VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y el Proyecto de Resolución
N° 08/01 del SGT N°3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
CONSIDERANDO:
Que
el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que está
garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;
que es importante adoptar medidas para tal fin;
Que
con objeto de garantizar la seguridad de los pasajeros, es importante que los
vehículos cumplan requisitos para Determinación del Punto H;
Que
para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo
de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1.- Aprobar el
“Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Determinación del Punto H”, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art.
2.- El presente Reglamento Técnico será asimismo de aplicación obligatoria
para la circulación, homologación, certificación, patentamiento, licenciamiento
o registro de los vehículos automotores, no pudiéndose imponer en dichas
actividades requisitos técnicos adicionales a los establecidos por el mismo.
Art. 3.- Alternativamente se admitirá la homologación de vehículos que cumplan el reglamento FMVSS 202 de mayo de 1998, conforme a lo dispuesto por la Dec .CMC Nº 70/00.
Art. 4.- En caso de divergencias de interpretación del Reglamento Técnico,
la misma se dirimirá tomando como referencia el anexo 8 del Reglamento ECE
R46.03 de Junio de 1998, versión en
idioma Inglés.
Art.
5.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de
Industria
Secretaría de Transporte
Brasil: Ministério
de Justiça
Conselho
Nacional de Trânsito
Departamento
Nacional de Trânsito
Paraguay: Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones
Viceministerio
de Transporte
Uruguay: Ministerio
de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Art. 6.- El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 7.- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales
antes del 10/IV/02; debiendo entrar en vigencia el presente Reglamento Técnico
antes del 10/X/2003.
XLIII GM
– Montevideo, 10/X/01
ANEXO 1
1. Objeto
El procedimiento descrito en el presente anexo determina las
condiciones para establecer la posición del punto H y el ángulo real del torso
de una o varias plazas sentadas en un vehículo automóvil y a verificar la
relación entre los parámetros medidos y los suministrados por el constructor
del vehículo.(1)
2. Definiciones
En el sentido
del presente anexo, se entiende por:
2.1 “Parámetro
de referencia”, de una plaza sentada, una o varias de las características
siguientes:
2.1.1 los
puntos H y R, así como su interrelación;
2.1.2 los
ángulos, real y previsto del torso, así como su interrelación.
2.2 “Maniquí
tridimensional para el punto H” ( Maniquí 3-D H), el dispositivo utilizado para
la determinación del punto H y del ángulo real del torso. Este dispositivo se
describe en el apéndice 1 del presente anexo.
2.3 “Punto H”,
el centro del eje de pivotamiento entre el torso y el muslo del maniquí 3-D H,
cuando está instalado en el asiento de un vehículo, tal y como se describe en
el párrafo 4, y corresponde teóricamente con el punto R. (ver párrafo 3.2.2.
para las tolerancias admisibles). Esta situado en el centro del eje de los
puntos de mira del punto H situado uno a cada lado del maniquí. Una vez
determinado, se considera fijo respecto al asiento aún cuando éste se desplace.
2.4 “Punto R”
o “punto de referencia de la plaza sentada”, un punto definido por el
constructor, para cada plaza sentada; y localizado respecto al sistema de tres
dimensiones.
2.5 “Línea del
torso”, el eje del vástago de la espalda del maniquí 3D-H, estando la espalda
totalmente apoyada en el respaldo del asiento.
2.6 “Ángulo
real del torso”, el ángulo entre una línea vertical que pase por el punto H y
la línea del torso, medido con el sector graduado de la espalda del maniquí
3D-H. Corresponde teóricamente con el ángulo previsto del torso. (Ver párrafo
3.2.2 para las tolerancias admisibles).
2.7 “Ángulo
previsto del torso”, el ángulo medido entre la línea vertical que pase por el
punto R y la línea del torso, en la posición del respaldo previsto por el
constructor del vehículo.
2.8 “Plano
medio del ocupante” (PMO), el plano medio del maniquí 3-D H, situado en una
plaza de asiento determinada y está representado por la coordenada del punto H
sobre el eje Y. En los asientos individuales, el plano medio del asiento,
coincide con el plano medio del ocupante; en otros asientos, estará
especificado por el constructor.
