MERCOSUR/CMC/DEC. No 2/01
ACUERDO
MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución No
38/95 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No 01/01 del SGT No
6 “Medio Ambiente”.
CONSIDERANDO:
La
importancia de la temática ambiental en la agenda de consolidación y
profundización del MERCOSUR;
Que es
fundamental posibilitar el desarrollo sustentable mediante la cooperación entre
los Estados Partes del MERCOSUR con vistas a mejorar la calidad ambiental en la
región;
La necesidad de contar con un marco jurídico para
reglamentar las acciones de protección del medio ambiente y la conservación de
los recursos naturales del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 -
Aprobar el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, que figura en Anexo
y es parte de la presente Decisión.
ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR
La República Argentina,
la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, en adelante denominadas los Estados Partes;
Resaltando la
necesidad de cooperar para la protección del medio ambiente y la
utilización sustentable de los recursos naturales, con vistas a alcanzar una
mejor calidad de vida y un desarrollo económico, social y ambiental
sustentable;
Convencidos de los beneficios de la participación
de la sociedad civil en la protección del medio ambiente y en la utilización
sustentable de los recursos naturales;
Reconociendo la importancia de la cooperación entre
los Estados Partes con el objetivo de apoyar y promover la implementación de
sus compromisos internacionales en materia ambiental, observando la legislación
y las políticas nacionales vigentes;
Reafirmando los preceptos de desarrollo sustentable previstos en
la Agenda 21, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio
Ambiente y Desarrollo en 1992;
Convencidos de la importancia de un marco jurídico
que facilite la efectiva protección del medio ambiente y el uso sustentable de
los recursos naturales de los Estados Partes.
ACUERDAN:
Art. 1° Los Estados Partes reafirman
su compromiso con los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro
sobre Medio Ambiente y Desarrollo de
1992.
Art. 2° Los Estados Partes analizarán la posibilidad de instrumentar la aplicación de
aquellos principios de la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que no hayan sido objeto de Tratados
Internacionales.
Art. 3° En sus acciones para alcanzar el objeto de este
Acuerdo e implementar sus disposiciones, los Estados Partes deberán orientarse,
inter alía, por lo siguiente:
a)
promoción de la protección del medio ambiente y del aprovechamiento más eficaz
de los recursos disponibles mediante la coordinación de políticas sectoriales,
sobre la base de los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio;
b) incorporación del componente ambiental en las políticas
sectoriales e inclusión de las consideraciones ambientales en la toma de
decisiones que se adopten en el ámbito del MERCOSUR, para el fortalecimiento de
la integración;
c) promoción del desarrollo sustentable por medio del apoyo
recíproco entre los sectores ambientales y económicos, evitando la adopción de
medidas que restrinjan o distorsionen, de manera arbitraria o injustificada,
la libre circulación de bienes y servicios en el ámbito del MERCOSUR;
d) tratamiento prioritario e
integral de las causas y las fuentes de los problemas ambientales;
e) promoción de una efectiva participación de la sociedad
civil en el tratamiento de las cuestiones ambientales; y
f) fomento a la internalización de los costos ambientales
mediante el uso de instrumentos económicos y regulatorios de gestión.
Objeto
Art. 4º El presente Acuerdo tiene por objeto el desarrollo
sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las
dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor
calidad del ambiente y de la vida de la población.
Art. 5° Los Estados Partes cooperarán en el cumplimiento de
los acuerdos internacionales que contemplen materia ambiental de los cuales
sean partes. Esta cooperación podrá incluir, cuando se estime conveniente, la
adopción de políticas comunes para la protección del medio ambiente, la
conservación de los recursos naturales, la promoción del desarrollo
sustentable, la presentación de comunicaciones conjuntas sobre temas de interés
común y el intercambio de información sobre las posiciones nacionales en foros
ambientales internacionales.
