Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1999

100a Conferencia Interparlamentaria

Acción enérgica de los parlamentos nacionales
en el año del 50° aniversario de la
Declaración Universal de Derechos Humanos
a fin de asegurar la promoción y la protección de todos
los Derechos Humanos en el siglo XXI

Moscú (Rusia), del 6 al 12 de septiembre de 1998

La 100° Conferencia Interparlamentaria.

  1. Fiel al espíritu de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y reafirmando los principios y los ideales de la Declaración y Programa de acción de Viena de 1993,
  2. Subrayando de nuevo que la Declaración Universal es un "ideal común a alcanzar para todos los pueblos y todas las naciones",
  3. Considerando que la comunidad internacional, en el umbral de un nuevo siglo, debe sobrepasar la simple revisión de disposiciones de este instrumento histórico o la llamada al respeto de los principios enunciados en este texto, y en los que le han seguido, y trazar caminos de acción futura,
  4. Consciente de que los Derechos Humanos, la democracia, el desarrollo duradero y la paz son indisociables e interdependientes,
  5. Reconociendo que, por razón de su rango, los Derechos Humanos exigen medios eficaces de protección jurisdiccional en el marco de los sistemas jurídicos, nacionales y del derecho internacional, lo que ha conducido a numerosos Estados a suscribir estos derechos, y los principales procedimientos de recurso que permiten garantizar su protección, en su Constitución,
  6. Reafirmando su convicción de que la acción internacional en el ámbito de los Derechos Humanos debe fundarse sobre la conciencia de las realidades políticas, económicas y sociales de cada sociedad, conforme a los objetivos y a los principios de la Carta de Naciones Unidas y alcanzar el objetivo principal del reforzamiento y promoción del respeto de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales a través de la cooperación internacional,
  7. Afirmando que la plena participación de las mujeres en la vida social y en los procesos decisorios democráticos y transparentes es fundamental para que éstas gocen plenamente de sus derechos fundamentales y para que las sociedades humanas sean estables y productivas,

