ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO :
Que la CCM analizó la solicitud
presentada por Argentina sobre reducción arancelaria para algunos productos con
imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción
arancelaria para el siguiente ítem.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la
Res. GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por Argentina para el
siguiente ítem con especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo
de vigencia, respectivamente:
2914.19.90 Las demás, Cetonas y
quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados.
Nota Referencial: Metilisopropil
cetona.
Cupo: 20.000 litros
Plazo: 12 meses
Alícuota:
2%