MERCOSUR/CCM/DIR Nº 5/01

 

 

DICTÁMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 04/01

 

 

            VISTO:  El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 4/01 del CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".

 

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

 

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 04/01, que figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

 

Art. 2 - La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 30/VII/01.

 

 

 

XLIX CCM - Asunción, 30/V/01


DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 04/01 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y  el Acta  Nº 3/2001 del Departamento de Visturía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativo a la mercadería denominada: “Recipientes de aluminio con asas y tapa plástica encajable a presión, de cuerpo cilíndrico, para el almacenaje de semen; aislado con una doble pared térmica, sin vacío y con relleno”.

 

CONSIDERANDO

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de “Recipiente tubular de aluminio de doble pared, cuyo espacio anular esta relleno de un material aislante térmico, de capacidad inferior o igual a 300 l, de los tipos utilizados en la conservación o transporte de semen, mediante refrigeración por nitrógeno líquido”.

 

RESULTANDO

 

            Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 7612),  Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 7612.90) y  Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7612.90.19 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.

 

 

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1

DICTAMINA

 

ARTÍCULO 1º - Clasificar en el ítem 7612.90.19 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

 

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       Por la Delegación de Argentina                     Por la Delegación de Brasil

 

 

 

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        Por la Delegación de Paraguay                    Por la Delegación de Uruguay