MERCOSUR/CCM/DIR. N° 7/01

 

 

 

REGLAMENTO DEL AREA DE CONTROL INTEGRADO DE CARGAS FRAY BENTOS (UY)

 

 

VISTO:  El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 2/99, 4/00 y 5/00 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 2/91, 1/92, 111/94, 3/95, 8/97 y 43/97 del Grupo Mercado Común; la Directiva N° 6/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y la Recomendación N° 2/01 del CT N° 2 “Asuntos Aduaneros”.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que ha sido elaborado por los Coordinadores Locales del Punto de Frontera Gualeguaychú (AR) / Fray Bentos (UY) el Reglamento del Area de Control Integrado de Cargas Fray Bentos (UY);

 

Que el CT N° 2 “Asuntos Aduaneros” en cumplimiento de la Directiva N° 6/00 elevo a la CCM la Recomendación 02/01 para su aprobación.

 

 

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar el Reglamento del Area de Control Integrado de Cargas Fray Bentos (UY), modalidad cabecera única Uruguay país sede, que figura como Anexo y forman parte de la presente Directiva.

 

Art. 2 – El Anexo a la presente Directiva se encuentra únicamente en idioma español por referirse a Estados de habla hispana.

 

Art. 3 – La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 30/VI/01.

 

 

 

 

XLIX CCM, Asunción, 30/V/01