MERCOSUR/GMC/RES. Nº
35/01
REUNIÓN ESPECIALIZADA DE COOPERATIVAS
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto, y las
Decisiones N° 4/91 y 59/00 del Consejo del Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
La conveniencia de
establecer un Foro destinado al análisis y al desarrollo de las Cooperativas en
el ámbito del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1.- Crear la
“Reunión Especializada de Cooperativas”, con la finalidad de analizar y
desarrollar proyectos en esta área, especialmente en lo referente a la
armonización de aspectos legislativos; la complementación de actividades
productivas y/o de servicios; la armonización de políticas públicas del Sector
Cooperativo, y la promoción de la libertad de circulación e instalación de las
Cooperativas en la región.
Art. 2.- La
Reunión Especializada de Cooperativas será integrada por representantes
gubernamentales de los cuatro Estados Partes y la coordinación de las respectivas
Secciones Nacionales será ejercida por los órganos nacionales que cada Estado
Parte determine, y por las Entidades Privadas del Sector Cooperativo de cada
Estado Parte que sean de representación nacional.
En el desarrollo
de sus actividades, la Reunión Especializada de Cooperativas podrá contar con
el asesoramiento de las Entidades Representativas del Sector Cooperativo de
cada Estado Parte, reconocidas legalmente.
Art. 3 - Esta
Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por regular aspectos de organización interna y de funcionamiento del
MERCOSUR.
XLIII
GMC - Montevideo, 10/X/01