Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1999
Carta de Brasilia sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto
Los delegados participantes en el Seminario sobre Cambio Climático y los Ecosistemas Brasileños, llevado a cabo por el Comité sobre Asuntos Sociales del Senado federal en Brasilia, los días 22 y 23 de octubre de 1998, por iniciativa del Instituto de Investigaciones Ambientales del Amazonas (IPAM), el Centro de Investigaciones Woods Hole (WHRC), el Fondo de Defensa Ambiental (EDF) y el Instituto para el desarrollo del Medio Ambiente y de la Paz (Viate Civilis), en colaboración con el Consejo Nacional de los "Seringueiros" (CNS) y el Centro de Desarrollo Sustentable de la Universidad de Brasilia (CDS), reconocen que:
- existe un concenso científico de que el clima mundial está cambiando por causa del aumento de las emisiones de CO2 y de otras emisiones de gases de efecto invernadero. El Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) ha concluído que las concentraciones de CO2 en la atmósfera llegarán a ser dos veces mayor en relación a los niveles del período anterior de la revolución industrial para el año 2070, causando un aumento en la temperatura global en un promedio entre 1,5C y 3,5C;
- este cambio climático podrá ocasionar efectos al medio ambiente, a la agricultura, a la salud pública y al bienestar humano global, con graves repercusiones económicas;
- debido al patrón de desarrollo industrial y de consumo, los países desarrollados son los responsables de la mayor parte de las emisiones. Sin embargo, los países más pobres sufrirán daños ambientales y sociles en proporciones mayores;
- está comprobado científicamente que Brasil produce emisiones de gases de efecto invernadero substanciales provenientes del cambio en el uso de la tierra, tales como la reforestación, explotación de la madera y los incendios forestales;
- la sabana tropical, los bosques, y otros ecosistemas brasileños podrán sufrir impactos irreversibles y desastrozos. Estos ecosistemas juegan un papel irreparable como reservorio de carbono desempeñando una función ambiental con un valor global inmenso, hasta ahora no contabilizada y tampoco compensada en los proyectos y planes de desarrollo;
- el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, representa un primer paso para establecer la obligación de los países industrializados para reducir sus emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero. Sin embargo, no hay medidas que estimulen estas reducciones antes del año 2008;
- es muy importante prestar atención al artículo 4 de la Convención, el cual establece que todas las partes en el Convenio deberán "formular, implementar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales, y cuando sea apropiado, programas regionales que incluyan medidas que mitiguen el cambio climático"; "promover manejos sustentables así como promover y cooperar en la conservación y fortalecimiento de sumideros y reservorios"; y "tomar en consideración, hasta donde sea posible, los factores relacionados con el cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales".
- El Protocolo de Kioto creó el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y otros medios para promover la colaboración internacional y una mayor eficiencia en la implementación del Protocolo, mas no estipula cuáles son los tipos de proyectos que podrían ser certificados por el MDL.
Al encontrarse con estos hechos y reconociendo que la IV Conferencia de las Partes de la Convención a celebrarse en Buenos Aires este Noviembre, donde estas y otras preguntas que tendrán enormes consecuencias para los ecosistemas Brasileños y las poblaciones que los habitan y que dependen de ellss, serán debatidas y deliberadas, nosotros recomendamos que:
- Los países en el Anexo B del Protocolo de Kioto deberán comprometerse desde ya a la creación de mecanismos que provéan incentivos para provocar y acreditar inmediatamente las reducciones anticipadas de los GEI, y no esperar hasta el año 2008 ó 2005 para iniciar las reducciones.
- La Conferencia de las Partes en Buenos Aires deberá definir reglas transparentes para la operación del Mecanismo de Desarrollo Limpio; estableciendo claramente que las partes obligadas se harán cargo de los daños y pérdidas que resulten del incumplimiento de los proyectos de comercio de emisiones y no dejar que sean remediados por el ambiente. El público deberá tener libre acceso a la información acerca de las operaciones del MDL y sobre las responsabilidades de los participantes en esto.
- Todos los países tendrán que revisar sus políticas e implementar al momento los compromisos establecidos en el artículo 4 de la Convención, especialmente aquellos que se refieren a "la protección de sumideros y reservorios", establecidos para la protección a la biodiversidad, y las poblaciones indígenas.
- Es de fundamental importancia para la credibilidad y el buen desarrollo del Protocolo que los proyectos y las iniciativas para la reducción de las emisiones de CO2 no causen otros daños ambientales graves o creen incentivos perversos. Por tanto, a apartir del año 1998, ningún proyecto de reforestación para el secuestro de carbono será permitido en la áreas naturales sin tocar, o en las áreas de etapa avanzada de regeneración (ya sean estos bosques tropicales o boreales, sabanas u otros) que han sido deforestadas o cambiadas de uso después de esta fecha.
- Medios para el financiamiento de programas (y no solo proyectos) a través del MDL, para la reducción de las emisiones de CO2 provenientes de las altas tasas de deforestación y quema de los bosques y sabanas deberán ser estudiados. Estos programas deberían ser dirigidos hacia las causas subrayadas de estos procesos.
- La actividad agrícola, pecuaria y forestal, el manejo y otros proyectos de producción Sustentable en las Reservas Extractivas, a las Áreas Índígenas, las Unidades de Conservación, o de beneficio a otras comunidades de bosques rurales que produzcan reducciones de emisiones de CO2 verificables y cuantificables, deberán ser elegibles para la certificación por el MDL. Los proyectos que representen la protección de sumideros que estén en peligro deberán también ser elegibles para la certificación por el MDL.
A fin de contribuír en las soluciones al problema de cambio climático global, reiteramos la necesidad de establecer un proceso participativo de discusión, elaboración e implementación de mecanismos efectivos para crear incentivos a fin de ejecutar y monitorear los compromisos establecidos en el Protocolo de Kioto y en la Convención Marco sobre el Cambio Climático. Exhortamos al establecimiento de instrumentos y formas que hagan la implementación del Protocolo vialble, sin la creación de incentivos perversos que estimulen aún más la deforestación, consumo excesivo de los recursos naturales, incluyendo energía y combustibles fósiles, y el desequilibrio social. Es imperativo aprovechar todo el potencial que este acuerdo representa para la defensa de los bosques y ecosistemas remanenetes del planeta.
Brasilia, a 23 de octubre de 1998.
Associacao de Defensa Etno-Ambiental KANINDE
Assosiacao Pernanbucana de Defensa da Natureza ASPAN
Centro de Desenvolvimento Sustentavel da Universidade de Brasilia CDS/UnB
Centro dos Trabalhadores da Amazonia CTA
Conselho Indigenista Missionario CIMI
Conselho Nacional dos Seringueiros CNS
Enviromental Defense Fund EDF
Federacao dos Orgaos para Assistencia Social e Educacional FASE
Forum de Organizacoes Nao-Governamentais de Rondonia
Forum Permanente de Debates da Amazonia FORAM
Fundación Amigos de la Naturaleza FAN
Grupo de Trabalho Amazonico GTA
Instituto ECOAR para a cidadania ECOAR
Instituto de Estudos Socio-Economicos INESC
Instituto de Pesquisa Ambiental da Amazonia IPAM
Instituto Brasileiro de Pesquisas e Estudos Ambientais PRO-NATURA
Instituto Socio Ambiental ISA
Rede de Organizacoes Nao-Governamentais para Mudanca de Clima Rede Clima Brasil
Sociedade de Pesquisa em Vida Selvagem e Educacao Ambiental SPVS
Vitae Civilis Instituto de Desenvolvimento Meio Ambiente e Paz
Woods Hole Reserch Center - WHRC