    Previo a la aprobación del proyecto resolución, las delegaciones de China y de Sudán expresaron sus reservas a los párrafos 14 del preámbulo y 5i) del dispositivo. Asimismo, la delegación de China expresó sus reservas respecto del párrafo 18 del preámbulo y 12 del dispositivo y la delegación de la República de Corea expresó sus reservas al párrafo 5iv) del dispositivo. La delegación de Armenia expresó sus reservas al párrafo 6 del dispositivo. Después de adoptado el texto, la delegación de la República Arabe de Siria comunicó sus reservas a los párrafos 4.ii) 5ii) 5iv) y 12 del dispositivo.
  8. Consciente de que la pobreza extrema impide el ejercicio pleno y completo de los derechos del hombre, a veces amenaza efectivamente hasta el derecho a la vida, y que la lucha contra la pobreza, como el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales, son dos objetivos interdependientes,
  9. Reafirmando la gran importancia del Derecho para el desarrollo en tanto que arte integrante de los Derechos Humanos fundamentales en los países en desarrollo, y convencida de que la efectividad de este derecho contribuirá al pleno goce de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales,
  10. Preocupada porque los Derechos Humanos continúan siendo objeto de violaciones graves y repetidas en numerosas partes del mundo y que millones de personas están aún privadas de sus derechos fundamentales, lo que demuestra que los esfuerzos realizados no han bastado para cambiar la realidad de las relaciones humanas y para garantizar y proteger los Derechos Humanos.
  11. Deplorando los obstáculos de orden político, jurídico, social, cultural, ideológico y educativo que, en muchas sociedades, impiden una educación inspirada por los Derechos Humanos y la democracia,
  12. Consciente de la necesidad de tener en cuenta medidas específicas de protección ara las víctimas de conflictos armados, los refugiados y las personas desplazadas,
  13. Preocupada por la situación, que no cesa de degradarse, de varias poblaciones autóctonas cuya identidad cultural se pierde y cuya lengua muere bajo el efecto de políticas de reinstalación y de asimilación que prosiguen ciertos Estados.
  14. Recordando la resolución 1998/8 aprobada en la 54 sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, el 3 de abril de 1998, respecto a la pena de muerte.
  15. Deplorando que un grupo cualquiera de personas o un gobierno determinado, en una parte cualquiera del mundo y bajo el pretexto que sea, pueda apoyar al terrorismo,
  16. Reafirmando que ningún estado de emergencia o guerra deberla ser aprovechado para alcanzar objetivos políticos y militares cometiendo crímenes de guerra y violando los Derechos Humanos, principalmente bajo las formas de discriminación de las niñas y mujeres y de abusos contra los niños,
  17. Recordando que 1998 es el año del 50 aniversario de la aprobación de la Convención para la prevención y la represión del delito de genocidio, lo que ofrece así a los parlamentarios de todos los países la ocasión de llamar de nuevo la atención de la comunidad internacional sobre la importancia de este instrumento,
  18. Felicitándose por la aprobación, el 17 de julio de 1998 en Roma, del Estatuto del Tribunal Penal Internacional por la Conferencia Diplomática de Naciones Unidas, acto que refleja la decisión de la comunidad internacional de proscribir la impunidad y establecer la justicia.
  19. Gravemente preocupada por los atentados crecientes a la vida y a la libertad del personal humanitario que trabaja en interés de las víctimas de conflictos armados, de refugiados y de personas desplazadas,
  20. Reafirmando amando que la protección de los derechos de los parlamentarios debe asegurarse imperativamente para que los mismos puedan, a su vez Proteger y promover los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en sus países respectivos y que, además, la naturaleza representativa de un Parlamento depende del respeto de los derechos de sus miembros.
  21. Subrayando la importancia de los resultados obtenidos por la Unión Interparlamentaria en una veintena de años bajo el impulso de la comisión de Derechos Humanos de los Parlamentarios, tratando de asegurar el respeto de los Derechos Humanos y la naturaleza pluralista de la Institución parlamentaria,
  22. Recordando las numerosas resoluciones sobre cuestiones relativas a los Derechos Humanos aprobadas recientemente por la Unión Interparlamentaria, en las cuales ésta instaba a gobiernos y parlamentos a tomar medidas para proteger y promover los Derechos Humanos en diversas regiones del mundo,

    1. Pide a los parlamentos y a las asambleas parlamentarias regionales e internacionales que tomen las medidas adecuadas para que:

    i) Se ratifiquen los instrumentos internacionales y regionales relativos a los Derechos Humanos y que los Estados que aún no lo han hecho se adhieran a los mismos; ii) Estos derechos se inscriban en textos legalmente vinculantes y aplicables por los tribunales, por ejemplo en las Constituciones nacionales y las convenciones internacionales; iii) Sea revisada la legislación nacional y, según las necesidades, modificada a fin de hacerla conforme a las normas y criterios enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos relativos a los Derechos Humanos derivados de ella; iv) Las reservas a los instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos sean limitadas, y que todas las reservas existentes sean revisadas regularmente para su posible levantamiento; v) Las instancias internacionales y regionales relativas a los Derechos del Hombre, principalmente los Tribunales internacionales, reciban un apoyo sin reserva y puedan acceder sin restricción alguna a la información; vi) Instancias nacionales independientes de defensa de los derechos humanos, encargadas de seguir la aplicación de normas relativas a los Derechos Humanos y de promover éstos, sean instituidas allí donde no lo estén; vii) Se preste el apoyo necesario a los parlamentarios y a las organizaciones no gubernamentales que se dedican a promover activamente los principios de los Derechos Humanos y a defender los mismos; viii) Se preste apoyo sin trabas a la acción del sistema de Naciones Unidas y, en particular, al Alto Comisario de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a las organizaciones internacionales y regionales; este apoyo deberá comportar la concesión de asistencia y de medios suficientes a las operaciones de defensa de los Derechos Humanos sobre el terreno;

    2. Alienta a todos los parlamentos, en calidad de guardianes institucionales de los Derechos Humanos:

    i) a celebrar sesiones extraordinarias hacia el 10 de diciembre de 1998 para conmemorar la Declaración Universal de Derechos Humanos, detectar deficiencias en su implantación y definir medidas precisas para promover el respeto universal de estos derechos; ii) a crear comisiones parlamentarias nacionales de Derechos Humanos encargadas de seguir la situación de los Derechos Humanos en el nivel nacional e internacional;

    3. Expresa la esperanza de que los órganos directivos de la Unión decidan celebrar una conferencia que reúna a los representantes de estas instancias parlamentarias de defensa de los Derechos Humanos para estudiar medidas que refuercen la acción parlamentaria en este terreno.

