ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO
ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y la Resolución N°
69/00 del Grupo Mercado Común y el Acta Nº 06/01 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR.
CONSIDERANDO :
Que la CCM analizó la solicitud
presentada por Brasil sobre reducción arancelaria para algunos productos con
imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que
la CCM aprobó Ad Referendum de Paraguay la reducción
arancelaria para el siguiente ítem.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar en el
ámbito de la Res. GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria
solicitada por Brasil para los siguientes ítem arancelarios, que serán
destinados exclusivamente para la industria de autopartes,
con especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia,
respectivamente:
NCM 7207.11.90 “Los demás Semiacabados
con menos de 0.25% de Carbono”
NCM 7207.11.10 “Billets con
menos de 0,25 % de carbono”
NCM 7224.90.00 “Los demás aceros aleados”
NCM 7224.10.00 “Lingotes o demás formas primarias aceros
aleados”
Cupo: 30.000 Toneladas
Plazo: 31/12/01
Alícuota: 0 %