 

 

 

 

GLOSARIO.

Aceptación : Aceptation

Acto por el cual una parte admite o aprueba lo que otra ha ofrecido o dejado.

Aceptación contractual

Aceptación de cargo

Aceptación de donación

Aceptación de herencia

Aceptación de legado

Aceptación de letra de cambio

Aceptación de mandato

Aceptación de poder

Aceptación expresa

Aceptación pura y simple

Aceptación tácita

Adhesión : Adhésion

Consentimiento que presta una persona al acto realizado o a la proposición formulada por otra.

 

Admisión : Admission

Acción y efecto de admitir (aceptar)

Adopción de las decisiones: Adoptation des décisions

Recibir alguna opinión o doctrina ajenas, admitiéndolas como propias.

Aprobación : Aprobatión

Aceptación, conformidad. Adquisición de cosas ajenas o de nadie por un acto unilateral del adquirente.

Asamblea: Asamblée

La importancia jurídica del vocablo está relacionada con el Derecho Político, ya que significa también cuerpo político deliberadamente. En unos países se llama así al órgano del Poder Legislativo cuando es unicameral, y en otros, de régimen bicameral, la reunión de las dos Cámaras legislativas cuando actúan conjuntamente.

Asamblea constituyente: Asamblée constituant

Reunión de personas, representante del pueblo, que tiene a su cargo dictar la ley fundamental de organización de un Estado o modificar la existente.

Asamblea de accionistas: Asamblée d'actioniste

Deliberación colectiva de los accionistas de una sociedad anónima o en comandita por acciones, que tiene a su cargo el gobierno de tales sociedades.

 

Asamblea extraordinaria: Asamblée extraordinaire

Asamblea de accionistas que se reúne para tratar aspectos no comunes del gobierno de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, siendo convocada específicamente con tal fin.

Asamblea legislativa: Asamblée legislative

Reunión conjunta de las Cámaras de Diputados y de Senadores, en los casos previstos constitucionalmente.

Asamblea nacional: Asamblée national

Deliberación conjunta y excepcional de ambas Cámaras, para la elección del jefe del Estado, para acuerdos especiales o para ceremonias muy solemnes. En tales casos, allí donde sea constitucional, la Asamblea Nacional es presidida por quien ejerce tales funciones en el Senado o Cámara alta.

Asamblea ordinaria: Asamblée ordinaire

Asamblea de accionistas que se reúne para tratar aspectos necesarios del gobierno de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, propios de su normal actuación y desenvolvimiento, habitualmente en forma periódica.

 

Banco: Banque

Establecimiento de crédito constituido en sociedad por acciones y cuyas operaciones pueden encaminarse a diversos fines: recepción en depósito de dinero u otros bienes muebles de los particulares; descuento de documentos; fomento agrícola e industrial; préstamos hipotecarios.

Los bancos pueden también tener carácter oficial cuando pertenecen al Estado, o ser mixtos, si sus capitales pertenecen al Estado y a particulares.

Bicameral: Bicamerel

En los Estados de Derecho, contrariamente a lo que sucede en los regímenes dictoriales, autocráticos, totalitarios o, simplemente, de facto, la sanción de las leyes está atribuida al Poder Legislativo. Pero ese Poder no en todos los Estados presenta la misma organización. Hay países que han adoptado el sistema de Cámara única; o sea, el llamado unicameral. Otros, inversamente, han optado, y es por ello lo más corriente, por el sistema bicameral, integrado por la Cámara de Senadores y por la de Diputados o Representantes. Las ventajas y los inconvenientes de uno y otro sistema han sido muy discutidos en la doctrina, pero ha prevalecido en la mayoría de las Constituciones la bicameralidad, por estimarse que el Senado, o Cámara Alta, sirve de contrapeso al mayor impulso de la Cámara de Diputados.

Carta de las Naciones Unidas: Charte des Nations Unies

Estatuto orgánico de las Naciones Unidas, aprobado por unanimidad, el 26 de junio de 1945, en la Conferencia de Seguridad Mundial de San Francisco de California. Fue firmada inicialmente por 51 países y hoy reúne la adhesión de más de 120 naciones.

Comité: Comité

Expresión sinónima de comisión, como conjunto de personas encargadas, por una corporación o autoridad, para entender en algún asunto. Dentro de ese sentido, la modalidad comité se emplea generalmente con un sentido político, referida a las estructuras que los partidos tienen dentro de sus organizaciones; así se habla de comités electorales, de distrito, etc.

Consenso: Consensus

Conformidad, aprobación.

