MERCOSUR/GMC/RES. N° 42/01
REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR PARA VENTANILLA CON
ACCIONAMIENTO
ELÉCTRICO
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común, y la
Recomendación N° 18/99 del SGT N°
3 “Reglamento Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
CONSIDERANDO:
Que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el
que está garantizada la libre
circulación de mercancías, personas, servicios y capitales; que es importante
adoptar medidas para tal fin;
Que con objeto de garantizar la seguridad de los
pasajeros, es importante que los vehículos cumplan con el Reglamento Técnico
MERCOSUR para Ventanilla con Accionamiento Eléctrico;
Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar
sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de vehículos,
sus partes y sus piezas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1.- Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Ventanilla con
Accionamiento Eléctrico”, que consta como anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2.- El presente Reglamento Técnico se aplicará en el
territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extra zona.
Art. 3.- El presente Reglamento Técnico regirá en los
Estados Partes para la circulación, homologación, certificación, patentamiento, licenciamiento y registro de los vehículos
automotores, no pudiéndose aplicar en dichas actividades requisitos técnicos
adicionales a los establecidos por el mismo.
Art. 4.- Alternativamente se admitirá la homologación de
vehículos que cumplan el Reglamento FMVSS 118 de marzo de 1995, mientras el
mismo no se armonice como Reglamento de las Naciones Unidas. En cualquier caso la
alternativa solo será admisible hasta el 31.12.2010.
Art. 5.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos.
Argentina: Secretaría
de Transporte
Secretaría de Industria, Comercio y
Minería
Brasil: Ministério
da Justiça
Conselho Nacional de Trânsito
Departamento Nacional de Trânsito
Paraguay: Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones
Viceministerio de Transporte
Uruguay: Ministerio
de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria y Energía
Art. 6° Los Estados Partes incorporarán la presente Resolución a sus
respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes del 10/IV/2002.
XLIII GMC – Montevideo, 10/X/01
ANEXO
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR PARA VENTANILLA CON
ACCIONAMIENTO
ELÉCTRICO
1. Objetivo
1.1 Prescripción relativa a las
características de las ventanillas con accionamiento eléctrico.
2. Campo de aplicación
2.1 El presente Reglamento se aplicará a
las ventanillas con accionamiento eléctricos, del
techo solar y de paneles divisores en vehículos.
3. Especificaciones
3.1 Los requisitos a cumplir son:
3.1.1 Con la llave de arranque encontrándose en la posición “parada” o removida
del conmutador de arranque, ningún vidrio de ventanilla, panel divisor o techo
solar podrá ser accionado, excepto:
a)
cuando la llave de arranque colocada en
la posición “parada” o removida del conmutador de arranque, el sistema de
accionamiento eléctrico podrá operar por
un intervalo de (un) minuto, después del cual el mismo se tornará inoperante automáticamente.
b)
cuando la llave de arranque colocada en
la posición “parada” o removida del conmutador de arranque, el propio accionador eléctrico podrá mover los vidrios de las
ventanillas, techo solar y panel divisor siempre que cualquiera de las puertas delanteras estuviera abierta. El
sistema de accionamiento eléctrico se tornará inoperante después del cierre de
las puertas.
c)
por el propio accionador
eléctrico, después de haber sido colocada la llave en la posición “parada” o
removida del conmutador de arranque antes de que una de las puertas delanteras
sea abierta. El accionador eléctrico podrá todavía
mover los vidrios de las ventanillas, techo solar o panel divisor en tanto que
cualquiera de las puertas delanteras estén abiertas, pero deberá tornarse
inoperante después de cerrar las puertas.
d)
por el propio accionador
energizado activado a través de la cerradura de las puertas delanteras para el
cierre automático total de los vidrios de ventanillas, accesibles externamente
al vehículo.
e)
por el propio accionador
energizado, activado a través de la cerradura de las puertas para apertura y/o
cierre controlado de los vidrios de ventanillas, accesible externamente al
vehículo.
f)
por
el accionador eléctrico activado por medio de control remoto.
g)
por fuerza muscular, sin auxilio de una
fuente de energía del propio vehículo.
3.1.2 Dispositivo
de seguridad
a)
los accionadores
eléctricos activados por los dispositivos descriptos en los literales d) y f)
del punto anterior podrán estar dotados de mecanismos que causen el retroceso del vidrio un mínimo de
25 mm, cuando éste es sometido a una fuerza de
compresión de 100 N como máximo, en la zona cuya luz de abertura esté
comprendida entre 200 mm y 4 mm
de la posición del vidrio totalmente cerrado. La medida de la fuerza de
comprensión debe ser realizada con una relación fuerza-desplazamiento no mayor
a 10N/mm.
b)
los controles para accionamiento de los
vidrios que estén fuera del alcance manual del conductor, deben ser concebidos
de forma que el conductor disponga de medios que los vuelvan inoperantes para
la cerradura del vidrio, así como de medios que le permitan abrir estos vidrios
cuando desee. Esta última condición
presupone que el control que esté fuera del alcance manual del conductor
no esté siendo accionado simultáneamente.