COMPLEMENTACION Y ADECUACION DEL PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y
COORDINACION RECÍPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL, ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR
(MODIFICACIÓN DE LA DEC. CMC Nº 22/99)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 7/96 y 22/99 del Consejo del Mercado Común.
Que es pertinente la complementación y adecuación de las acciones originalmente previstas en el referido Plan de Seguridad Regional, en vista a los acontecimientos y consecuencias derivadas de los recientes atentados terroristas que impactaron gravemente, directa o indirectamente a la comunidad internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el conjunto de Acciones operativas que sustituyen el actual Capítulo II “Ámbito Delictual“ de la Decisión CMC Nº 22/99 “Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional”, que constan como Anexo I y forman parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Aprobar el conjunto de Acciones operativas que sustituyen el actual Capítulo VII “Ámbito del Terrorismo“ de la Decisión CMC Nº 22/99 “Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional”, que consta como Anexo II y forma parte de la presente Decisión.
Art. 3 - Aprobar la sustitución del Numeral 7 del Capítulo IV “ Ámbito Migratorio” de la Decisión CMC Nº 22/99 , en los términos siguientes:
"Realizar
el intercambio de estadísticas sobre refugio, diferenciadas por región de
procedencia, que se hubieren producido en los distintos Estados Partes,
respecto de las solicitudes aceptadas, rechazadas e infundadas, mencionando en
este último caso el modus operandi utilizado, como también toda aquella
información que manejen los Estados Partes acerca de las situaciones objetivas
existentes en las posibles regiones
generadoras de refugiados.
Los Estados Partes se comprometen asimismo a conservar la confidencialidad de los datos suministrados.”
Art. 4 - La presente
Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento
del MERCOSUR.
XXI CMC –
COMPLEMENTACION Y ADECUACION DEL PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y
COORDINACION RECÍPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL, ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR
(MODIFICACIÓN DE LA DEC. CMC Nº 22/99)
CAPITULO
II
Ámbito Delictual
Narcotráfico
Acciones
1.
Compatibilizar en toda la región, en
cuanto fuere posible y especialmente en las zonas fronterizas de cada Estado
Parte, las actividades de control y fiscalización para la detección del tráfico
ilícito de drogas, precursores y sustancias químicas controladas.
2.
Coordinar por intermedio de los
organismos competentes, el trabajo de las Unidades Especiales de Lucha Contra
el Narcotráfico y delitos conexos, tendiendo a perfeccionar el accionar de las
mismas en operaciones simultáneas y coordinadas, cada una dentro de sus
respectivos territorios.
Disposiciones complementarias
a. A los efectos de la presente acción se
tomarán como base los operativos coordinados con cada país por intermedio de
los organismos con competencia específica en la materia.
b. Luego de conocido ello, cada una de las
Fuerzas de Seguridad y/o Policiales responsable de su ejecución y asignada en
cada frontera motivará un enlace con la
contraparte del otro país, a los efectos
de complementar o ampliar lo actuado por parte de los organismos señalados.
3. Ejecutar en forma coordinada y simultánea a través de los organismos responsables de cada Estado Parte, sin perjuicio de su actividad normal y en las zonas de fronteras especialmente afectadas, operaciones sorpresivas de control y fiscalización especialmente destinadas a la detección de individuos u organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de drogas, precursores y sustancias químicas controladas.
a. Dicha tarea deberá ser debidamente coordinada
entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada Estado Parte, sobre la
base del Plan de Operativos Semestrales
que será aprobado en el marco de la Comisión Técnica, a propuesta de la Subcomisión de Seguimiento y Control. Sin
perjuicio de otros operativos que las partes acuerden en forma bilateral o
trilateral.
b. El
Comando y la Fuerza empleada pertenecerán al país en cuyo territorio se ejecute
el operativo, los que podrán invitar a observadores de los otros Países de la
Región, acorde a la legislación de cada uno de ellos.
4. Confeccionar e intercambiar, para uso exclusivo de los organismos competentes en la materia, un informe de carácter reservado, donde se consignen:
-
Los
procedimientos llevados a cabo y los “modus operandi” observados (técnicas de
ocultamiento y traslado, caminos o vías utilizadas, origen cierto o probable de
la droga, datos de los detenidos, etc.)
- Ubicación en cada país, y en particular en las zonas de frontera y áreas de influencia, de pistas de aterrizaje clandestinas, laboratorios, plantaciones, centros de almacenamiento, rutas clandestinas terrestres y fluviales y todo otro dato de interés para la lucha contra el narcotráfico y sus delitos conexos, a los fines de la adopción de medidas apropiadas y oportunas.
