TERCERA RONDA DE
NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS
VISTO:
El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, las
Decisiones Nº 01/00 y 56/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº
36/00, 76/00 y el Art. 3 de la Resolución Nº 26/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el
Comercio de Servicios establece que los Estados Partes mantendrán sucesivas
rondas de negociaciones anuales con el objetivo de completar, en un plazo
máximo de diez años el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios;
Que el Protocolo de Montevideo atribuye al Grupo Mercado
Común la competencia para la negociación de servicios en el MERCOSUR;
Que el Grupo Mercado Común delegó la negociación de la
liberalización del comercio de servicios al Grupo de Servicios;
Que la Resolución Nº 76/00
convocó la realización de la Tercera Ronda de Compromisos Específicos;
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Dar por concluida la "Tercera Ronda de
Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios”.
Art. 2 - Aprobar las Listas de Compromisos Específicos de los Estados Partes del MERCOSUR, resultantes de la "Tercera Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios", que constan en el Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Art. 3 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos nacionales, de acuerdo a los procedimientos respectivos
de cada Estado Parte.