2.9 “Sistema
de referencia de tres dimensiones”, el sistema definido en el apéndice 2 del
presente anexo.
2.10 “Puntos
de referencia”. Las marcas físicas en la superficie del vehículo definidas por
el constructor (agujeros, superficies, marcas o entallas).
2.11 “Base del
vehículo para las medidas”, la posición del vehículo definida por las
coordenadas de los puntos de referencia en el sistema de tres dimensiones.
3. Prescripciones
3.1 Presentación de los resultados
Para toda
plaza sentada en la que los parámetros de referencia se utilizan para demostrar
la conformidad con las disposiciones del presente Reglamento deben presentarse,
de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el apéndice 3 del presente anexo,
la totalidad o una selección adecuada de los parámetros siguientes:
3.1.1 las
coordenadas del punto R con relación a un sistema de tres dimensiones.
3.1.2 el
ángulo previsto del torso.
3.1.3 todas
las indicaciones necesarias para la regulación del asiento, si es regulable, en
la posición de medida definida en el párrafo 4.3;
3.2 Relación
entre las medidas obtenidas y las características de concepción del vehículo
3.2.1 Las
coordenadas del punto H y el valor del ángulo real del torso, obtenidas según
el procedimiento definido en el párrafo 4, serán comparadas respectivamente a
las coordenadas del punto R y el valor del ángulo previsto del torso indicadas
por el constructor del vehículo.
3.2.2 Las
posiciones relativas de los puntos R y H y la desviación entre el ángulo
previsto y el ángulo real del torso, se consideran satisfactorios para la plaza
de asientos en cuestión, si el punto H definido por sus coordenadas, se
encuentra en el interior de un cuadrado de 50 mm de lado en el que los lados
son horizontales y verticales y las diagonales se cortan en el punto R, y de
otra parte, si el ángulo real del torso no se difiere más de 5º de ángulo
previsto del torso.
3.2.3 Si se
cumplen estas condiciones, el punto R y el ángulo previsto de torso, se
utilizan para establecer la conformidad con las disposiciones del presente
Reglamento.
3.2.4 Si el
punto H o el ángulo real del torso no son conformes a las prescripciones del
párrafo 3.2.2, deben ser determinados otras dos veces (tres determinaciones en
total). Si los resultados obtenidos en el curso de dos de estas tres
determinaciones satisfacen las prescripciones, se aplicarán las disposiciones
del párrafo 3.2.3.
3.2.5 Si, los
resultados de dos al menos de las tres determinaciones definidas en el párrafo
3.2.4, no satisfacen las prescripciones del párrafo 3.2.2, o si la verificación
no se puede efectuar porque el constructor no ha suministrado datos sobre la
posición del punto R o el ángulo previsto del torso, cada vez que se haga
mención al punto R o al ángulo previsto de torso, debe ser utilizado como
referencia. al baricentro de los tres puntos obtenidos o la media de los tres
ángulos medidos.
4. Procedimiento para determinar el punto H y
el ángulo real del torso.
4.1 El
vehículo debe ser preacondicionado a una temperatura de 20º ± 10º C, a elección
del constructor, con el fin de que el material del asiento alcance la
temperatura de la habitación. Si los asientos no han sido usados nunca, se debe
sentar y respaldar una persona durante un minuto dos veces consecutivas, a fin
de flexionar el asiento y respaldo. A este efecto y en lugar de la persona,
puede utilizarse un dispositivo cuya masa sea de 70 a 80 kg. A petición del
constructor, todos los conjuntos de asientos deben estar descargados durante al
menos 30 minutos, antes de la instalación del maniquí 3-D H.
4.2 El
vehículo debe estar situado para las medidas, según se define en el párrafo
2.11.
4.3 El asiento, si es regulable, debe regularse en primer
lugar, a la posición normal de conducción o de utilización, más retrasada, en
función del margen de regulación longitudinal del asiento declarada por el
constructor, con exclusión de otros desplazamientos del asiento utilizados para
otros casos de los de conducción o utilización normal.
En el caso en
que el asiento disponga de otros reglajes, (vertical, angular, de respaldo,
etc.), a continuación, se regulará a la posición especificada por el
constructor. De otra parte en el caso de un asiento suspendido, debe fijarse
rígidamente la posición vertical y que corresponderá a una posición normal de
conducción tal y como la defina el constructor.
