REGLAMENTO DEL AREA DE CONTROL INTEGRADO DE CARGAS Encarnación (PY)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, las Decisiones N° 2/99, 4/00 y
5/00 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 2/91, 1/92, 111/94, 3/95, 8/97 y 43/97 del Grupo
Mercado Común; la Directiva N° 6/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y
la Recomendación N° 4/01 del CT N° 2 “Asuntos Aduaneros”.
CONSIDERANDO:
Que ha sido suscrito por los Coordinadores
Locales del Punto de Frontera Posadas (AR)/Encarnación (PY) el Reglamento del
Area de Control Integrado de Cargas Concordia (AR);
Que el CT N° 2 “Asuntos
Aduaneros” en cumplimiento de la Directiva N° 6/00 elevo a la CCM la
Recomendación 04/01 para su aprobación.
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento del Area de Control Integrado de Cargas Encarnación (PY), modalidad cabecera única Paraguay país sede, que figura como Anexo y forman parte de la presente Directiva.
Art. 2 – El Anexo a la presente
Directiva se encuentra únicamente en idioma español por referirse a Estados de
habla hispana.
Art. 3 – La presente Directiva deberá ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 30/VI/01