Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1999
Unión Europea
Comité de Personas Sabias
Informe final
Prólogo
En la II reuniòn de Jefes de Estado y Gobierno del Consejo de Europa del 10 y 11 el 1997 de octubre los participantes decidieron "instruir al Comité de Ministros para llevar a cabo las reformas estructurales necesarias para adaptar la Organización a sus nuevas tareas y número de miembros y mejorar su proceso de toma de decisiones" . El Comité de Ministros decidió que "el Comité de Personas Sabias" esté compuesto por diez figuras europeas, cinco independientes y otros cinco seleccionadas "ex officio".
El informe intenta mostrar los items principales de referencia, aunque no siempre ha sido fácil alcanzar un acuerdo general, sobre todo en materias especìficas. Esto es porque los miembros del comité difieren en experiencia y carreras personales.
Las "nuevas tareas" del Consejo de Europa se originaron en cambios políticos, económicos e institucionales que han tenido lugar en Europa oriental, así como en la ex Unión Soviética . Esta transformación fue causada por el derrumbamiento de comunismo y la desapariciòn pacífica del sistema totalitario que se había sostenido previamente como el ideal. Occidente está aún a la expectativa por los extraordinarios cambios aunque sus consecuencias ahora pueden verse mejor.
El Consejo de Europa, la institución europea más vieja, fue el resultado de la Conferencia de la Haya organizada por el Movimiento europeo como consecuencia de la segunda guerra mundial en 1948 (de que nosotros dimos testimonio de las quincuagésimas celebraciones aniversarias extraordinarias recientemente). La Organización ha crecido como resultado de los cambios antedichos y ha extendido el número de sus actividades. En los últimos ocho años su número de miembros ha aumentado de treinta a cuarenta estados, y llegará a cuarenta y cuatro posiblemente en un futuro muy cercano. Esto explica por qué es necesario dar un nuevo ímpetu y un perfil más alto al Consejo europeo y mejorar sus métodos de funcionamiento y tener presente sus objetivos básicos y el criterio de eficacia (costo-efectividad), con vista a integrar todos los estados miembros. Tal acción se debe basar en la igualdad y el respeto mutuo , comprensión mutua, democracia, y respeto por los derechos humanos y la ley internacional.
El Consejo de Europa busca proteger los derechos humanos, promover y respetar los derechos de las minorías y desarrollar una cultura de paz y dialogo entre las naciones en base a la igualdad, desarrollo sustentable y el compromiso a la erradicación de la pobreza . ¡Esto está claro en la campaña promovida por el Consejo de Europa y lanzada en la EXPO ' 98 en Lisboa, bajo el lema "Globalización sin pobreza!"
Hoy, como nunca antes , tenemos las condiciones para unir todos los países y naciones del continente europeo en base a los valores de libertad personal y política, iniciativa privada, y respeto a los derechos humanos y las leyes en relaciones internacionales. Necesitamos convenir un esfuerzo consensuado simplemente para afianzar ayuda mutua y respeto y solidaridad entre los individuos y naciones. Todos nosotros sabemos que la democracia es frágil y que necesita cuidado constante y atención para crecer y desarrollarse.
El informe que presentamos constituye una propuesta seria e independiente para mejorar la efectividad, visibilidad y calidad del Consejo de Europa para que pueda enfrentar los desafíos del próximo siglo, sin olvidarse de la importancia de mantener un equilibrio sensato entre el costo y efectividad.
Mário Soares
Lisboa, 12 el 1998 de octubre,
Recomendaciones principales
El papel político del Consejo de Europa y co-ordenación con otras organizaciones
Recomendamos una afirmación más clara de la responsabilidad de la Organización en la estabilidad democrática (asegurando que su estructura facilite el funcionamiento intergubernamental y por consiguiente la aplicación de las normas en juego) y su función como un foro político receptor europeo de la promoción democrática pluralista , la ley y derechos del hombre. (§20)
El Consejo de Europa busca asegurar que todos los Estados Miembros obedezcan las normas del Consejo de Europa y ayudar a los nuevos miembros en su transformación legal, política y social. (§8)
Debe considerarse que la conclusión de un acuerdo entre la Comunidad europea y el Consejo de Europa asegure un adecuado funcionamiento aumentando la efectividad en la formulación y aplicación de nuevos proyectos . (§34)
El funcionamiento y co-ordenación de actividades, básicamente complementarias entre el Consejo de Europa y el OSCE deben tener un fundamento igualitario, práctico y un resultado orientado. Podría preveerse al respecto un memorándum general de entendimiento entre las dos Organizaciones. (§36-7)
El Consejo de Europa debe desarrollar y extender su función con Organizaciones regionales europeas y particularmente con aquellas de Europa central y oriental. (§39)
El Comité de Ministros, la Asamblea Parlamentaria, el Congreso de Autoridades Locales y Regionales, la Secretaria General, la Comisión para la Democracia a través de la Ley (Comisión de Venecia) y el Fondo de Desarrollo Social
Enfatizamos la importancia de la participación activa de los Ministros en las reuniones del Comité de Ministros . Para reforzar tal participación, sería aconsejable repasar la periodicidad, la organización de los procedimientos y la elección de temas incluídos en las agendas de reuniones ordinarias del Comité. (§42)
El Comité de Ministros y la Asamblea Parlamentaria debe estar de acuerdo con el texto de una resolución estatutaria aclaratoria de su relación como aliados dentro de la Organización. (§41)
El Comité de Ministros debe consultar a la Asamblea antes de la adopción de proyectos de convenciones y protocolos. Si hay puntos de discordancia entre los dos órganos, se llamará a una reunión del Comité para encontrar una solución. (§48)
El Comité de Ministros debe consultar la Asamblea antes de determinar el presupuesto global de la Organización .