4.4 La superficie del asiento que vaya a ser ocupada por el
maniquí 3-D H, debe ser recubierta por una tela de tamaño suficiente y de una
textura definida como tela de algodón uniforme de 18,9 hilos/cm2 con
una masa de 0,228 kg/m2 o de una tela de punto o no tejida con
características equivalentes. Si el ensayo no se efectúa dentro del vehículo, la
base sobre la que se sitúe el asiento, debe tener unas características
esenciales (2) equivalentes a las del
piso del vehículo sobre el que se utilice el asiento.
4.5 Situar el conjunto asiento-respaldo maniquí
3-D H de forma que el plano medio del ocupante (PMO) coincida con el plano
medio del maniquí. A petición del constructor, el maniquí puede ser desplazado
hacia el interior respecto al PMO previsto, si esta posición del maniquí está
muy desplazada hacia el exterior y el borde del asie-nto no permite su
nivelado.
4.6 Acoplar
los conjuntos de pies y los elementos inferiores de las piernas al asiento del
maniquí, bien separadas, bien utilizando el conjunto de barra en T, y los
elementos inferiores de las piernas. La recta que pasa por el punto de mira del
punto H, debe ser paralela al suelo y perpendicular al plano medio longitudinal
del asiento.
4.7 Regular
los pies y las piernas del maniquí como sigue:
4.7.1 En
asientos de conductor y de pasajero delantero exterior.
4.7.1.1 Los
dos conjuntos pierna-pie deben posicionarse hacia adelante de tal manera que
los pies tomen posiciones naturales sobre el suelo y entre los pedales en su
caso. El pie izquierdo se posicionará dentro de lo posible, de forma que los
dos pies estén situados aproximadamente a la misma distancia del plano medio
del maniquí. Asegurar que el nivel transversal del maniquí es correcto
posicionándolo si es preciso con el asentamiento del maniquí o desplazando el
conjunto pierna-pie hacia atrás. La recta que pasa por el punto de mira del punto
H debe quedar perpendicular al plano medio longitudinal del asiento.
4.7.1.2 Si la
pierna izquierda no puede ser mantenida paralelamente a la derecha, y si el pie
izquierdo no puede ser mantenido en reposo por la estructura, desplazar el pie
izquierdo hasta que se encuene una posición de reposo. Debe mantenerse el
alineamiento del punto de mira del punto H.
4.7.2 En
asientos traseros exteriores. Con referencia a los asientos traseros o
auxiliares, las piernas se colocarán según los datos del constructor. Si en
este caso los pies reposan sobre partes del suelo que estén a dos niveles
diferentes, el primer pie que entre en contacto con el asiento delantero debe
servir de referencia y el otro pie se situará de tal forma que se obtenga el
nivelado transversal del maniquí.
4.7.3 Otros
asientos. Utilizar el procedimiento descrito en el párrafo 4.7.1, salvo que los
pies se dispongan según las indicaciones del constructor.
4.8 Colocar
las masas de muslos e inferiores de piernas y nivelar de nuevo el maniquí.
4.9 Inclinar
la espalda del maniquí hacia adelante hasta el tope delantero y separar el
maniquí del asiento por medio de la barra en T. Reposicionar el maniquí sobre
el asiento por medio de uno de los métodos siguientes:
4.9.1 Si el
maniquí tiene tendencia a deslizarse hacia atrás, hacerlo deslizar hasta que no
sea necesaria ejercer ninguna carga horizontal hacia adelante sobre la barra T,
para impedir el movimiento; es decir, hasta que la nalga del maniquí toque el
respaldo. Si es necesario, reposicionar las piernas del maniquí.
4.9.2 Si el
maniquí no tiene tendencia a deslizarse hacia atrás, hacerle deslizar,
ejerciendo una carga horizontal hacia atrás sobre la barra T, hasta que la
nalga del maniquí toque el respaldo (Ver figura 2 del apéndice 1 del presente
anexo).
