ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO
ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y la Resolución N°
69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO :
Que la CCM analizó la solicitud
presentada por Argentina y Brasil sobre reducción arancelaria para algunos
productos con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que
la CCM aprobó la reducción arancelaria para el siguiente ítem.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL
MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de la Res. GMC N° 69/00 la
rebaja arancelaria solicitada por Argentina y Brasil para el siguiente ítem
arancelario con especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de
vigencia, respectivamente:
Argentina:
Cupo: 1.000 Toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Brasil:
NCM
2915.90.21 “Acido
2-etilexanoico”
Cupo: 2.500 Toneladas
Prazo: 12 meses
Alícuota: 2%