MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 04/01

 

 

 

RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 6/94, 16/97 y 3/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 41/95 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Decisión CMC Nº 3/00 fueron aprobadas las modificadas al formulario de Certificado de Origen MERCOSUR.

 

 

Que resulta conveniente establecer un plazo adecuado para que todas las entidades certificadoras puedan adoptar el nuevo formulario.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

 

Art. 1 -  Hasta el día 30 de junio de 2001 serán aceptados indistintamente los Certificados de Origen emitidos en base al formulario que resulta de la Decisión CMC Nº 3/00, protocolizado en el ámbito de la ALADI como el XXIV Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18,  o en el formulario anterior, siempre que sean emitidos a partir de la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente o en los 60 días consecutivos.

 

Art. 2 – Se solicita a los Gobiernos de los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que formalicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18.

 

 

 

XLVIII CCM - Asunción, 24/IV/01