MERCOSUR/GMC/RES N° 29/01

 

 

 

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU

CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

 

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 7/94, 22/94, 15/97, 67/00 y 06/01 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones 36/95 y 60/00 del Grupo Mercado Común y la Propuesta de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa al Proyecto de Resolución Nº 04/01.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

 

Art. 1 – Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 – Al momento de incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales los niveles arancelarios previstos en este Anexo, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Dec. CMC Nº 15/97, prorrogada y modificada por las Dec. CMC Nº 67/00 y 06/01.

 

Art. 3 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día  1/01/2002.

 

 

XLIII GMC – Montevideo, 10/X/01


 

 

ANEXO

 

SITUACION ANTERIOR

MODIFICACIÓN APROBADA

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

%

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

%

3402.90.29

Las demás

18

3402.90.22

 

 

3402.90.29

A base de nonanoiloxibencenosulfonato de sodio

Los demás

 

 

2

18

7606.12.10

Con un contenido, en peso, de magnesio superior o igual al 4% e inferior o igual al 5%, manganeso superior o igual al 0,20% e inferior o igual al 0,50%, hierro inferior o igual al 0,35%, silicio inferior o igual al 0,20% y otros metales, en conjunto, inferior o igual al 0,75%, de espesor inferior o igual a 0,3 mm y ancho superior o igual a 1.450 mm, barnizadas en ambas caras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

7606.12.10

Con un contenido, en peso, de magnesio superior o igual al 4% e inferior o igual al 5%, manganeso superior o igual al 0,20% e inferior o igual al 0,50%, hierro inferior o igual al 0,35%, silicio inferior o igual al 0,20% y otros metales, en conjunto, inferior o igual al 0,75%, de espesor inferior o igual a 0,3 mm y ancho superior o igual a 1.450 mm, barnizadas en ambas caras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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