El Congreso de Autoridades Locales y Regionales de Europa se debe consultar más por el Comité de Ministros respecto a problemas que se relacionen con responsabilidades de autoridades locales y/o regionales. (§54)
La Secretaria General debe someter a la Asamblea Parlamentaria y al Comité de Ministros, en enero de cada año, un informe acerca del estado del Consejo de Europa así como las propuestas a tratar por la Organización. (§57)
La Comisión de Venecia puede ser consultada en forma no vinculante en materias de importancia constitucional o de interés legal fundamental para el Consejo de Europa, y en la interpretación de convenciones del Consejo de Europa y otros instrumentos legales desprovistos de mecanismos de interpretación específicos. (§59)
El Fondo de Desarrollo Social debe fortalecerse; y así apoyar proyectos de Estados Miembros del Consejo de Europa que no sean miembros del Fondo. (§61)
Estructuras y procesos dentro del Consejo de Europa
El sistema actual de rotación semestral del Comité de Ministros debe mantenerse. Sin embargo, el número de miembros debe agrandarse para incluir a algunos miembros automáticos (por orden alfabético) y otros escogidos para asegurar una representación equilibrada de todos los estados miembros. (§44)
El Comité de Ministros a nivel de diputados debe emprender una reforma de sus estructuras y procedimientos de toma de decisiones con el objetivo de simplificar y aumentar la eficacia global de su trabajo. Esto debe ser facilitado con la reorganización de las partes de la Secretaría en relación con el funcionamiento intergubernamental y los comités. (§47)
Recomendamos reagrupar Directorios en cuatro Directorios Generales, más un Directorio General que brinde servicios administrativos y de apoyo a toda la Organización. (§26)
Recomendamos mantener el criterio existente y las reglas que regulan el procedimiento de la contratación, así como los poderes específicos de la Secretaria General en este campo. Sin embargo, deben hacerse cambios en el sistema contractual respetando movimientos del personal y estructura de la carrera , movilidad y flexibilidad y un uso más eficaz de la Secretaría.. (§27)
Recomendamos que todos los años, el Comité de Ministros apruebe un plan para la Organización y establezca prioridades claras en su conjunto y en cada sector a la luz de las prioridades principales para la Organización. (§63)
La Secretaría debe tratar con mayor discreción la dirección de programas y la dirección presupuestaria, dando más responsabilidad al Comité de Ministros en los resultados logrados. Esto podría incluir un acercamiento más flexible a la asignación de apropiaciones a las actividades priorizadas. (§64)
Hay necesidad de revisar la estructura del presupuesto y el sistema de información en base a la definición de objetivos definidos previamente. (§65)
El proceso de control
Los informes supervisados deberian hacerse públicos cuando sea posible. (§71)
La cooperación directa con instituciones nacionales de la magistratura debe reforzarse, considerando el principio de independencia del poder judicial . (§72)
La implementación de la Declaración complaciente con compromisos de los estados miembros debe fortalecerse. Debe llevarse a cabo en el contexto de los programas de ayuda y también de los programas intergubernamentales de actividades de la Organización. (§74)
La visión del Consejo de Europa
Para mejorar la visión de la Organización:
- Los textos de interés del Consejo deben traducirse a idiomas no oficiales;
- Las ONG deben participar en la aplicación del programa intergubernamental de actividades así como en su desarrollo y en la elaboración de un sistema de consultas;
* Se debe invitar a los Estados Miembros a preparar el Consejo Nacional de conferencias de Europa;
- Se debe reforzar el rol que cumple la Información y Documentación . (§77)
Continuación al informe
Sugerimos que el Comité de Ministros, en funcionamiento con la Secretaria General, sea responsable en la aplicación de las recomendaciones. (§88)