- Información de personas físicas o naturales y jurídicas involucradas en el tráfico ilícito de drogas, precursores y sustancias químicas controladas, lavado de activos provenientes del narcotráfico y delitos conexos, conforme a la legislación de cada Estado Parte.
a. El
informe referido será intercambiado en oportunidad de las Reuniones Ordinarias
del Grupo de Trabajo Especializado “Delictual”,
dependiente de la Subcomisión de Seguimiento y Control.
b. Cuando las particularidades del caso, o la
información disponible así lo aconsejen, el intercambio será motivado en tiempo
y oportunidad a los fines de los recaudos que cada Estado Parte estime
conveniente adoptar.
5. Constituir, como medio alternativo, una red de
comunicaciones de adecuado nivel de seguridad y rápido accionar entre los
Estados Partes, con sede en las unidades especializadas y en los puntos de
frontera, a fin de intercambiar la información relacionada con la incautación
de drogas, precursores y sustancias químicas controladas, detenciones de
personas y toda otra información vinculada, cuya acción o consecuencia pueda proyectarse
en jurisdicción de otro país y que permita, por parte del mismo, la adopción de
medidas judiciales u operativas oportunas.
6.
Crear, en los
Estados Partes, en que aún no exista, un registro para el control documental de
toda persona física o natural y jurídica, dedicada legalmente a la producción,
importación, exportación, transporte y comercialización de precursores y
sustancias químicas controladas, quedando tales datos a consulta e intercambio
con los otros Estados.
a.
A los
fines de la presente acción las Secciones Nacionales de los Estados Partes y
Asociados que no cuentan a la fecha con dicho registro, se comprometen a
realizar las gestiones pertinentes a los efectos de motivar su creación.
b.
Atribuir
al Grupo de Trabajo Especializado Informática y Comunicaciones el asesoramiento
al Grupo de Trabajo Delictual en la configuración
técnica de la base de datos que a los fines citados precedentemente se
integrará al SISME; asimismo en el diseño mencionado se tendrá en
consideración, como elemento contribuyente de aplicación, el contenido del
REGLAMENTO MODELO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS QUE SE UTILIZAN EN LA
FABRICACIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, elaborado en
el seno de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas – CICAD - de la
Organización de Estados Americanos –OEA -, en el cual los Estados Partes han
tenido intervención por intermedio de los Grupos de Expertos constituidos al
efecto”.
Tráfico de Personas, Especialmente Mujeres y
Niños,
y Tráfico de Migrantes Ilegales
1. Realizar las acciones necesarias tendientes al efectivo cumplimiento de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. Aquellos Estados Partes que no hubieren ratificado alguna de ellas, deberán realizar las acciones internas para su pronta ratificación y vigencia.
2. Intercambiar regularmente informes acerca de grupos delictivos que estén siendo investigados o hayan sido desbaratados dedicados al tráfico de personas y tráfico ilícito de migrantes, indicando nacionalidad de los involucrados y modus operandi utilizado.
Disposiciones complementarias
a.
Conforme a lo acordado en los Protocolos sobre “Trata de Personas,
especialmente Mujeres y Niños” y “Tráfico Ilegal de Migrantes”,
firmado en el marco de la Naciones Unidad
en Palermo - Italia – Nov/ 2000 -, se entenderá por:
-
Tráfico de Personas: la actividad cometida intencionalmente tendiente
a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al uso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener
el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de
explotación. Esta explotación incluirá, entre otras la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la
extracción de órganos.
-
Tráfico Ilícito de Migrantes: la actividad cometida intencionalmente y con
el fin de obtener, directa o indirectamente un beneficio económico u otro
beneficio de orden material, que posibilita o facilita el tráfico ilícito de migrantes:
·
La creación de Documento de Identidad o de viaje
falso.
·
La facilitación o suministro o la posesión de tal
documento.
·
El transporte y cruce de fronteras de migrantes que no cuentan con la documentación habilitante.
b.
A los efectos del presente Plan Minoría Edad será la
que determine la legislación interna de cada Estado Parte. Comprenderá también
a aquellos menores que hayan traspasado las fronteras nacionales en forma
legítima, y que se vean impedidos de regresar por motivos ilícitos, que los
hagan víctimas en su ser físico, moral y psicológico.
3. Extremar la fiscalización policial y de migración en la revisión de la documentación legal de menores de edad, en especial cuando viajen sin la compañía de sus padres o responsables legales, a fin de garantizar que éstos no estén vinculados a ninguna forma de tráfico de menores.
4. Mantener una estrecha coordinación entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de la región, a fin de brindarse apoyo recíproco cuando se detecte una situación irregular que se presuma tráfico de menores, con la finalidad de adoptar todas las medidas de resguardo y protección del menor.
