DICTÁMEN DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA N° 04/01
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común
y la Recomendación Nº 4/01 del CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y
Clasificación de Mercaderías".
CONSIDERANDO:
La
necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados
del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la
Decisión CMC Nº 26/94.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL
MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 04/01, que
figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art.
2 - La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos
nacionales de los Estados Partes antes del 30/VII/01.
XLIX CCM - Asunción, 30/V/01
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 04/01 DEL COMITÉ
TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y el Acta
Nº 3/2001 del Departamento de Visturía de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativo a la mercadería denominada:
“Recipientes de aluminio con asas y tapa plástica encajable a presión, de
cuerpo cilíndrico, para el almacenaje de semen; aislado con una doble pared
térmica, sin vacío y con relleno”.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás
ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6
del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de “Recipiente
tubular de aluminio de doble pared, cuyo espacio anular esta relleno de un
material aislante térmico, de capacidad inferior o igual a 300 l, de los tipos
utilizados en la conservación o transporte de semen, mediante refrigeración por
nitrógeno líquido”.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla
General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 7612), Regla General para la Interpretación del
S.A. 6 (texto de la subpartida 7612.90) y
Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el
ítem 7612.90.19 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus
modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTÍCULO 1º - Clasificar en el ítem 7612.90.19 de la N.C.M. a la
mercadería definida en el Considerando II.
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Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
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Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay