MERCOSUR/GMC/RES N° 29/01
CORRESPONDIENTE
ARANCEL EXTERNO COMÚN
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del
MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de
la Unión Aduanera.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, que figura como Anexo
y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Al momento de
incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales los niveles arancelarios
previstos en este Anexo, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la
Dec. CMC Nº 15/97, prorrogada y modificada por las Dec. CMC Nº 67/00 y 06/01.
Art. 3 – Los Estados Partes
del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del día
1/01/2002.
XLIII GMC – Montevideo, 10/X/01
ANEXO
SITUACION
ANTERIOR |
MODIFICACIÓN
APROBADA |
||||
NCM |
DESCRIPCIÓN |
AEC % |
NCM |
DESCRIPCIÓN |
AEC
% |
3402.90.29 |
Las demás |
18 |
3402.90.22 3402.90.29 |
A base de
nonanoiloxibencenosulfonato de sodio Los demás |
2 18 |
7606.12.10 |
Con un contenido, en peso, de
magnesio superior o igual al 4% e inferior o igual al 5%, manganeso superior
o igual al 0,20% e inferior o igual al 0,50%, hierro inferior o igual al
0,35%, silicio inferior o igual al 0,20% y otros metales, en conjunto,
inferior o igual al 0,75%, de espesor inferior o igual a 0,3 mm y ancho
superior o igual a 1.450 mm, barnizadas en ambas caras |
2 |
7606.12.10 |
Con un contenido, en peso, de
magnesio superior o igual al 4% e inferior o igual al 5%, manganeso superior
o igual al 0,20% e inferior o igual al 0,50%, hierro inferior o igual al
0,35%, silicio inferior o igual al 0,20% y otros metales, en conjunto,
inferior o igual al 0,75%, de espesor inferior o igual a 0,3 mm y ancho
superior o igual a 1.450 mm, barnizadas en ambas caras |
12 |