MERCOSUR/CMC/ DEC. Nº 3/01

 

 

PROGRAMA DE ACCIÓN DEL MERCOSUR AL COMBATE DE LOS ILÌCITOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 87/00 y Nº 10/01 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el contrabando y otros ilícitos en el comercio internacional imponen serio riesgo a la seguridad y al bienestar de las sociedades de los Estados Partes;

 

Que esos ilícitos constituyen grave amenaza a la sustentabilidad de las economías de la subregión, al desestimular la generación de empleos formales inversión directa, dañar el papel recaudador de tributos de los Estados Partes, los cuales revierten para la atención de anhelos legítimos de sus poblaciones;

 

Que es imprescindible que el MERCOSUR cuente con un Programa de Acción destinado a combatir esos ilícitos, que pueda orientar iniciativas conjuntas e individuales de los Estados Partes,

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Aprobar el “Programa de Acción del MERCOSUR al Combate de los Ilícitos en el Comercio Internacional “ que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 – Instruir al Grupo Mercado Común a desarrollar los mecanismos necesarios para implementar el Programa de Acción así como el seguimiento del mismo.

 

Art. 3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XX CMC – Asunción, 22/VI/2001

 


ANEXO

 

PROGRAMA DE ACCIÓN DEL MERCOSUR AL COMBATE DE LOS ILICITOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

 

1.   Adoptar las medidas necesarias para facilitar la comunicación y la transmisión de datos entre los Sistemas Informáticos de Gestión Aduanera, antes del 31 de diciembre de 2001.

 

2.  Establecer intercambio de informaciones relativas a operaciones aduaneras entre los Estados Partes, sean mercaderías de intra o extrazona, priorizando: el Transito Aduanero y los Regímenes de Exportación e Importación.

 

3. Iniciar el intercambio de informaciones, mediante instrumentos que se establezcan en forma bilateral, hasta tanto sea efectiva la implementacion de las acciones 1 y 2 propuestas.

 

4.  Intercambiar informaciones relativas a los registros de operadores de comercio exterior habilitados por los Estados Parte, mediante utilización de tecnología web.

 

5.  Intercambiar informaciones relativas a operadores de alto riesgo.

 

6.  Desarrollar servicios de enlace entre las Aduanas de los Estados Partes, para el intercambio y difusión de técnicas de inteligencia aduanera fiscal y la facilitación de cooperación en esta materia.

 

7.  Efectuar controles en forma simultanea en las Areas de Control Integrado.

 

8.  Implementar la utilización de sistemas de inspección no intrusivos a las cargas, medios de transporte y contenedores.

 

9. Adoptar tecnología de "Código de Barras", integrados a los sistemas informáticos como herramienta de identificación de productos y su correspondencia con el tratamiento aduanero a ellos aplicados.

 

10. Promover entre los operadores de comercio exterior de la región:

 

a) Regímenes de certificación de calidad de los controles;

b) Homologación por la aduana de mecanismos y sistemas de autocontrol;

c) La apertura de los sistemas informáticos de las empresas a las actividades aduaneras de control y fiscalización.

 

11.  Adoptar nuevos métodos para la vigilancia y el control de ilícitos en fronteras, incluyendo radares, satélites y otras tecnologías.

 

12. Proveer los recursos necesarios para el equipamiento tecnológico para la efectiva implementacion del control aduanero.

 

13. Proveer los recursos financieros y humanos necesarios para la implementacion plena de las Areas de Control Integrado.

 

14. Adoptar medidas que direccionen las operaciones de tránsitos aduaneros por Rutas predeterminadas hacia Areas de Control Integrado o Aduanas específicas.

 

15. Establecer la obligatoriedad de aplicación del régimen de transito aduanero con la utilización del Manifiesto Internacional de Cargas - Declaración de Transito Aduanero (MIC/DTA) para las operaciones con mercaderías que ingresen o egresen de Areas Aduaneras Especiales, Zonas Francas o Depósitos Francos.