5. Difundir la información sobre personas,
especialmente menores, buscadas, desaparecidas y/o extraviadas, intercambiando
la información que al respecto posean los organismos de Control Migratorio,
Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de la región, a fin de procurar y facilitar
su ubicación en oportunidad de los controles que se realicen, entre otros, en
el ámbito de los Pasos Internacionales, Aeropuertos, Estaciones Ferroviarias,
Terminales de Omnibus y Puertos, con el propósito de detectar tráfico de
personas.
6. Reforzar los servicios policiales preventivos
especializados en los Pasos Internacionales, Aeropuertos, Estaciones
Ferroviarias, Terminales de Ómnibus y Puertos, con el propósito de detectar
posible tráfico de personas.
7. Procurar la formación de una base de datos con los menores que viajen al extranjero sin los padres o tutores, con el propósito de facilitar su posterior seguimiento y verificación de destino. De igual manera, preparar y disponer de un archivo centralizado con antecedentes, características, “modus operandi” y perfil psicológico de quienes hayan cometido delitos sexuales contra menores. Los Estados Partes cumplimentarán esta medida de conformidad a su legislación interna.
Atribuir
al Grupo de Trabajo Especializado “Informática y Comunicaciones” el
asesoramiento al Grupo de Trabajo Especializado “Delictual”
en la configuración técnica de la base de datos que a los fines citados
precedentemente se integrará al SISME; asimismo se pondrá especial atención al
diseño de la base de datos, a fin de que ésta contemple la información básica
para todos los países de la región, además de la posibilidad de ser
complementada con la información que cada Estado Parte desee agregar conforme a
su realidad específica.
8. Poner en
conocimiento de los Estados Partes, con la mayor brevedad posible, informes
acerca de grupos nacionales o transnacionales que estén siendo investigados o
hayan sido desbaratados, consignando modus operandi y nacionalidades de los
involucrados.
El intercambio de
información referido, y en su caso la información correspondiente como
consecuencia de la ubicación física de la persona en cuestión, se concretará
por intermedio del SISME. Mientras tanto y como medio alternativo hasta la
puesta en funcionamiento del mencionado Sistema, el intercambio se hará
efectivo vía Fax o E-mail entre las respectivas Secciones Nacionales.
9.
Procurar a partir de la información disponible en
los Organismos competentes en la materia, la determinación de lugares y la
identificación de personas y organizaciones delictivas que, bajo diferentes
modalidades, se dedican a la captación de personas para su explotación y
perversión
10. Motivar, a través de la cooperación, la continuidad de las tareas de investigación iniciadas por las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de un Estado Parte, por sus similares de los restantes Estados, a los fines de desarticular el accionar de asociaciones ilícitas dedicadas a la venta y comercialización de material pornográfico infantil.
11.
Incentivar a la
comunidad mediante campañas publicitarias u otro medio de difusión para que,
ante situaciones que merezcan dudas por desaparición de personas, especialmente
niños o niñas, informen en breve tiempo a la autoridad competente.
12. Motivar campañas preventivas de auto-cuidado, para brindar seguridad personal a niños y niñas frente a un desconocido.
13.
Promover la
formación y capacitación tendiente a la especialización de personal policial en
materia de tráfico de personas, especialmente menores, a fin de que las Fuerzas
de Seguridad y/o Policiales de la región puedan intercambiar informaciones y
procedimientos en un lenguaje común.
1. Ejecutar periódicamente, en forma simultánea y coordinada, en las zonas fronterizas, patrullajes terrestres, fluviales y/o lacustres – incluso sus costas nacionales - a los efectos de prevenir o reprimir actos de contrabando y el accionar de Grupos Delictivos Organizados, sin perjuicio del patrullaje que realiza cada Fuerza de Seguridad y/o Policial en su país.
Disposiciones
Complementarias
a.
Dicha
tarea deberá ser debidamente coordinada y consensuada entre las Fuerzas de Seguridad
y/o Policiales de cada Estado Parte y otros organismos con jurisdicción y
competencia en las zonas de frontera, a fin de obtener un resultado operativo
adecuado, sobre la base del Plan Semestral de Operativos a que se hace mención
en la Sección 1ra
"Narcotráfico" ( 3. a.) del presente.
b.
La
actividad de patrullaje que se determine, deberá contemplar la concreción de
“puntos de enlace” en aquellos lugares geográficos del límite internacional que
constituyen pasos no habilitados o zonas de riesgo.
2. Fortalecer, en forma permanente, la ejecución de tareas de inteligencia e intercambio de información, entre los Organismos de Control y Fuerzas de Seguridad y/o Policiales comprometidos en la zona de frontera, a fin de conocer cabalmente los lugares por donde pasa el centro de la actividad y poder desarrollar así una labor operativa eficaz.
