MARCO
REGULATORIO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA POR MODULACIÓN DE
FRECUENCIA (FM)
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Recomendación N° 2/00
del SGT N° 1 “ Comunicaciones”,
CONSIDERANDO:
Que la adopción del Marco Regulatorio
para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia
posibilitará el funcionamiento de estaciones de FM sin interferencias
recíprocas en las zonas de frontera de los Estados Partes del MERCOSUR.
Que la operación de estaciones de FM sin
interferencias asegurará a la población fronteriza de los Estados Partes, un
servicio de Radiodifusión Sonora de mejor calidad.
Que la creación del MERCOSUR implica la
adopción de medidas con efectos en sus Estados Partes, razón por
la cual, deben ser consideradas las estaciones de FM de la República del
Paraguay no contempladas en el “Acuerdo entre el Gobierno de la República
Argentina, el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay para la Coordinación de la Asignación y Uso
de los Canales de Radiodifusión Sonora con Modulación de Frecuencia en la Banda
de Onda Métricas (88–108 MHz)”, del cual dicho país
no era parte integrante.
Que, para el establecimiento del presente Marco
Regulatorio, las estaciones de FM de la República del
Paraguay fueron coordinadas con los otros Estados Partes del MERCOSUR.
Que se ha obtenido consenso con relación a los
criterios reglamentarios y técnicos para la elaboración del Marco Regulatorio para el Servicio de Radiodifusión Sonora por
Modulación de Frecuencia (FM) entre los Estados Partes de MERCOSUR.
El GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1
Aprobar el "Marco Regulatorio para el Servicio
de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (FM)", que figura
como anexo y es parte de la presente Resolución.
Art. 2 El Subgrupo
de Trabajo Nº 1 – Comunicaciones (SGT 1), revisará periódicamente la Lista de
Estaciones Coordinadas de FM, constante del Anexo a este Marco Regulatorio, que hace parte de la presente Resolución,
sometiendo a la apreciación del GMC la lista actualizada.
Art. 3 Recomendar a
los Estados Partes vinculados al
“Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina, el Gobierno de la
República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay para la Coordinación de Asignación y Uso de los Canales de
Radiodifusión Sonora con Modulación de Frecuencia en la Banda de Onda Métricas
(88 – 108 MHz)”, celebrado en 1980, tomar las
providencias necesarias para su Denuncia, en los términos de su Artículo XX.
Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales
hasta el día 10/X/2002.
XLIII GMC- Montevideo,
13/VI/01