    4. Pide a los parlamentos que velen atentamente para que:

    i) Se elaboren planes nacionales de acción para proteger y promover los Derechos Humanos asegurando una buena difusión de la información sobre estos derechos y sobre los métodos adecuados para promover su realización, así como para se anime a los medios de comunicación a desempeñar un papel vital tratando de llamar la atención de los parlamentos nacionales y de los gobiernos sobre los asuntos relativos a los derechos humanos, ii) Los gobiernos respeten su obligación de informar diligentemente y de manera detallada a los órganos encargados de la aplicación de los instrumentos relativos a los Derechos Humanos y que las instancias gubernamentales competentes cooperen plenamente con los informadores especiales de Naciones Unidas a fin de que éstos gocen del apoyo necesario para llevar a buen fin su misión, iii) La política exterior, económica y de seguridad se conciba de manera que promueva verdaderamente la democracia, el desarrollo y los Derechos Humanos en otros Estados;

    5. Pide igualmente a todos los parlamentos y a sus miembros,

    i) Que trabajen en pro de la abolición de la pena de muerte en el mundo, o al menos para el establecimiento de una moratoria sobre las ejecuciones a la espera de la abolición completa de la pena de muerte; ii) Que actúen para poner fin a la tortura en el mundo y para hacer presión sobre sus gobiernos respectivos para que cooperen plenamente con el informador especial de Naciones Unidas encargado de la cuestión de la tortura; iii) De velar para que los parlamentarios, en todo momento, tengan derecho de visita en las prisiones, los centros de detención preventiva y cualquier otro lugar donde haya personas detenidas contra su voluntad para comprobar allí la situación de los Derechos Humanos; iv) Actuar para prohibir la producción, utilización y almacenamiento de las minas terrestres, así como para que los que hayan colocado esas minas se vean obligados a retirarlas; v) Instar a los gobiernos a adherirse a los instrumentos internacionales de protección de los refugiados y de las víctimas de los conflictos armados, y tomar medidas para poner en práctica los mismos, vi) Tomar medidas para prevenir el reclutamiento de niños como soldados, y para velar para que los niños y los jóvenes no sean enviados a zonas de guerra o puntos conflictivos; vii) Elaborar normas jurídicas más estrictas a fin de proteger a los niños de la violencia física y sexual, de la pornografía, de la prostitución, de la venta, del trabajo que perjudica su salud y de los efectos de la guerra; viii) Actuar para proteger la libertad de culto y utilizar su influencia a fin de promover la libertad de ideas, conciencia, opinión y religión; ix) Hacer presión sobre sus gobiernos respectivos a fin de que la cooperación para el desarrollo esté subordinada al respeto de los Derechos Humanos o para que las estrategias de cooperación para el desarrollo sean concebidas para mejorar la situación de los Derechos Humanos; x) Insta a los gobiernos a continuar tomando medidas para asegurar eficazmente el goce de los derechos económicos, sociales y culturales y para aligerar la carga de la deuda de los países en desarrollo; xi) Elaborar medidas tendentes específicamente a promover la no-discriminación hacia las minorías nacionales, étnicas y sociales;

    6 Pide a los Gobiernos que reconozcan que el derecho de libre expresión (auto expresión) y el derecho al desarrollo son derechos fundamentales e interdependientes de la persona y que manifiesten su adhesión al Pacto internacional relativo a los derechos económicos, sociales y culturales y a la Declaración sobre el derecho al desarrollo mediante la intensificación de sus esfuerzos para poner fin a toda situación de ocupación ilegal en la que los derechos a la libre expresión (auto-expresión) y al desarrollo se niegan a las poblaciones;