4.10 Aplicar
una carga de 100 ± 10 N al conjunto del torso del maniquí en la intersección de
los sectores circulares de cadera y de alojamiento de la barra en T. La
dirección de la carga debe confundirse con una línea que pase por la intersección
antes descrita y un punto situado inmediatamente por encima del alojamiento de
la barra de muslo (ver figura 2 del apéndice 1 del presente anexo). A
continuación reposar la espalda del maniquí sobre el respaldo del asiento,
tomando la precaución necesaria para evitar que el maniquí deslice hacia
adelante.
4.11 Colocar
las masas de las nalgas derecha e izquierda y a continuación y alternativamente
las ocho masas de torso, manteniendo el maniquí nivelado.
4.12. Inclinar hacia adelante la espalda del maniquí para
evitar cualquier rozamiento sobre el respaldo del asiento. A continuación
balancear el maniquí de un lado a otro de un plano vertical describiendo un
arco de 10º (5º a cada lado del plano vertical) durante tres ciclos completos,
a fin de suprimir cualquier tensión entre el maniquí y el asiento.
Durante el balanceo. la barra en T del maniquí puede tener
tendencia a desplazarse de los alineamientos verticales y horizontales
especificados. Para evitar esta tendencia, debe aplicarse una carga lateral adecuada,
durante los movimientos basculares. Manteniendo así la barra en T, hacer
oscilar el maniquí, asegurándose que ninguna carga exterior, ni vertical ni de
delante a atrás, se aplica inadvertidamente.
En este punto, los pies del maniquí no deben bloquearse en
ninguna posición ni mantenerles en una posición de bloqueo; por el contrario,
si cambian de posición debe permitírseles.
Reposar suavemente la espalda del maniquí sobre el respaldo
del asiento verificando el nivelado del mismo. Como consecuencia del movimiento
de los pies durante el balanceo del maniquí, deben ser reposicionados como
sigue:
Levantar alternativamente cada pie, lo mínimo necesario,
para evitar cualquier movimiento adicional. Durante esta operación, los pies
deben estar libres en el sentido de rotación y no estarán sometidos a ninguna
carga lateral ni hacia adelante. Cuando cada pie esté reposicionado en su
lugar, el talón debe estar en contacto con la estructura prevista al efecto.
Comprobar los
niveles del maniquí, ejerciendo si es preciso, una fuerza lateral sobre la
parte superior de la espalda del maniquí para recuperar los niveles.
4.13 Sujetando la barra en T para impedir que el maniquí
deslice hacia adelante, proceder como sigue:
a) colocar la espalda del maniquí sobre el respaldo del
asiento;
b) aplicar y
liberar alternativamente, sobre la barra del respaldo y a una altura que
corresponda aproximadamente al centro de las masas del torso, una carga
horizontal hacia atrás, inferior o igual a 25 N, hasta que el sector circular
del ángulo de la cadera indique que se ha obtenido una posición estable después
de liberar la carga. Asegurar que ninguna carga exterior lateral o hacia abajo,
se aplica sobre el maniquí. Si es necesario nivelar de nuevo el maniquí,
bascular hacia adelante la espalda del mismo, recuperar el nivel y volver a
comenzar el proceso desde el párrafo 4.12.
4.14 Para
todas las medidas:
4.14.1 Las
coordenadas del punto H se miden en el sistema de referencia de tres
dimensiones.
4.14.2 El
ángulo real del torso se comprueba en el sector del ángulo de la espalda del
maniquí cuando la varilla se sitúa totalmente hacia atrás.
4.15 Si se
desea proceder a una nueva instalación del maniquí, el conjunto del asiento
debe permanecer sin carga alguna durante al menos 30 minutos, antes de la nueva
instalación. El maniquí no debe quedar situado sobre el asiento más que el
tiempo necesario para realizar el ensayo.
4.16 Si los
asientos de una misma fila pueden ser considerados como similares (asientos
enterizos, asientos idénticos, etc.), se determinará un sólo punto H y un sólo
ángulo real del torso, por fila de asientos; el maniquí descripto en el
Apéndice 1 de este Anexo, en posición de sentado en un asiento, será
considerado como representativo de la fila de asientos. Este asiento representativo
deberá ser:
4.16.1 Para la
fila delantera, el asiento del conductor.
4.16.2 Para la
fila o filas traseras, un asiento exterior.