A los efectos de la presente acción resultarán contribuyentes las reuniones locales de intercambio de información que, con una periodicidad mensual y rotativa, deberán concretarse entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada uno de los Estados Partes, con asiento en las zonas de frontera.
3. Intensificar los controles sobre la compra y venta de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y sus traslados a través de las fronteras, realizadas por los nacionales o residentes de un país en el territorio de cualquiera de los otros.
Ello debería complementarse con el intercambio de información, entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y Organismos de Control y/o de los Nodos Nacionales, sobre todo tipo de traslados de estos efectos a través de las fronteras.
4. Coordinar con las Autoridades Aduaneras, conforme a la legislación de cada Estado Parte, la realización de las acciones referidas en los apartados precedentes que resulten pertinentes.
5. A los efectos de cumplir con las acciones acordadas en este ámbito
se procurará la coordinación necesaria con el Comité Técnico Nº 2 “Asuntos
Aduaneros”, dado su competencia en lo relacionado a los aspectos normativos y procedimentales en esta materia, tales como controles y
operativos en fronteras.
Sección
4ta
Robo / Hurto de Automotores
Acciones
1.
Incrementar en toda la región la
colaboración y cooperación Interfuerzas de Seguridad
y/o Policiales entre los Estados Partes, mediante un intercambio ágil y
permanente de información relacionada con “pedidos de secuestros” de
automotores o “sin efectos” correspondientes, estandarizando la información,
los formularios y los sistemas operativos.
Disposiciones Complementarias
a.
Aguardar, en principio, la puesta en servicio a pleno del SISME que
prevé, sobre el particular, el intercambio de información “automatizada” a
partir del diseño de la base de datos “ Información sobre Secuestros de Automotores, Embarcaciones
y Aeronaves”.
b.
Mientras tanto, y como medio alternativo, mantener el intercambio de la
información relacionada con los “pedidos de secuestros” o “sin efectos” vía Fax
o Correo-e entre las respectivas Secciones Nacionales, de conformidad con los formularios que se
agregan como Anexo I del presente Capítulo.
2.
Establecer como el medio alternativo más
adecuado para la tramitación en forma rápida y eficiente de los “pedidos de
secuestro” y “sin efecto”, en lo referente a robos y contrabando de automotores
a los restantes países, la utilización de los sistemas de comunicaciones
ubicados en la frontera.
a.
Aguardar
hasta que la Comisión Especial “Comunicaciones” - dependiente del Grupo de
Trabajo Especializado “Delictual” - abocada al
análisis y propuesta técnica a fin de contar todas las Fuerzas de
Seguridad y/o Policiales con al menos un (1) canal compatible y/o disponible
para comunicaciones de emergencia, intercambio de información y/o coordinación
de acciones, a ambos lados de cada frontera sin limitaciones y sin necesidad de
recurrir a otros medios, se expida sobre el particular.
b.
Mientras
tanto, se establece que los Organismos de Seguridad y/o Policiales empeñados en
las zonas de frontera y comprometidos en la presente acción, procurarán su
cumplimiento con los medios de comunicaciones actualmente disponibles.
3.
Adoptar las medidas necesarias acorde a
la legislación de cada país con el fin
que, exclusivamente en caso de producirse traslados de vehículos fuera
del territorio de uno de ellos que no sean conducidos por sus legítimos
propietarios, la autoridad competente tenga la debida constancia mediante el
mecanismo que estime oportuno, respecto de quién emitió el poder respectivo, de
forma tal que en caso de no producirse el oportuno reingreso y/o la existencia
de algún ilícito se cuente con indicativos que permitan profundizar las
investigaciones.
a.
El registro de dichos antecedentes, en principio a partir de la
habilitación del mecanismo que cada país estime oportuno crear para dejar la
debida constancia dispuesta oficialmente por la autoridad competente, deberá
contemplar como mínimo la siguiente información:
1. Fecha y hora, 2. Tipo de vehículo, 3.
Chapa patente / dominio del vehículo, 4. Nombre y Apellido del legítimo
propietario, 5. Nombre y Apellido del Conductor, 6. Tipo y número de documento,
7. Documentación presentada que autoriza, justifica y avala el traspaso, 8. Escribano y/o
autoridad que extendió la autorización y 9. Funcionario que interviene en el
control.
b.
La información contenida en el Registro Especial deberá ser
proporcionada, previo pedido oficial, a las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales
en el marco de una investigación.
4. Procurar la instalación, en zonas fronterizas de toda la región, de
puestos para verificación de automotores, a fin de detectar vehículos
automotores en situación irregular, especialmente aquellos con numeración
duplicada y/o adulterada en chasis, motor y/u otras partes distintivas.
b. Ello implica, en principio, para el caso de
los Pasos Internacionales que no cuenten con la posibilidad de dicho control en
el mismo lugar o lugar cercano:
1.
