PROGRAMA DE ACCIÓN DEL MERCOSUR AL COMBATE DE LOS
ILÌCITOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y las Resoluciones Nº 87/00 y Nº 10/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el contrabando
y otros ilícitos en el comercio internacional imponen serio riesgo a la
seguridad y al bienestar de las sociedades de los Estados Partes;
Que esos ilícitos
constituyen grave amenaza a la sustentabilidad de las economías de la subregión,
al desestimular la generación de empleos formales inversión directa, dañar el
papel recaudador de tributos de los Estados Partes, los cuales revierten para
la atención de anhelos legítimos de sus poblaciones;
Que es imprescindible
que el MERCOSUR cuente con un Programa de Acción destinado a combatir esos
ilícitos, que pueda orientar iniciativas conjuntas e individuales de los
Estados Partes,
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Aprobar
el “Programa de Acción del MERCOSUR al Combate de los Ilícitos en el Comercio
Internacional “ que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 – Instruir
al Grupo Mercado Común a desarrollar los mecanismos necesarios para implementar
el Programa de Acción así como el seguimiento del mismo.
Art. 3 – Esta
Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización del funcionamiento del
MERCOSUR.
ANEXO
PROGRAMA DE
ACCIÓN DEL MERCOSUR AL COMBATE DE LOS ILICITOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
1. Adoptar las
medidas necesarias para facilitar la comunicación y la transmisión de datos
entre los Sistemas Informáticos de Gestión Aduanera, antes del 31 de diciembre
de 2001.
2. Establecer
intercambio de informaciones relativas a operaciones aduaneras entre los
Estados Partes, sean mercaderías de intra o extrazona, priorizando: el Transito
Aduanero y los Regímenes de Exportación e Importación.
3. Iniciar el intercambio de informaciones, mediante
instrumentos que se establezcan en forma bilateral, hasta tanto sea efectiva la
implementacion de las acciones 1 y 2 propuestas.
4. Intercambiar
informaciones relativas a los registros de operadores de comercio exterior
habilitados por los Estados Parte, mediante utilización de tecnología web.
5. Intercambiar
informaciones relativas a operadores de alto riesgo.
6.
Desarrollar servicios de enlace entre las Aduanas de los Estados Partes,
para el intercambio y difusión de técnicas de inteligencia aduanera fiscal y la
facilitación de cooperación en esta materia.
7. Efectuar
controles en forma simultanea en las Areas de Control Integrado.
8. Implementar la
utilización de sistemas de inspección no intrusivos a las cargas, medios de
transporte y contenedores.
9. Adoptar tecnología de "Código de Barras",
integrados a los sistemas informáticos como herramienta de identificación de
productos y su correspondencia con el tratamiento aduanero a ellos aplicados.
10. Promover entre los
operadores de comercio exterior de la región:
a) Regímenes de certificación de calidad de los controles;
b) Homologación por la aduana de mecanismos y sistemas de autocontrol;
c) La apertura de los sistemas informáticos de las empresas a las
actividades aduaneras de control y fiscalización.
11. Adoptar
nuevos métodos para la vigilancia y el control de ilícitos en fronteras,
incluyendo radares, satélites y otras tecnologías.
12. Proveer los recursos necesarios para el equipamiento
tecnológico para la efectiva implementacion del control aduanero.
13. Proveer los recursos financieros y humanos necesarios
para la implementacion plena de las Areas de Control Integrado.
14. Adoptar medidas que direccionen las operaciones de
tránsitos aduaneros por Rutas predeterminadas hacia Areas de Control Integrado
o Aduanas específicas.
15. Establecer la obligatoriedad de aplicación del
régimen de transito aduanero con la utilización del Manifiesto Internacional de
Cargas - Declaración de Transito Aduanero (MIC/DTA) para las operaciones con
mercaderías que ingresen o egresen de Areas Aduaneras Especiales, Zonas Francas
o Depósitos Francos.