Art. 6° Los Estados Partes profundizarán el análisis de los
problemas ambientales de la subregión con la participación de los organismos
nacionales competentes y de las organizaciones de la sociedad civil, debiendo
implementar, entre otras, las siguientes acciones:
a)
incrementar el
intercambio de información sobre leyes, reglamentos, procedimientos, políticas
y prácticas ambientales así como sus aspectos sociales, culturales, económicos
y de salud, en particular, aquellos que puedan afectar al comercio o las
condiciones de competitividad en el ámbito del MERCOSUR;
b)
incentivar
políticas e instrumentos nacionales en materia ambiental, buscando optimizar la
gestión del medio ambiente;
c)
buscar la armonización
de las legislaciones ambientales, considerando las diferentes realidades ambientales, sociales y
económicas de los países del MERCOSUR;
d)
identificar
fuentes de financiamiento para el desarrollo de las capacidades de los Estados
Partes, a efectos de contribuir con la implementación del presente Acuerdo;
e)
contribuir a
la promoción de condiciones de trabajo ambientalmente saludables y seguras para
que, en el marco de un desarrollo sustentable, se posibilite mejorar la calidad
de vida, el bienestar social y la generación del empleo;
f)
contribuir
para que los demás foros e instancias del MERCOSUR consideren adecuada y
oportunamente los aspectos ambientales pertinentes;
g)
promover la
adopción de políticas, procesos productivos y servicios no degradantes del
medio ambiente;
h)
incentivar la
investigación científica y el desarrollo de tecnologías limpias;
i)
promover el
uso de instrumentos económicos de apoyo a la ejecución de las políticas para la
promoción del desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente;
j)
estimular la
armonización de las directrices legales e institucionales, con el objeto de
prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales en los Estados Partes,
con especial referencia a las áreas fronterizas;
k)
brindar, en
forma oportuna, información sobre desastres y emergencias ambientales que
puedan afectar a los demás Estados Partes, y cuando fuere posible, apoyo
técnico y operativo;
l)
promover la
educación ambiental formal y no formal y fomentar conocimientos, hábitos de
conducta e integración de valores orientados a las transformaciones necesarias
para alcanzar el desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR;
m)
considerar los aspectos culturales, cuando
corresponda, en los procesos de toma de decisión en materia ambiental; y
n)
desarrollar acuerdos
sectoriales, en temas específicos, conforme sea necesario para la consecución
del objeto de este Acuerdo.
Art. 7° Los Estados Partes acordarán
pautas de trabajo que contemplen las áreas temáticas previstas como Anexo al
presente instrumento, las cuales son de carácter enunciativo y serán
desarrolladas en consonancia con la agenda de trabajo ambiental del MERCOSUR.
Disposiciones Generales
Art. 8° Las controversias que
surgieran entre los Estados Partes respecto de la aplicación, interpretación o
incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo serán
resueltas por medio del Sistema de Solución de Controversias vigente en el
MERCOSUR.
Art. 9° El presente Acuerdo tendrá duración indefinida y entrará en vigor,
en un plazo de 30 (treinta) días a partir del depósito del cuarto instrumento
de ratificación.
Art. 10 La
República del Paraguay será la depositaria del presente Acuerdo y demás
instrumentos de ratificación.
Art. 11 La República del Paraguay notificará a
los gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de depósito de los
instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Asunción
a los 21 días de junio de 2001, en un original, en los idiomas portugués y
español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
ANEXO
AREAS TEMATICAS
1) Gestión
sustentable de los recursos naturales
1.a. fauna y
flora silvestres
1.b. bosques
1.c. áreas
protegidas
1.d.
diversidad biológica
1.e.
bioseguridad
1.f. recursos
hídricos
1.g. recursos
ictícolas y acuícolas
1.h.
conservación del suelo
2) Calidad de
vida y planeamiento ambiental
2.a.
saneamiento básico y agua potable
2.b. residuos
urbanos e industriales
2.c. residuos
peligrosos
2.d.
sustancias y productos peligrosos
2.e. protección
de la atmósfera/ calidad del aire
2.f.
planificación del uso del suelo
2.g.
transporte urbano
2.h. fuentes
renovables y/o alternativas de energía
3) Instrumentos
de política ambiental
3.a.
legislación ambiental
3.b.
instrumentos económicos
3.c. educación,
información y comunicación ambiental
3.d.
instrumentos de control ambiental
3.e.
evaluación de impacto ambiental
3.f.
contabilidad ambiental
3.g.
gerenciamiento ambiental de empresas
3.h.
tecnologías ambientales (investigación, procesos y productos)
3.i. sistemas
de información
3.j.
emergencias ambientales
3.k.
valoración de productos y servicios ambientales
4) Actividades
productivas ambientalmente sustentables
4.a.
ecoturismo
4.b.
agropecuaria sustentable
4.c. gestión
ambiental empresarial
4.d. manejo
forestal sustentable
4.e. pesca
sustentable