Declaración: Déclaration

Jurídicamente tiene un doble significado. Por una parte, la decisión que adopta un juez, por lo general mediante sentencia, proclamando o estableciendo determinadas circunstancias de hecho o de derecho, como la declaración de incapacidad, la declaración de herederos, aun cuando es más corriente llamar declaratoria a tales resoluciones judiciales. Por otra parte, significa la manifestación que en un procedimiento judicial, cualquiera sea su índole, hacen las partes o terceros para aclarar hechos que les son conocidos, o que se supone lo sean, y acerca de los cuales son interrogados, a fin de tratar de conocer la verdad sobre las cuestiones debatidas. Cuando la declaración es de las partes en materia civil o laboral, se llama confesión en juicio. En materia penal, la declaración que presta el reo, en calidad de tal, se llama indagatoria.

 

Depositario: Dépositeur

Quien recibe de otro, llamado depositante, una cosa en calidad de depósito, obligándose a conservarla, abstenerse de usarla y devolverla a su debido tiempo, salvo que se trate de depósito irregular, en el que puede usarla o consumirla, con obligación de devolver otra de la misma especie.

 

Estado: État

Según Adolfo Posada, el Estado "es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política".

Estatuto: Statut

Régimen de Derecho al cual están sometidas las personas o las cosas en relación con la nacionalidad o el territorio.

En los Derechos Civil y Comercial se llaman estatutos las normas reglamentarias que rigen la formación, el funcionamiento y la disolución de las asociaciones y sociedades.

En Derecho Político se han llamado estatutos las leyes fundamentales de los Estados,

En Derecho Internacional se habla de estatuto haciendo referencia a las normas tendientes a resolver cuestiones de competencia entre Estados, así como conflictos originados en la divergencia de las leyes de los respectivos países en cuanto a los actos jurídicos y a los derechos y obligaciones de las personas.

Examen: Examen

Consideración o estudio de un hecho o asunto.

Averiguación, inquisición, investigación.

Firma: Signature

Representación por escrito del nombre de una persona, puesta por ella misma de su puño y letra. En los actos instrumentados privadamente por escrito, se exige la firma de las partes como requisito esencial para su existencia.

Funcionario: Fonctionnaire

Aunque palabra muy difícil de concretar, por las diversas opiniones acerca de su amplitud, cabe establecer que funcionario es toda persona que desempeñe una función o servicio, por lo general estables y públicos. La Academia se inclina resueltamente a la equiparación de funcionario con empleado público. Pero eso merece serios reparos. Más de acuerdo con la palabra está su asimilación al desempeño de funciones públicas, aun sin ser empleado, como ocurre en ciertos cargos municipales electivos: un concejal es funcionario público, y no empleado público.

Inmunidad: Immunité

Voz de gran importancia en Derecho Político, con relación a los Estados de organización democrática, porque se refiere a la prerrogativa que ampara a los miembros del Poder Legislativo, diputados y senadores, en virtud de la cual no pueden ser detenidos ni presos mientras estén en ejercicio de su mandato, salvo el caso de haber sido sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito considerado grave, sin que tampoco puedan ser procesados o juzgados, amenos que el cuerpo legislativo a que pertenezcan conceda la correspondiente autorización.

En realidad, no se trata de una prerrogativa establecida en beneficio del legislador, sino de una medida indispensable en evitación de que pueda ejercerse sobre ellos una persecución judicial instada por los particulares y que afectaría a su independencia, por lo cual la inmunidad parlamentaria resulta esencial para el funcionamiento de una democracia.

Instrumento: Instrument

En la cuarta de las acepciones académicas significa escritura, papel o documento con que se justifica o prueba alguna cosa. Para Escriche es, en general, todo lo que sirve para instruir una causa, todo cuanto da a luz sobre la existencia de un hecho o convenio, de modo que en este sentido pueden llamarse instrumentos las deposiciones de testigos y sus promesas, si bien, en sentido propio, no se entiende por instrumento sino el escrito en que se perpetúa la memoria de un hecho, el papel o documento con que prueba alguna cosa,, la descripción, memoria o nota de cuanto uno ha dispuesto o ejecutado entre dos o más personas.

El mismo autor advierte que no se debe confundir instrumentos con título, ya que éste es la causa del derecho que tenemos, mientras que aquél no es otra cosa que la prueba escrita del título; por lo cual se puede tener un título sin tener instrumento e, inversamente, se puede tener un instrumento sin tener un título. Otras definiciones han sido dadas por los autores, mas todas ellas vienen a coincidir con lo expuesto, como la de Corbella cuando dice que instrumento, en sentido jurídico, es el papel escrito, y por lo general firmado, para hacer constar algún hecho o acto.