    7 Pide además a los Estados que se abstengan de aprobar o aplicar medidas unilaterales contrarias al Derecho Internacional y a la Carta de Naciones Unidas, en particular medidas coercitivas que tengan efectos extraterritoriales;

    8. Invita a los gobiernos y a los parlamentos a tomar medidas apropiadas para asegurar una verdadera igualdad entre hombres y mujeres, para asegurar la participación efectiva de las mujeres, en plano de igualdad con los hombres, en la vida pública; para dar a las mujeres acceso igual al de los hombres a la educación y para permitir a las mujeres gozar plenamente de sus derechos políticos, económicos y sociales conforme a la Declaración y al Programa de acción de Beijing y al Plan de acción de la Unión.

    9. A estos efectos, pide a los gobiernos y a los parlamentos:

    I. Asegurar la aprobación y ratificación universales de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación respecto a las mujeres, levantando las reservas y promulgando y aplicando leyes nacionales; II. Aprobar y vigilar la aplicación de un plan de acción nacional que comporte mecanismos de implantación de los derechos de las mujeres, así como velar para que estas medidas sean tomadas en los niveles parlamentario, gubernamental, regional y local; III. Actuar para eliminar, en situaciones de guerra y de conflicto las persecuciones fundadas en la condición sexual, y para que se haga justicia a las víctimas, que las mismas sean protegidas de agresiones sexuales y que los perjuicios sufridos por aquellas sean reparados; IV. Aprobar y poner en práctica leyes sobre la prevención y eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la trata de mujeres y de niñas, la violación y las mutilaciones genitales y dedicar a tal fin medios suficientes y programas de acción;

    10. Pide a los Estados y a la comunidad internacional que favorezcan el acceso de las mujeres al bienestar económico:
    i) Velando para que las mujeres accedan en plano de igualdad con los hombres a los recursos económicos (derecho de poseer bienes, derecho de herencia y derecho de obtener préstamos). ii) Instando al FMI, al Banco Mundial y a Naciones Unidas a que aceleren su examen de las finanzas internacionales; iii) Velando para que las mujeres y las niñas accedan a la educación en plano de igualdad con los hombres; iv) Asegurando el acceso al agua potable a fin de reducir las tareas no productivas que realizan las mujeres, favorecer la producción alimentaria y mejorar la salud;

    11. Recomienda a los gobiernos y parlamentos, en reconocimiento de los derechos de las mujeres en todos sus aspectos, dedicar el 8 de marzo del año 2000 a la paz, al desarrollo y a la democracia por la emancipación de las mujeres.

    12. Insta a la pronta firma y ratificación del Estatuto del Tribunal Penal Internacional (Roma) por todos los Estados que no lo han hecho ano y recomienda a los parlamentos de estos Estados actuar activamente al respecto; recomienda además a todos los parlamentos que utilicen plenamente su influencia para que el Tribunal sea rápidamente creado y para que pueda funcionar eficazmente;

    13. Pide a todos los Estados que protejan los derechos de los defensores de los Derechos Humanos en el mundo, entre ellos a los parlamentarios, principalmente apoyando la aprobación del proyecto de declaración relativo a los defensores de los Derechos Humanos, de la 53 sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas.

    14. Anima a todos los estados a que firmen y ratifiquen la Convención sobre la seguridad del personal de Naciones Unidas y del personal asociado del 9 de diciembre de 1997 y, en el intervalo, estudiar la posibilidad de reforzar la protección del personal de Naciones Unidas y otro personal que ejerce sus actividades en el marco de una operación humanitaria.

    15. Felicita a todos los Estados que han ratificado y accedido a la Convención para la prevención y la represión del crimen de genocidio e insta a los parlamentos a trabajar a favor de la adhesión, ratificación y aplicación de la Convención;

    16. Condena todo acto de toda persona, de todo Estado, de todo grupo de personas o de Estados y todos los actos, métodos y prácticas terroristas de cualquier índole, incluido el terrorismo de Estado, como actividades tendentes a aniquilar los Derechos Humanos, y que amenazan la integridad territorial y la seguridad de los Estados, desestabilizan los gobiernos constituidos legítimamente y afectan a las poblaciones civiles y a los medios de producción.

