MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 16/01

 

 

PRÓRROGA DE LOS PLAZOS

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 28/00, 31/00, 57/00, 64/00, 69/00 , 05/01 y 07/01 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario prórrogar los plazos establecidos en las Decisiones que integran el programa de “Relanzamiento del MERCOSUR”.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Prorrogar, hasta el 30 de junio de 2002, el plazo el Grupo de Alto Nivel constituido por la Decisión CMC Nº 05/01, elevar propuestas al Grupo Mercado Común relacionadas al mandato establecido en los Artículos 1º y 2º de la referida Decisión.

 

Art. 2 - Prorrogar, hasta el 31 de octubre de 2002, el plazo establecido en el Artículo 2º de la Decisión CMC Nº 28/00 para que el Comité Técnico Nº 5 y el Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias elaboren una propuesta que defina los instrumentos aplicables con vistas a la eliminación gradual de aplicación de medidas antidumping y derechos compensatorios en el comercio intrazona, que debe ser elevada a la consideración y analisis del Grupo Mercado Común a mas tardar el 31 de mayo de 2003.  Esta tarea deberá reflejarse en una propuesta que deberá ser elevada al XXIV CMC.

 

Art. 3 - Prorrogar, hasta el 31 de mayo de 2003, el plazo previsto en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 31/00 para que el Grupo Mercado Común elabore una propuesta para establecer disciplinas comunes relacionadas con la utilización de incentivos a las inversiones, a la producción y exportación intrazona, en los terminos del párrafo 2º del referido dispositivo.  La referida propuesta deberá ser elevada a consideración en la XXIV Reunión del CMC.

 

Instruir al GMC a actualizar, hasta el 31 de octubre de 2002, el relevamiento de los incentivos vigentes en los Estados Partes.

 

Art. 4 - Prorrogar, hasta el 31 de mayo de 2002, el plazo previsto en la Decisión CMC Nº 57/00 para que el Grupo Mercado Común eleve al XXII CMC.

 

a) propuesta de reglamentación de la aplicación en el MERCOSUR de medidas adoptadas al amparo del Artículo 50 del Tratado de Montevideo de 1980.

 

b) propuesta de disciplina relativas al procedimiento administrativos de comercio exterior adoptados por los Estados Partes.

 

Art. 5 - Prorrogar, hasta el 31 de mayo de 2003, el plazo previsto en Artículo 2º de la Decisión CMC Nº 64/00 para que el Grupo Mercado Común presente propuesta de disciplinas adicionales para la conducción de investigaciones para la aplicación de medidas antidumping o compensatorias a las importaciones de productos originarios de otro Estado Parte.

 

Art. 6 – Prorrogar, hasta 31 de mayo de 2003 , los plazos previstos en el artículo 7 de la Decisión CMC Nº 7/01, relativos  al análisis de los Proyectos de Reglamentos Comunes de Defensa contra Dumping y Subsídios en productos provenientes de paises no miembros del MERCOSUR.

 

Art. 7 - Prorrogar, hasta el 31 de mayo de 2003, el plazo previsto en el Articulo 10º de la Decisión CMC Nº 69/00 para la definición de las condiciones para la comercialización en el MERCOSUR de los productos de las Areas Aduaneras Especiales, conforme a lo previsto en el Artículo 4º de la Decisión CMC Nº 31/00.

 

Art. 8 - La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XXI CMC - Montevideo, 20/XII/01