La
capacitación y afectación de personal.
2.
La
afectación de otros medios e instalaciones.
c. Queda establecido que la presente acción esta haciendo
referencia a la necesidad operativa, de las Fuerzas de Seguridad y/o
Policiales empeñadas en la zona de frontera, en particular en los Pasos
Internacionales o lugar más próximo, de contar con medios, personal e instalaciones apropiadas
(propias, de otros organismos, taller mecánico, estaciones de servicio, etc) para la
verificación sólo de los vehículos que, a juicio de la autoridad actuante al
momento del control, presente indicios de adulteración en su número de motor,
chasis y/u otra parte distintiva y, por consiguiente, se motive la necesidad de
su estricta verificación.
5.
Reforzar y/o instrumentar, en el más
breve plazo posible, el mecanismo de control del origen de los automotores
introducidos ilegalmente en cada territorio, a los efectos de detener a los
autores de los ilícitos como así a la pronta restitución de los vehículos
secuestrados.
A los fines de la presente acción
resulta contribuyente el Acuerdo de Asunción sobre “Restitución de Vehículos Automotores
Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras en el Ámbito
del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, aprobado oportunamente mediante Acuerdos 7 y
8/99 en el marco de la V RMI – Asunción, 11/VI/99.
6. Procurar la instrumentación, a partir de la información
a ser proporcionada por los Estados Partes con fronteras fluviales comunes, de
una Base de Datos a ser integrada al SISME, que contenga los datos de las
embarcaciones registradas y/o que operen en la zona, a los efectos de la
identificación de las mismas, como así también, el registro y la habilitación
de las personas que las conducen.
a.
En una
posterior etapa, disponer que el Grupo
de Trabajo Especializado “Informática y Comunicaciones”, dependiente de la
Subcomisión de Seguimiento y Control, concrete el diseño técnico de la Base de
Datos que sobre el particular se integrará al SISME.
b.
A los
fines de la presente acción resulta contribuyente el Acuerdo de Asunción sobre “Restitución de Vehículos Automotores
Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras en el
Ámbito del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, aprobado oportunamente.
7. A partir de la suscripción del presente Acuerdo ninguno de los países dará curso a cualquier inscripción que se pretenda realizar de un vehículo automotor, sin haber cumplido los requisitos aduaneros de ingreso y comercialización.
8. Coordinar con las Autoridades Aduaneras, conforme a la legislación de cada Estado Parte, la realización de las acciones referidas en los apartados precedentes, que resulten pertinentes.
9. A los efectos de cumplir con las acciones acordadas en este ámbito se procurará la coordinación necesaria con el Comité Técnico Nº 2 “Asuntos Aduaneros”, dado su competencia en lo relacionado a los aspectos normativos y procedimentales de esta materia, tales como controles y operativos en fronteras.
Acciones
1. Intercambiar regularmente, en toda la región, informes acerca de grupos delictivos nacionales o transnacionales, que estén siendo investigados o hayan sido desbaratados en sus respectivas jurisdicciones, consignando “modus operandi” y todo otro dato de interés.
a. El informe referido será intercambiado en
oportunidad de las Reuniones Ordinarias del Grupo de Trabajo Especializado “Delictual”, dependiente de la Subcomisión de Seguimiento y
Control.
b. Cuando las particularidades del caso o la información disponible así lo aconsejen, el intercambio será motivado en tiempo y oportunidad, a los fines de los recaudos que cada Estado Parte estime conveniente adoptar.
2. Implementar un
sistema de trabajo conjunto que permita, con la debida celeridad, remitir al
resto de los países los datos filiatorios,
morfológicos y fotográficos de personas
que, estando involucradas en un proceso penal se hayan fugado – o intentaren
hacerlo – hacia alguno de los Estados Partes.
a. La información que podrá motivarse, a
partir de la definición de un formulario estandarizado, deberá ser
intercambiada por intermedio del SISME, sobre la base de la información que
internamente y por parte de cada organismo competente será proporcionada al
respectivo Nodo Nacional. La información a ser difundida deberá referirse a
todos los hechos de fuga, aunque en primera instancia no se suponga el traspaso
de los prófugos por las fronteras.
b. Para los casos de “prófugos” de lugares
cercanos a la frontera, la información inicial será proporcionada por la Fuerza
de Seguridad y/o Policial más cercanas a las del otro Estado Parte,
ratificándose luego por el SISME.
c. La conformación de la base de datos
“Información sobre Personas”, a ser implementada en el SISME, complementará la
presente acción.