    17. Preconiza un diálogo permanente entre culturas, civilizaciones, religiones y naciones a fin de proteger y promover los Derechos Humanos, e insta a los gobiernos a esforzarse por solventar pacíficamente sus diferencias mediante la negociación a fin de instaurar un marco pacífico propicio al pleno ejercicio de los Derechos Humanos para toda la humanidad;

    18. Afirma que el derecho al desarrollo y a unas condiciones de vida adecuadas es un derecho universal e inalienable, parte integrante de los derechos fundamentales del hombre, que debería ser promovido y plenamente realizado mediante la cooperación internacional y la creación de un medio internacional favorable, donde no tengan lugar la hegemonía ni la imposición de políticas de coerción a los Estados, y que la inclusión de la Declaración sobre el derecho al desarrollo en la Carta Internacional de los Derechos Humanos sería un buen medio de celebrar el 50° aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

    19. Pide a todos los miembros de la Unión Interparlamentaria que tomen las medidas necesarias para que los informes semestrales del Comité de Derechos Humanos de los parlamentarios y las resoluciones correspondientes del Consejo Interparlamentario sean oficialmente puestas en conocimiento de los parlamentos nacionales y sean objeto de un debate y, si es preciso, de medidas de seguimiento; e insta al Comité a difundir un balance de la acción que realiza para asegurar la vuelta al respeto de los Derechos Humanos y de las reglas de la democracia parlamentaria;

    20. Pide asimismo a los gobiernos y a los parlamentos velar por el pleno respeto de las garantías parlamentarias a fin de preservar la independencia y la autonomía del Parlamento, así como el equilibrio de poderes entre los diferentes órganos del Estado, fundamento de todo sistema democrático. 1 100° CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA Moscú (Rusia), del 6 al 12 de septiembre de 1998

 

"El agua: medios de preservar, administrar y valorar este recurso esencial para el desarrollo duradero"

La 100° Conferencia Interparlamentaria

1) Sabiendo que el agua es uno de los elementos naturales indispensables para toda forma de vida y el componente más importante de la alimentación humana,

2) Sabiendo también que los recursos de agua potable son esenciales para la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales, la salud, la producción alimentaria y la preservación de los ecosistemas,

3) Consciente de que el agua es uno de los recursos naturales más importantes y que determinará la prosperidad y la estabilidad futuras,

4) Temiendo que los riesgos de escasez de agua refuercen la tentación de utilizar la misma como amenaza estratégica,

5) Profundamente preocupada por la amenaza creciente que hace recaer sobre el agua un gran número de elementos naturales y antropológicos, que se traduce en fenómenos tales como escasez y contaminación, y que van emparejados frecuentemente con el despilfarro que se observa por ejemplo en los hogares y en ciertas prácticas agrícolas tradicionales,

6) Comprobando con gran preocupación que la contaminación de los recursos de agua en el mundo y la degradación de su calidad no han disminuido con el paso de los años y que el consumo mundial de agua aumenta, lo que entraña penurias cada vez más numerosas en algunas regiones,

7) Consciente también de que muchos países no tienen ni medios, ni capacidad de recoger, administrar y analizar los datos necesarios para la puesta en práctica de planes de gestión duradera del agua, ni la capacidad de desarrollar, seguir o hacer aplicar políticas de gestión de aguas,

8) Observando que aunque los problemas relacionados con el agua se plantean en regiones o lugares determinados, se trata de hecho de problemas de dimensión mundial dado que su frecuencia, amplitud y potenciales efectos aumentan rápidamente.