ANEXO 1 - Apéndice 1
Descripción del maniquí tridimensional para el punto
H (*) (Maniquí 3-D H)
1. Elementos de asiento
y espalda
Los elementos
de asiento y espalda están construidos en materia plástica armada y en metal.
Simulan el torso humano y los muslos estando articulados mecánicamente en el punto
H. En este punto esta articulada una varilla que tiene fijado un sector
circular para medir el ángulo real del torso. Fijada al asiento, una barra de
muslo ajustable, determina la línea media de asiento y se utiliza como línea de
referencia del sector circular del ángulo de cadera.
2. Elementos de
cuerpo y piernas
Los elementos
inferiores de piernas se conectan al asiento del maniquí, simulando las
rodillas, por medio de la barra en T que a su vez es la extensión lateral de la
barra de muslos ajustable. Incorporados a los elementos inferiores de piernas,
los sectores circulares permiten medir el ángulo de las rodillas. Los conjuntos
de los pies están graduados para medir su ángulo. Dos niveles de alcohol
permiten orientar el maniquí en el espacio. Los elementos de masas del cuerpo
están situados en diferentes centros de gravedad, con el fin de producir una
penetración en el asiento, equivalente a la de un hombre adulto de 76 kg. Es
necesario verificar que todas las articulaciones del maniquí 3-D H giren
libremente y sin rozamiento notable.
Figura
1 - ELEMENTOS DEL MANIQUÍ 3-D H
Figura
2 - Este maniquí corresponde al descrito en la norma ISO 6549-1980
Anexo 1
- Apéndice 2
SISTEMA
DE REFERENCIA DE TRES DIMENSIONES
1. El sistema de referencia de tres dimensiones esta definido por tres planos ortogonales elegidos por el constructor del vehículo (ver figura) *.
2. El
posicionamiento del vehículo para las comprobaciones esta determinada por la
ubicación del vehículo sobre un soporte tal que las coordenadas de los puntos
identificados correspondan a los valores indicados por el constructor.
3. Las
coordenadas de los puntos R y H están determinadas respecto a los puntos
identificados definidos por el constructor del vehículo.
FIGURA
- Sistema de referencia de tres dimensiones.
* El sistema
de referencia corresponde a la norma ISO 4130 - 1978.
Anexo 1
- Apéndice 3
PARÁMETROS
DE REFERENCIA DE LAS PLAZAS SENTADAS.
1. Codificación de
los parámetros de referencia.
Para cada plaza sentada, los parámetros de referencia deben
ser relacionados en una lista. Las plazas de asiento se identifican por un
código de dos caracteres. El primero es un numeral árabe que designa la fila de
asientos, desde la parte delantera hasta la parte trasera del vehículo. El
segundo es una letra mayúscula que designa la posición del asiento, viendo el
vehículo desde su parte delantera, utilizándose las siguientes letras:
L = izquierda C =
centro R = derecha
2. Definición del posicionamiento del vehículo
para las comprobaciones.
2.1 Coordenadas de los puntos identificados.
X
.............................................................
Y
.............................................................
Z
.............................................................
3. Lista de los parámetros de referencia
3.1 Plaza
sentada ...........................................
3.1.1 Coordenadas del punto R
X
..............................................................
Y
..............................................................
Z
...............................................................
3.1.2 Ángulo
de torso previsto: .......................
3.1.3 Indicaciones de reglaje del asiento (*)
horizontal:
vertical:
angular:
ángulo de torso:
Nota: Enumerar
en esta lista los parámetros de referencia de otras plazas de asiento
utilizando la numeración: 3.2., 3.3., etc.
(*) Tachar lo que no corresponda.
(1) Cuando no sea posible determinar el punto H, utilizando el maniquí tridimensional u otros procedimientos en los asientos distintos a los de las plazas delanteras, la autoridad competente puede, si lo juzga adecuado, tomar como referencia el punto R indicado por el constructor.
(2) Ángulo de inclinación, diferencia de altura con montaje sobre pedestal, textura superficial, etc.
(*)Para toda información
sobre el maniquí 3-D H, dirigirse a la Sociedad de Ingenieros del Automóvil
(SAE), 400 Commonwealth Drive, Warrendale, Pennsylvania 15096, Estados Unidos
de América.
El maniquí correponde A/A descripción de la norma 150 6549-1980