3. Coordinar la ejecución simultánea, por parte de las
Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada Estado Parte, de patrullajes en
zonas fronterizas, a los efectos de prevenir o reprimir el accionar de grupos
delictivos organizados, sin perjuicio del patrullaje que, normalmente, cada una
de ellas realiza.
A los efectos de
la presente acción, resulta igualmente válida la Disposición
Complementaria establecida en la Sección
4ta “Contrabando”, 1.b, que refiere: “La actividad de patrullaje que se
determine, deberá contemplar la concreción de “puntos de enlace” en aquellos
lugares geográficos del límite internacional que constituyen pasos no
habilitados o zonas de riesgo”. Deberá procurarse la realización de ambas acciones
en forma conjunta.
4. Impulsar operaciones coordinadas y simultáneas por parte
de los Organismos competentes en las regiones fronterizas de cada Estado Parte,
con la finalidad de detectar y reprimir el accionar de grupos delictivos
organizados y la comisión de delitos en general, sin perjuicio de los
operativos de control que, normalmente, cada uno de ellos realiza.
Dicha tarea deberá ser debidamente coordinada y consensuada entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada Estado Parte y otros Organismos con jurisdicción y competencia en las zonas de frontera, a fin de obtener un resultado operativo adecuado, sobre la base del Plan Semestral de Operativos a que se hace mención en la Sección 1ra "Narcotráfico" ( 3. a.) del presente.
1. Los Estados Partes acuerdan
cooperar en el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades instrumentando
para ello un sistema de intercambio de información permanente de carácter
policial, específico y técnico en materia de ilícitos económicos financieros
que se experimenten en la región, interrelación que se realizará entre las
Secciones Nacionales, a través del SISME.
No obstante y en caso de urgencia y sin perjuicio de la operación
anterior se fomentará el enlace directo entre las autoridades con función
específica.
2. La cooperación recíproca se
basará en la prevención, investigación y en los procedimientos que se lleven
adelante para combatir los delitos a que se refiere la presente Sección. Asimismo
se tomarán en cuenta las acciones establecidas y conexas con esta materia,
contenidas en el presente Plan.
3. A requerimiento de una de las
partes y de conformidad con la legislación vigente en cada Estado Parte se
suministrará información económico-financiera sustancial y relevante para una
investigación de actividades que impliquen la inversión, ocultamiento,
conversión o transferencia de activos relacionados con maniobras de lavado de
dinero, estafa o defraudación.
4. La cooperación será prestada
aún cuando los hechos que motiven la investigación no constituyan delito en el
Estado Parte requerido, en la medida en que la legislación de cada uno de ellos
lo permita.
5. A los efectos de cumplir con
las acciones acordadas precedentemente se procurará la coordinación necesaria
con los organismos competentes en el caso dentro de cada uno de los Estado
Partes, como también con el Subgrupo de Trabajo Nro 4
"Asuntos Financieros", dada su competencia en lo relacionado a los
aspectos normativos y procedimentales en esta materia.
Anexo I – Sección 4ta
FORMULARIOS
PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION RELACIONADA CON EL ROBO / HURTO DE
AUTOMOTORES
CONSIDERACIONES GENERALES
1. El pedido
de secuestro preventivo debe referirse – exclusivamente - a vehículos que por
su modelo, año de fabricación, marca, valor en plaza y
características particulares que rodeen al hecho haga presumir que el mismo
traspondrá la frontera hacia otro país de la región, a los fines de evitar
listados inacabables.
2. Independiente
del Formulario A “Pedido de Secuestro Preventivo” y B “Sin Efecto Secuestro
Preventivo”, queda abierta la posibilidad de que mediante el Formulario C
“Pedido de Antecedentes” se pueda requerir a los otros países de la región
antecedentes sobre robo / hurto y del propietario de cualquier vehículo que se
encuentre involucrado en un ilícito, o haya sido secuestrado como consecuencia
de las actividades de control interno.
3. Las
Secciones Nacionales de cada país signatario, a través de su correspondiente
Nodo Nacional, centralizarán los pedidos que motiven las respectivas Fuerzas de
Seguridad y/o Policiales y procederán a su inmediata difusión a las restantes
Secciones Nacionales.
4. Recibido
el correspondiente pedido, las Secciones Nacionales de los países signatarios
lo retransmitirán a su vez a las respectivas Fuerzas de Seguridad y Policiales
a los efectos de su incorporación a las bases de datos y/o tramitación según
sea el caso.
5. Producido
el secuestro preventivo de un vehículo procedente de alguno de los Estados
Partes, la Sección Nacional correspondiente motivará una comunicación de estilo
a la contraparte interesada, con especificación del juzgado local competente, a
los efectos de que ratifique dicho pedido y se motiven los trámites para su
restitución.
