MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 1/01
MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Decisiones N° 7/94 y N° 22/94 del Consejo del Mercado Común.
Que el Consejo del Mercado Común ha examinado las medidas
coyunturales específicas solicitadas por el Gobierno de Argentina.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Artículo 1º.- Facultar a la República Argentina a aplicar, con carácter
excepcional y temporario hasta el 31 de diciembre de 2002, a las importaciones
originarias de países no miembros del MERCOSUR, las alícuotas de derechos a la
importación especificadas en las Resoluciones N° 8/01 y N° 27/01 del Ministerio
de Economía de la República Argentina.
Artículo 2º. - Las medidas adoptadas por la República Argentina no deben
implicar restricciones al comercio intrazona, ni tener efectos distorsivos en
la competitividad de la región.
Artículo 3°.- Analizar el impacto de la presente Decisión sobre el
funcionamiento del MERCOSUR en ocasión de su próxima reunión ordinaria, a los
efectos de adoptar, si fuera el caso, las medidas que se consideren
pertinentes. A estos efectos, el Consejo considerará las medidas que los
Estados Miembros habrán de presentar en materia de competitividad dentro de los
límites y alcances de la presente Decisión, en lo referido a bienes de capital.
Artículo 4° - Encomendar al Grupo Mercado Común a que realice los
trabajos preparatorios para el análisis de lo previsto en el Art. 3° de la
presente Decisión y defina a partir de su próxima reunión las modalidades y
plazos de los programas de trabajo relacionados con la normativa vigente.
Artículo 5º.- Los ítem arancelarios NCM sujetos a las medidas
excepcionales, previstas en el Art. 1°, podrán ser excluidos de ellas, retornando
a las alícuotas que le correspondan en el Arancel Externo Común.
Artículo 6°.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, en los términos del Artículo 42 del Protocolo
de Ouro Preto, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del
MERCOSUR.
II CMC EXT., Buenos Aires - 7/IV/01