16. Aplicar el régimen de tránsito aduanero con destino a
extrazona, de determinados productos de riesgo, para el control aduanero y
fiscal, previa confirmación de la existencia real del consignatario por parte
de la Aduana del país de destino.
17. Establecer un sistema de comunicación entre las
Aduanas de los Estados Partes, relativo al seguimiento y control de las
operaciones efectuadas por la Hidrovía Paraná/Paraguay, por Internet.
18. Establecer como requisito legal para que se
consideren concluidos los tránsitos aduaneros, efectuados al amparo del Acuerdo
sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT, el arribo efectivo de las
mercaderías y sus medios de transporte a la Aduana del país de destino final.
19.
Proponer modificaciones al ATIT, así como de aquellos suscritos en el ámbito de
la Hidrovía, con el objeto de evitar los vacíos legales y dilusiones en materia
de responsabilidades ante ilícitos e infracciones aduaneras.
20.
Dictar disposiciones que establezcan que para mercaderías consideradas de alto
riesgo para el control aduanero y fiscal, solo se cancelará su destinación o
inclusión en el régimen aduanero otorgado, con la expresa confirmación de su
arribo efectivo por parte de las Aduanas de destino final.
21.
Establecer la exigencia de autorización especifica y otras obligaciones
accesorias para la importación, exportación y fabricación de productos sensibles para el control aduanero y fiscal,
en razón de ser reiteradamente objeto de práctica de ilícitos. Los productos
objetos de estas exigencias serán establecidos en forma consensuada por los
Estados Partes.
Tales
exigencias serán observadas por las autoridades competentes, en el comercio
intra y extrazona.
22.
Exigir a las Empresas Operadoras de Courriers que operan en la región, la
adopción de mecanismos de transmisión electrónica de datos, anticipación de
información, listados de operadores y toda otra medida o tecnología, que
garanticen la más eficiente realización del control aduanero y el rápido
despacho de cargas.
23.
Establecer las medidas necesarias que posibiliten la realización de acciones conjuntas por parte de las Aduanas
y otros organismos involucrados de los Estados Partes en la prevención,
investigación, represión al contrabando, falsificación y cualquier otro ilícito
aduanero.
24.
Adoptar y aplicar las reglas establecidas en Convenios Internacionales
relativas a la Propiedad Intelectual, que permitan a las Aduanas un combate más
eficaz a la falsificación de mercaderías.
25.
Adoptar medidas hacia la armonización de las legislaciones de los Estados
Partes, relativas a las penalidades a ser impuestas a las empresas y personas
involucradas en la practica de contrabando, falsificación o cualquier otro
ilícito, con el fin de que las normas incidan con el mismo rigor en todo el
territorio del MERCOSUR.
26.
Establecer programas de capacitación en técnicas de inteligencia e investigación
para la prevención y el combate al contrabando, falsificación y otros ilícitos,
a ser realizados con preferencia en zonas de fronteras.
27.
Adoptar una disposición que obligue al comprador a comprobar la no vinculación
con el vendedor, en las importaciones adquiridas de países cuya legislación
proteja la identificación de socios, dirigentes o controladores, a los efectos
de la aplicación del Acuerdo de Valoración Aduanera.
28.
Recomendar la creación de un foro público, reuniendo representantes de los organismos
de seguridad, de justicia, de empresas aseguradoras y de aduanas, con vistas a
la discusión de acciones preventivas como de represión al robo de vehículos.
29.
Crear un foro integrado por organismos o instituciones publicas de los Estados
Partes, encargadas de la seguridad, el combate al comercio ilícito, de la
defensa de la propiedad intelectual, la prevención y represión al lavado de
dinero y al narcotráfico, con el fin de coadyuvar en las acciones recomendadas, considerandose los trabajos ya desarrollados
en otros foros del MERCOSUR.
30.
Invitar a Bolivia y Chile a participar de las discusiones que sobre este
Programa de Acción, se realicen en el Comité de Directores de Aduana del
MERCOSUR.