6. La
Sección Nacional que originó el pedido de secuestro preventivo motivará, a las
restantes Secciones Nacionales, el correspondiente pedido de “sin efecto”, a
los fines de que se proceda a la descarga del sistema del vehículo automotor
recuperado.
(SECCION NACIONAL QUE MOTIVA EL REQUERIMIENTO)
FORMULARIO “A”
ROBO
/ HURTO DE AUTOMOTORES
-
SECUESTRO PREVENTIVO -
REQUERIMIENTO NRO: (Orden correlativo por año)
MOTIVADO POR: (Organismo interno que motiva el
pedido)
PARA CONOCIMIENTO DE: (Sección Nacional a la que se le formula
el requerimiento)
FECHA:
Requiérese el secuestro
preventivo del vehículo cuyos datos y demás circunstancias se expresan a
continuación:
TIPO DE VEHÍCULO: |
|
MARCA: |
|
MODELO: |
|
AÑO FABRICACIÓN: |
|
DOMINIO/PATENTE: |
|
MARCA MOTOR: |
|
NRO MOTOR: |
|
MARCA CHASIS/CARROCERÍA: |
|
NRO CHASIS/CARROCERÍA: |
|
COLOR: |
|
JUZGADO INTERVINIENTE: |
|
TIPIFICACIÓN DEL DELITO: |
|
FECHA DEL DELITO: |
|
|
|
DAMNIFICADO / DENUNCIANTE: |
|
(SECCION NACIONAL QUE MOTIVA EL REQUERIMIENTO)
FORMULARIO “B”
ROBO / HURTO DE AUTOMOTORES
-
SIN EFECTO SECUESTRO PREVENTIVO -
REQUERIMIENTO NRO: (Orden correlativo por año)
MOTIVADO POR: (Organismo interno que motiva el
pedido)
PARA CONOCIMIENTO DE: (Sección Nacional a la que se le
formula el requerimiento)
REFERENCIA PEDIDO
SECUESTRO: (Indicar
el número asignado al Pedido de Secuestro Preventivo)
FECHA:
Requiérese se deje sin efecto el
pedido de secuestro preventivo del vehículo cuyos datos y demás circunstancias
se mencionan a continuación:
TIPO DE VEHÍCULO: |
|
MARCA: |
|
MODELO: |
|
AÑO FABRICACIÓN: |
|
DOMINIO/PATENTE: |
|
CAUSA MOTIVO “SIN EFECTO”: |
|
OTROS ANTECEDENTES DE INTERÉS: |
|
(SECCION NACIONAL QUE MOTIVA EL REQUERIMIENTO)
FORMULARIO “C”
ROBO
/ HURTO DE AUTOMOTORES
-
PEDIDO DE ANTECEDENTES -
REQUERIMIENTO NRO: (Orden correlativo por año)
MOTIVADO POR: (Organismo interno que motiva el
pedido)
PARA CONOCIMIENTO DE: (Sección Nacional a la que se le
formula el requerimiento)
FECHA:
Requiérese antecedentes sobre
robo / hurto y del propietario del vehículo cuyos datos y demás circunstancias
se mencionan a continuación:
TIPO DE VEHÍCULO: |
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MARCA: |
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MODELO: |
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AÑO FABRICACIÓN: |
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DOMINIO/PATENTE: |
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MOTIVO PEDIDO: |
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AUTORIDAD JUDICIAL INTERVINIENTE: |
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FUERZA SEG / POL INTERVINIENTE: |
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OTROS ANTECEDENTES DE INTERÉS: |
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ANEXO II
PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN
RECÍPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL
CAPITULO
VII
Ámbito Terrorismo
Acciones
1. Conformar
un foro especializado de intercambio y análisis de información sobre Terrorismo
en el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, mediante
convocatorias regulares para celebrar reuniones entre funcionarios de nivel
político y funcionarios de nivel técnico de Organismos Especializados y/o de
Inteligencia de cada uno de los Estados Partes, que serán organizadas por aquel
que ejerza la Presidencia Pro –Témpore en cada
período.
Disposiciones complementarias
a.
El
mencionado foro estará constituido en principio por el Grupo de Trabajo
Permanente (GTP) del que dependerá el Grupo de Trabajo Especializado sobre
Terrorismo (GTE).
b. Asimismo, las Reuniones de Elementos Especializados y/o de Inteligencia del MERCOSUR, previstas inicialmente en forma semestral, quedan comprendidas bajo la órbita de las que realice el GTE.
2.
Crear un Sistema
Integrado de Intercambio de Información que contenga datos disponibles sobre
personas u organizaciones que en forma real o potencial puedan apoyar o
ejecutar acciones terroristas
a. Este sistema contendrá toda la
información resultante de las actividades que se realicen en los distintos
niveles operativos, las que previamente evaluadas se integrarán al mismo.
b. Dicha información, no debería ser inicialmente de uso judicial,
sino indicativa de una actividad ilegal que debería ser puesta en conocimiento
de la autoridad judicial competente.