9) Considerando que deben tomarse medidas para evitar que el agua se convierta en un factor limitativo para el desarrollo duradero,

10) Recordando las Directivas de la OMS sobre la calidad del agua aprobadas en 1970 y teniendo en cuenta los resultados de otras conferencias importantes que han tratado del problema del agua, principalmente la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente (Dublín, 1992), la primera Conferencia de Petersberg sobre la gestión de los recursos de agua transfronterizos (Bonn, 1998), la Conferencia de expertos sobre el agua (Harare, 1998), la Conferencia Agua y Desarrollo duradero (París, 1998), así como la sexta sesión de la Comisión del Desarrollo duradero (Nueva York, 1998),

11) Tomando en consideración la resolución sobre el medio ambiente y desarrollo aprobada por la Conferencia Interparlamentaria en su 87a sesión,

Recomienda y pide a los gobiernos y parlamentos:

1 Iniciar en el menor plazo posible una acción internacional coordinada y global, haciendo intervenir principalmente a la OMS, la FAO, el PNUE, Habitat y otros organismos competentes de Naciones Unidas, para asegurar el acceso al agua potable especialmente a los grupos vulnerables, incluidas las mujeres y los niños, y elaborar estrategias duraderas de utilización del agua, dado que aún hoy más de una quinta parte de la población del mundo no tiene acceso a fuentes seguras de agua potable y que más de la mitad de esta población no dispone de instalaciones sanitarias adecuadas;

2 Aplicar los criterios mínimos mundialmente reconocidos para los aprovisionamientos básicos de agua potable y los servicios de saneamiento;

3 Acordar principios internacionales que garanticen la equidad en el acceso a los recursos de agua potable y, tratándose de Estados ribereños, cooperar sobre las cuestiones relativas a los cursos de agua internacionales, transtronterizos o fronterizos;

4 Tomar medidas en el nivel nacional e internacional para conservar y proteger los ecosistemas acuáticos, reconociendo el importante papel de la interacción entre las aguas subterráneas, lagos, corrientes de agua, zonas húmedas, estuarios y medios marinos, y de la vegetación, así como, de manera general, la relación entre los fenómenos terrestres y atmosféricos;

5 A través de la cooperación internacional, incluida la ayuda financiera, apoyar la investigación, el acceso a datos fiables, la transferencia de tecnologías y el desarrollo de medios humanos, técnicos e institucionales para alcanzar soluciones adecuadas que sean poco onerosas y ecológicas, a los problemas que plantean los recursos de agua y su gestión;

6 Alentar el desarrollo de medios de aprovisionamiento de agua, tales como la depuración y desalinización así como la utilización racional y segura del agua no tratada, y reflexionar sobre nuevas ideas para el aprovisionamiento de agua;

7 Elaborar o mejorar los marcos legislativos y reglamentarios que faciliten una gestión integrada de los recursos de agua y que alienten las inversiones públicas y privadas en el sector del agua;

8 Tomar medidas para que cada país valore adecuadamente sus recursos de agua potable como bien económico y social, velando para cubrir sus costes;

9 Conceder prioridad a una política nacional del agua, cuyos principios y programas estén conformes con las aspiraciones de la colectividad nacional;

10 Respetar los compromisos adoptados por los países en materia de protección de los recursos de agua potable.

 

100° Conferencia Interparlamentaria

Moscú (Rusia), del 6 al 12 de septiembre de 1998.

 

"Acción para combatir el consumo y
tráfico ilícito de drogas y el crimen organizado"

  1. Considerando que la producción, el tráfico, la comercialización y el consumo de drogas son un problema mundial que plantea una grave amenaza a los individuos, y principalmente a la juventud, a los pueblos y a los Estados, y exige de todos una acción concertada, eficaz y concreta, ya que, asociado al terrorismo y a la corrupción, el fenómeno de la droga obstaculiza las aspiraciones al desarrollo, a la paz y al bienestar de los individuos y de los pueblos, 2) Reconociendo que este problema no podría ser resuelto exclusivamente por medidas represivas, aplicadas a la oferta o a la demanda; sino que, por el contrario, es preciso alcanzar una aproximación mundial para hacer retroceder la pobreza y promover el desarrollo de los pueblos preservando a la vez las riquezas naturales del medio ambiente, gravemente dañadas tanto por las actividades de producción como por medidas represivas, efectivamente practicadas o proyectadas, 3) Recordando que la Asamblea General de Naciones Unidas, en su sesión especial celebrada sobre el problema mundial de la droga en Nueva York del 8 al 10 de junio de 1998 ha reafirmado que es necesaria la cooperación y la coordinación internacional para combatir eficazmente los problemas y consciente de que las medidas de lucha contra la demanda, producción y el tráfico ilícito de drogas, y contra el crimen organizado asociado a ellas, no pueden dar buenos resultados si todos los países y sus gobiernos no cooperan e intensifican sus esfuerzos en este sentido,

