MERCOSUR/GMC/RES. 30/01

 

 

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

 

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 7/94, 22/94, 15/97, 67/00 y 06/01 del Consejo del Mercado Común, la Resolución 36/95 y 60/00 del Grupo Mercado Común y la Propuesta de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa al Proyecto de Resolución Nº 05/01.

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 – Al momento de incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales los niveles arancelarios previstos en este Anexo, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Dec. CMC Nº 15/97, prorrogada y modificada por las Dec. CMC Nº 67/00 y 06/01.

 

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 01/01/2002.

 

 

XLIII GMC – Montevideo, 10/X/01


 

ANEXO

 

 

VERSIÓN EN ESPAÑOL

 

 

SITUACIÓN ANTERIOR

MODIFICACIÓN APROBADA

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

%

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

%

0709.90.00

- Las demás

10

0709.90

0709.90.1

0709.90.11

0709.90.19

0709.90.90

- Las demás

   Maíz dulce

   Para siembra

   Los demás

   Las demás

 

 

0

10

10

2914.70.29

Los demás

2

2914.70.22

 

 

2914.70.29

Ácido 2-hidroxi-4-

metoxibenzofenona-5-

sulfónico (sulisobenzona)

Los demás

12

 

 

2

8541.29.20

Montados

6BIT

8541.29.20

Montados

0BIT

8708.29.95

Inflador para bolsas de aire de dispositivo de seguridad (“airbag”)

2

8708.29.95

Infladores para «airbag»

2

8708.29.96

Bolsas inflables para dispositivos de seguridad

2

8708.29.96

Bolsas inflables para «airbag»

2