 

16. Aplicar el régimen de tránsito aduanero con destino a extrazona, de determinados productos de riesgo, para el control aduanero y fiscal, previa confirmación de la existencia real del consignatario por parte de la Aduana del país de destino.

 

17. Establecer un sistema de comunicación entre las Aduanas de los Estados Partes, relativo al seguimiento y control de las operaciones efectuadas por la Hidrovía Paraná/Paraguay, por Internet.

 

18. Establecer como requisito legal para que se consideren concluidos los tránsitos aduaneros, efectuados al amparo del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT, el arribo efectivo de las mercaderías y sus medios de transporte a la Aduana del país de destino final.

 

19. Proponer modificaciones al ATIT, así como de aquellos suscritos en el ámbito de la Hidrovía, con el objeto de evitar los vacíos legales y dilusiones en materia de responsabilidades ante ilícitos e infracciones aduaneras.

 

20. Dictar disposiciones que establezcan que para mercaderías consideradas de alto riesgo para el control aduanero y fiscal, solo se cancelará su destinación o inclusión en el régimen aduanero otorgado, con la expresa confirmación de su arribo efectivo por parte de las Aduanas de destino final.

 

21. Establecer la exigencia de autorización especifica y otras obligaciones accesorias para la importación, exportación y fabricación de productos  sensibles para el control aduanero y fiscal, en razón de ser reiteradamente objeto de práctica de ilícitos. Los productos objetos de estas exigencias serán establecidos en forma consensuada por los Estados Partes.

 

Tales exigencias serán observadas por las autoridades competentes, en el comercio intra y extrazona.

 

22. Exigir a las Empresas Operadoras de Courriers que operan en la región, la adopción de mecanismos de transmisión electrónica de datos, anticipación de información, listados de operadores y toda otra medida o tecnología, que garanticen la más eficiente realización del control aduanero y el rápido despacho de cargas.

 

23. Establecer las medidas necesarias que posibiliten la realización de  acciones conjuntas por parte de las Aduanas y otros organismos involucrados de los Estados Partes en la prevención, investigación, represión al contrabando, falsificación y cualquier otro ilícito aduanero.

 

24. Adoptar y aplicar las reglas establecidas en Convenios Internacionales relativas a la Propiedad Intelectual, que permitan a las Aduanas un combate más eficaz a la falsificación de mercaderías.

 

25. Adoptar medidas hacia la armonización de las legislaciones de los Estados Partes, relativas a las penalidades a ser impuestas a las empresas y personas involucradas en la practica de contrabando, falsificación o cualquier otro ilícito, con el fin de que las normas incidan con el mismo rigor en todo el territorio del MERCOSUR.

 

26. Establecer programas de capacitación en técnicas de inteligencia e investigación para la prevención y el combate al contrabando, falsificación y otros ilícitos, a ser realizados con preferencia en zonas de fronteras.

 

27. Adoptar una disposición que obligue al comprador a comprobar la no vinculación con el vendedor, en las importaciones adquiridas de países cuya legislación proteja la identificación de socios, dirigentes o controladores, a los efectos de la aplicación del Acuerdo de Valoración Aduanera.

 

28. Recomendar la creación de un foro público, reuniendo representantes de los organismos de seguridad, de justicia, de empresas aseguradoras y de aduanas, con vistas a la discusión de acciones preventivas como de represión al robo de vehículos.

 

29. Crear un foro integrado por organismos o instituciones publicas de los Estados Partes, encargadas de la seguridad, el combate al comercio ilícito, de la defensa de la propiedad intelectual, la prevención y represión al lavado de dinero y al narcotráfico, con el fin de coadyuvar en las acciones recomendadas,  considerandose los trabajos ya desarrollados en otros foros del MERCOSUR.

 

30. Invitar a Bolivia y Chile a participar de las discusiones que sobre este Programa de Acción, se realicen en el Comité de Directores de Aduana del MERCOSUR.