MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 1/01

 

 

MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL AMBITO ARANCELARIO

 

         VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 7/94 y N° 22/94 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Consejo del Mercado Común ha examinado las medidas coyunturales específicas solicitadas por el Gobierno de Argentina.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Artículo 1º.- Facultar a la República Argentina a aplicar, con carácter excepcional y temporario hasta el 31 de diciembre de 2002, a las importaciones originarias de países no miembros del MERCOSUR, las alícuotas de derechos a la importación especificadas en las Resoluciones N° 8/01 y N° 27/01 del Ministerio de Economía de la República Argentina.

 

Artículo 2º. - Las medidas adoptadas por la República Argentina no deben implicar restricciones al comercio intrazona, ni tener efectos distorsivos en la competitividad de la región.

 

Artículo 3°.- Analizar el impacto de la presente Decisión sobre el funcionamiento del MERCOSUR en ocasión de su próxima reunión ordinaria, a los efectos de adoptar, si fuera el caso, las medidas que se consideren pertinentes. A estos efectos, el Consejo considerará las medidas que los Estados Miembros habrán de presentar en materia de competitividad dentro de los límites y alcances de la presente Decisión, en lo referido a bienes de capital.

 

Artículo 4° - Encomendar al Grupo Mercado Común a que realice los trabajos preparatorios para el análisis de lo previsto en el Art. 3° de la presente Decisión y defina a partir de su próxima reunión las modalidades y plazos de los programas de trabajo relacionados con la normativa vigente.

 

Artículo 5º.- Los ítem arancelarios NCM sujetos a las medidas excepcionales, previstas en el Art. 1°, podrán ser excluidos de ellas, retornando a las alícuotas que le correspondan en el Arancel Externo Común.

 

Artículo 6°.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, en los términos del Artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.

 

II CMC EXT., Buenos Aires - 7/IV/01