VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 6/94,
16/97 y 3/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 41/95 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión CMC
Nº 3/00 fueron aprobadas las modificadas al formulario de Certificado de Origen
MERCOSUR.
Que resulta conveniente
establecer un plazo adecuado para que todas las entidades certificadoras puedan
adoptar el nuevo formulario.
LA COMISIÓN
DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA
SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Hasta el
día 30 de junio de 2001 serán aceptados indistintamente los Certificados de
Origen emitidos en base al formulario que resulta de la Decisión CMC Nº 3/00,
protocolizado en el ámbito de la ALADI como el XXIV Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18,
o en el formulario anterior, siempre que sean emitidos a partir de la
fecha de emisión de la factura comercial correspondiente o en los 60 días
consecutivos.
Art. 2 – Se solicita a los Gobiernos de los Estados
Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) para que formalicen la presente
Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18.
XLVIII CCM -
Asunción, 24/IV/01