MERCOSUR /GMC/RES. Nº 41/01

 

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE TRABA DE CAPOT DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES

 

 

 

VISTO:  el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión  Nº 9/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones  Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 02/99 del SGT Nº3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que los vehículos automotores, deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las legislaciones nacionales, inclusive los correspondientes a la Traba en la Tapa de los Compartimientos Externos de los Vehículos Automotores;

 

Que resulta necesaria la actualización de la armonización con relación a la Traba en la Tapa de los Compartimientos Externos de los Vehículos Automotores;

 

Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1.- Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Traba de Capot de los Vehículos Automotores”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2.- El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

 

Art. 3.- Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización, licenciamiento o uso de los vehículos automotores que cumplan con lo dispuesto en esta Resolución.

 

Art. 4.- Los vehículos automotores de las Categorías M y N deben poseer una traba en la tapa de los compartimientos externos. En el caso del compartimiento delantero, si este abriese en dirección hacia el parabrisas, y si en cualquier posición de abertura pudiera llegar a cubrir completa o parcialmente la visión del conductor, deberá estar provisto de un sistema de traba de dos etapas o de una segunda traba.

 

Art. 5.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes Organismos:

 

 

Argentina:      Secretaría de Transporte

Secretaría de Industria, Comercio y Minería

 

 

Brasil:             Ministério da Justiça

Conselho Nacional de Trânsito

Departamento Nacional de Trânsito

 

 

Paraguay:      Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Viceministerio de Transporte

 

 

Uruguay:                    Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Industria y Energía

 

 

Art. 6 - Los Estados Partes del MERCOSUR, deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 10/IV/2002.

 

 

XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01