En el vocabulario corriente, los instrumentos suelen ser llamados documentos.

Inviolabilidad: Inviolabilité

Calidad de inviolable, lo que de hecho o e derecho no cabe violar o profanar, salvo graves consecuencias. En especial se refiere a la prerrogativa personal que las Constituciones monárquicas declaran a favor de los reyes. Significa ello, primero, la gravedad suma de ofenderlos o atacarlos, y además, el ser irresponsables si cometen cualquier delito.

Jefes de Estado: Chef d'État

En Derecho Político, denomínase así el rey, el presidente de la república o el que, con cualquier otro nombre, asume la primera magistratura de una nación. No faltan tratadistas que rehacen esa calificación, por entender que quienes ejercen esas funciones no son mandantes, sino mandatarios del pueblo, único soberano, de donde se deduce que el mandatario no puede ser jefe del mandante.

La designación es todavía más errónea, en lo jurídico y en lo político, aplicada a quienes no ejercen sus funciones por título legítimo, sino que simplemente detentan el poder. De todos modos no cabe desconocer que los mal llamados Jefes de Estado se hallan investidos de algunos privilegios o inmunidades, tanto en el orden nacional como en el internacional.

Justicia social: Justice Sociale

Expresión muy usada en política, sociología y Derecho del Trabajo para significar una tendencia doctrinal y práctica encaminada a proteger a las personas económicamente débiles, elevando su nivel de vida y de cultura y prescribiendo aquellos privilegios de las clases económicamente fuertes que originan inadmisibles desigualdades sociales.

El concepto, más utilizado que elaborado, ignora lo que ha representado la política social y lo que debe ser una moderna política laboral.

Miembros: Membres

Quien forma parte de una asociación, entidad o corporación.

Observación: Observateur

Cuidados o examen de los hechos y de las personas.

 

Organización: Organization

Reforma.

Empresa sin finalidad lucrativa.

Presidencia: Présidence

Dignidad, empleo o cargo del presidente, así como la acción de presidir.

Llámase también presidencia el sitio que ocupa el presidente cuando preside una reunión o el que, en un local, le está destinado para esos efectos.

Presupuesto: Budget

Según Bach, el presupuesto general de gastos y recursos, o simplemente presupuesto, es un documento que contiene el cálculo de ingresos y gastos previstos para cada período fiiscal y que, sistemáticamente, debe confeccionar el Poder Ejecutivo de acuerdo con las leyes y prácticas que rigen su preparación, para someterlo después al Congreso, con cuya aprobación se contará con un instrumento de gobierno de importancia básica para el manejo del patrimonio público del país.

Protocolo : Protocole

Libro de registro numerado, rubricado o sellado que lleva el notario o escribano, según ña denominación oficial en cada país del fedatario extrajudicial.

Dícese también protocolo del ceremonial diplomático o palatino.

Quórum: Quorum

En una primera éppoca se usó sólo con referencia a organismos políticos o de Derecho Público, pero en la actualidad se emplea en relación con cualquier organismo colegiado, para indicar el número mínimo de miembros cuya asistencia es considerada para que pueda deliberar válidamente y adoptar resoluciones.

Ratificación: Ratification

Aprobación de un acto ajeno relativo a cosas o derechos propios.

Reglamento: Règlement

La disposición metódica y de cierta amplitud que, sobre una materia, y a falta de ley o para complementarla, dicta un poder administrativo. Según la autoridad que lo promulga, se está ante norma con autoridad de decreto, ordenanza, orden o bando.

Secretario de Estado: Sécretaire d'État

Frecuentemente se denomina así, especialmente en América, por influjo yanqui, el titular de un departamento ministerial. Pero en la Argentina se ha producido una nueva modalidad, que ha extendiéndola designación de secretario de Estado a funcionarios que tienen a su cargo la dirección de ciertas dependencias, pero que no son independientes, sino que se hallan subordinados a un ministerio. Estos funcionarios carecen de facultades refrendatarias, pese a lo cual firman, con el presidente de la nación y con el ministro del ramo correspondiente, los decretos del Poder Ejecutivo en que han intervenido. Se trata de una evidente anomalía, porque, siendo los ministros secretarios de Estado, aquellos otros funcionarios vienen a ser secretarios de Estado de los secretarios de Estado. La Constitución argentina no se refiere a ellos, y sí únicamente a los ministros secretarios.

Trad: Lorena Paola Martínez.