3.
Conformar un Sistema de Consulta Rápida entre los Organismos Especializados y/o
de Inteligencia de los Estados Partes que permita instrumentar una rápida
colaboración ante situaciones concretas de riesgo terrorista, con medidas
específicas de resguardo y acceso a la información, hasta tanto se implemente
el SISME, se utilizarán los canales de consulta rápida que se han acordado
tanto para el Grupo de Trabajo Permanente (GTP) como para el Grupo de Trabajo
Especializado (GTE).
1)
Para el GTP los días martes de 10:00
a 12:00 hs.
2) Para el GTE los días viernes de 10:00 a 12:00 hs.
b. También se utilizará para agilizar el intercambio de
requerimientos sobre personas, organizaciones y modus operandis
detectados, estableciendo las pertinentes medidas específicas de resguardo y
acceso a la información.
4. Intercambiar experiencias y
capacitación de técnicos y especialistas, incluso con aportes provenientes de
terceros países, con el objeto de mejorar la profesionalización de los recursos
humanos de los países signatarios.
Esta acción se llevará a cabo por medio
de la implementación de Cursos de Actualización sobre lucha contra el
terrorismo que permitan lograr, a través del intercambio regional y extraregional, optimizar los niveles de capacitación del
personal de los Órganos de Control.
5. Realizar un relevamiento o búsqueda tendiente a identificar actores cuyos intereses sean afines a las actividades del terrorismo internacional.
Se tratará de determinar que personas u
organizaciones puedan encubrir actividades ilícitas que guarden relación con acciones terroristas en
la Región.
6. Establecer un Formulario Tipo de Intercambio de
Información para investigaciones relacionadas a Actividades Terroristas, que
permitirán un fluido intercambio entre los Estados Partes.
a. El mismo deberá contener un formato
homogéneo, con elementos comunes tales como que Organismo de Control solicita
los datos, una breve descripción del hecho que se investiga, preguntas simples
y numeradas, firma de la autoridad autorizada a efectuar el requerimiento y de cumplimiento.
b. Por medio
del referido formulario podrá requerirse información que responda a alguno de
los siguientes puntos de interés:
1. Sobre Personas:
ü Registro de Refugiados.
ü Registro de expulsados y rechazados por
ingresos.
ü Registro de visas rechazadas en el
exterior.
ü Personas condenadas por acciones
vinculadas con el terrorismo.
ü Personas procesadas por acciones
vinculadas con el terrorismo.
ü Registro de capturas.
ü Inscripciones de nacimientos tardías.
ü Otros registros no previstos.
2.
Sobre
Actividades y Organizaciones:
ü Organizaciones políticas extremistas.
ü Fuentes de financiamiento, lícitas e
ilícitas de organizaciones y/o personas vinculadas al terrorismo.
ü Movimientos inusuales de personas.
ü Actos terroristas cometidos.
ü Control y tráfico de elementos
proliferantes de origen biológico, químico y atómico.
ü Otros de interés no previstos.
7. Los Coordinadores designados para el GTP y GTE estarán
facultados para efectuar requerimientos al Comando Tripartito de la Triple
Frontera, a las Unidades de Coordinación Conjuntas u otros Organos de trabajo
Regionales.
8. Establecer mecanismos de
prevención en materia de lucha contra el bioterrorismo.
a. Para el logro de
este propósito se intercambiará información sobre laboratorios o industrias que
produzcan insumos o tecnologías que puedan ser utilizadas en la elaboración de
armas químicas.
b.
También será de vital importancia el intercambio de
experiencias o información preventiva para contrarrestar los efectos de
distinto tipo de enfermedades que se intente propagar.
9. Realizar el estudio de la legislación
sobre terrorismo de los Estados Partes del MERCOSUR, comparándolos con la
legislación positiva vigente en el continente y otras partes del mundo.
Se requerirá para
ello la colaboración de expertos en dicha materia en la Región.
10. Encomendar que se elabore un Informe
Bimestral de Apreciación Nacional, que será entregado a la Presidencia Pro Tempore para elaborar una Apreciación Regional que se
distribuirá a los Organismos Especializados y/o de Inteligencia de los Estados
Partes.
a. El
referido informe será elaborado por el GTE, sin perjuicio del intercambio
puntual y permanente que se mantiene en los puntos de fronteras, mayormente
comprometidos en esta materia.
11. Compartir la información acerca de la repercusión de
los actos terroristas sobre la población de cada Estado Parte, considerando una
visión actualizada de la evolución de este fenómeno delictivo.