 

  1. Exige a los Estados y a la comunidad internacional que presten atención creciente a la resolución del problema mundial de la droga;
  2. Recomienda que los Estados, en aplicación del principio de la responsabilidad compartida en este aspecto, cooperen a escala multilateral, regional y subregional para alcanzar este objetivo;
  3. Recomienda a la Asamblea General de Naciones Unidas y a los organismos regionales, subregionales y continentales instaurar en el menor plazo posible procedimientos multilaterales de evaluación del progreso de las estrategias nacionales de lucha contra el problema mundial de la droga, respetando íntegramente la soberanía e integridad territorial de los Estados, así como sus especificidades culturales;
  4. Recomienda a la comunidad de naciones a tratar de forma integral este problema, incluyendo políticas eficaces contra el uso ilícito de drogas, reconociendo que la demanda y las acciones para combatirla son un elemento fundamental de este problema concreto;
  5. Recomienda elaborar estrategias de lucha contra la droga que reduzcan su demanda mediante la educación, la prevención, el tratamiento, las campañas de sensibilización y la promoción de agrupaciones comunes contra la droga;
  6. Recomienda a los países productores de materias primas vegetales que realicen un enfoque global en lo que respecta a la eliminación de cultivos ilícitos destinados a la producción de drogas, en el marco de estrategias de desarrollo alternativo, y pide la cooperación internacional para apoyar programas tendentes a reconvertir los sistemas económicos que se basan en la producción de estas materias primas;
  7. Recomienda a todos los países que producen precursores químicos que apliquen políticas más eficaces de control y de represión para prevenir su uso ilícito, su exportación y su desvío con fines ilegales, y a los países que producen estas materias primas ilegales a mejorar sus sistemas de control en las fronteras, en coordinación con los servicios especializados de la policía y de las fuerzas armadas.
  8. Exige a los países que realizan especiales esfuerzos para combatir el blanqueo de dinero procedente del tráfico ilícito de drogas y otras actividades ilegales relacionadas, como el tráfico de armas, el crimen organizado, el terrorismo y la corrupción, que refuercen la cooperación internacional en todos los frentes, en niveles tanto regionales como subregionales y a este efecto pide, a todos los países, que se adhieren a los convenios internacionales pertinentes y a aplicar, en el marco constitucional de cada uno, la legislación nacional, la cual deberá exigir que se realice la prueba del origen lícito del dinero objeto de operaciones financieras masivas;
  9. Recomienda a los Estados, a los gobiernos y a las organizaciones internacionales que proporcionen recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para luchar contra la oferta y la demanda de drogas ilícitas, y que ofrezcan a los toxicómanos medios de tratamiento y de reinserción;
  10. Reconoce los legítimos esfuerzos realizados por los países de tránsito que luchan contra el tráfico de drogas ilícitas, y recomienda que estos esfuerzos sean apoyados mediante una combinación adecuada de ayuda e incentivos;
  11. Exige que ningún país facilite asilo a personas acusadas de participación en el crimen organizado, blanqueo de dinero, tráfico de drogas o terrorismo, o perseguidas por estos crímenes, y que todos los países se nieguen a ayudar a estas personas a escapar de las consecuencias de sus delitos, y tomen todas las medidas necesarias para hacerles comparecer ante la justicia, sin perjuicio de la soberanía de los Estados.
  12. Recomienda que los países examinen la eficacia de su legislación, de sus prácticas de represión, y del conjunto de sanciones y penas que tengan por objeto reducir la demanda interna de drogas;
  13. Exhorta a los parlamentos miembros de la Unión a emprender acciones legislativas que contribuyan a la aplicación de los principios citados y a informar a la 101° Conferencia Interparlamentaria sobre las medidas tomadas a tal efecto.