MERCOSUR/GMC/RES   31/01

 

 

MARCO REGULATORIO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA POR MODULACIÓN DE FRECUENCIA (FM)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Recomendación 2/00 del SGT 1 “ Comunicaciones”,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la adopción del Marco Regulatorio para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia posibilitará el funcionamiento de estaciones de FM sin interferencias recíprocas en las zonas de frontera de los Estados Partes del MERCOSUR.

 

Que la operación de estaciones de FM sin interferencias asegurará a la población fronteriza de los Estados Partes, un servicio de Radiodifusión Sonora de mejor calidad.

 

Que la creación del MERCOSUR implica la adopción de medidas con efectos en sus Estados Partes, razón por la cual, deben ser consideradas las estaciones de FM de la República del Paraguay no contempladas en el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina, el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Coordinación de la Asignación y Uso de los Canales de Radiodifusión Sonora con Modulación de Frecuencia en la Banda de Onda Métricas (88–108 MHz)”, del cual dicho país no era parte integrante.

 

Que, para el establecimiento del presente Marco Regulatorio, las estaciones de FM de la República del Paraguay fueron coordinadas con los otros Estados Partes del MERCOSUR.

 

Que se ha obtenido consenso con relación a los criterios reglamentarios y técnicos para la elaboración del Marco Regulatorio para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (FM) entre los Estados Partes de MERCOSUR.

 

El GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1  Aprobar el "Marco Regulatorio para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (FM)", que figura como anexo y es parte de la presente Resolución.

 

Art. 2  El Subgrupo de Trabajo Nº 1 – Comunicaciones (SGT 1), revisará periódicamente la Lista de Estaciones Coordinadas de FM, constante del Anexo a este Marco Regulatorio, que hace parte de la presente Resolución, sometiendo a la apreciación del GMC la lista actualizada.


 

Art. 3  Recomendar a los Estados Partes  vinculados al “Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina, el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Coordinación de Asignación y Uso de los Canales de Radiodifusión Sonora con Modulación de Frecuencia en la Banda de Onda Métricas (88 – 108 MHz)”, celebrado en 1980, tomar las providencias necesarias para su Denuncia, en los términos de su Artículo XX.

 

Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales hasta el día 10/X/2002.

 

 

XLIII GMC- Montevideo, 13/VI/01