MERCOSUR/CCM/DIR Nº  11/01

 

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución 69/00 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO :

 

Que la CCM analizó la solicitud presentada por Argentina y Brasil sobre reducción arancelaria para algunos productos con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

 

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria para el siguiente ítem.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Res. GMC 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por Argentina y Brasil para el siguiente ítem arancelario con especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia, respectivamente:

 

Argentina:

NCM 2915.90.21      Acido 2-etilexanoico

 

 

Cupo:  1.000 Toneladas

Plazo:  12 meses

                        Alícuota: 2%

 

 

Brasil:

NCM 2915.90.21      Acido 2-etilexanoico

 

Cupo:  2.500 Toneladas

Prazo:  12 meses

                        Alícuota: 2%

 

 

 

 

LII CCM - Montevideo, 05/X/01