DICTÁMENES DE
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 01/01 al N° 03/01
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del
Mercado Común y la Recomendación Nº 2/01 del CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura
y Clasificación de Mercaderías".
CONSIDERANDO:
La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación
Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.
LA COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria
Nº 01/01 al N° 03/01, que figuran como Anexo y forman parte de la
presente Directiva.
Art. 2 - La presente Directiva deberá ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 24/VI/01.
XLVIII CCM -
Asunción, 24/IV/01
DICTAMEN DE
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 01/01 DEL
COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN, el Dictamen N° 10/00 y el Acta Nº 1/00 del Departamento de
Visturía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY,
relativos a la mercadería denominada “Tejido de forma tubular, fabricado con
tiras de polipropileno, con gramaje igual a 68 g/m2 y 55 cm de
ancho”.
CONSIDERANDO:
I.
Que el caso ha sido
sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de
acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se
trata de “Tejido de forma tubular, fabricado con tiras de polipropileno de
anchura inferior o igual a 5 mm, con gramaje igual a 68 g/m2 y de
anchura superior a 30 cm pero inferior o igual a 55 cm”
RESULTANDO:
Que por
aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la
partida 5407) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la
subpartida 5407.20), la mercadería definida en el Considerando II clasifica en
el ítem 5407.20.00 de la NCM, aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus
modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº
1
DICTAMINA
Artículo 1º - Clasificar en el ítem 5407.20.00 de la
N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ ____________________________
Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
_____________________________
____________________________
Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay
DICTAMEN DE
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 02/01 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO:
la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN, el Dictamen N° 39/98 y el Acta Nº 2/99 del Departamento de Visturía de
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativos a la
mercadería denominada “Pisos cerámicos del tipo GRES de diferentes medidas”.
CONSIDERANDO:
I.
Que el caso ha sido
sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de
acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se
trata de “Baldosas de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o
revestimiento, cuya superficie mayor no
pueda inscribirse en un cuadrado de
lado inferior a 7cm “.
RESULTANDO
Que por
aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la
partida 69.08) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de
la subpartida 6908.90), la mercadería definida en el Considerando II clasifica
en el ítem 6908.90.00 de la NCM, aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus
modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº
1
DICTAMINA
Artículo 1º - Clasificar en el ítem 6908.90.00 de la
N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ ____________________________
Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
_____________________________
____________________________
Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay
DICTAMEN DE
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 03/01 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN, la Resolución D.G.A. N°108/96 y el Acta Nº 2/01 del Departamento de Visturía de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativos a la
mercadería denominada “Tri-band, Anti-falsing Radar Detector, modelo DR 3000,
marca Cobra”
CONSIDERANDO
I.
Que el caso ha sido
sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de
acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que en la Sesión 26° del Comité del Sistema Armonizado se
emitió una opinión de clasificación similar a dicha mercadería.
III. Que la mercadería a clasificar se
trata de “Aparato eléctrico utilizado en vehículos automóviles, destinado a
detectar la presencia de señales
emitidas por un radar medidor de
velocidades; ocurrida esta detección, son producidas señales acústicas y
visuales a fin de alertar al conductor“
RESULTANDO:
Que por
aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la
partida 85.12), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la
subpartida 8512.30) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b)
(por constituir la señal acústica el factor que le confiere el carácter
esencial), la mercadería clasifica en el ítem 8512.30.00 de la NCM, aprobada
por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº
1
DICTAMINA
Artículo 1º - Clasificar en el ítem 8512.30.00 de la
N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ ____________________________
Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
_____________________________
____________________________
Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay