VISTO : El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones Nos 7/94, 29/94, 21/97, y 70/00 del Consejo del
Mercado Común;
CONSIDERANDO:
Que la conformación del Mercado Común requiere de una política regional
para el sector automotor.
Que los Estados Partes dieron cumplimiento al Mandato de definir las
condiciones necesarias para la incorporación plena de la República del Paraguay
a la Política Automotriz del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Aprobar las disposiciones particulares para la incorporación
plena de la República del Paraguay al Acuerdo sobre la Política Automotriz del
MERCOSUR, que constan como anexo y forman parte de la presente Decisión.
Dichas disposiciones deberán formalizarse como Protocolo Adicional del
Acuerdo sobre la Política Automotriz del MERCOSUR. A tal efecto, los Estados Partes procederán a la protocolización
de las mismas en el ámbito del ACE N° 18 de la ALADI.
Art. 2 – A fin de asegurar el
perfeccionamiento de la PAM, conforme a los objetivos de sentar las bases para
el libre comercio de productos automotores en el MERCOSUR y crear condiciones
favorables para el desarrollo de una plataforma regional integrada, competitiva
y con proyección hacia terceros mercados, el Comité Automotor deberá, en los
términos de los artículos 37, 38 y 52 de la PAM, proceder a una evaluación de
las reglas del comercio administrado entre la Argentina y el Brasil y de la
estructura arancelaria para la importación de productos automotores de
extrazona, sin perjuicio de otros temas que sugieran las partes hasta el 6 de
julio de 2001.
Esta evaluación deberá concluir
antes del 1 de setiembre de 2001, debiendo el Comité someter sus resultados a
consideración del CMC, con vistas a una eventual Decisión de enmiendas al
actual texto de la PAM.
Las eventuales modificaciones que surjan de esta
evaluación deberán preservar los equilibrios de la PAM.
XX
CMC – Asunción, 22/VI/01