MERCOSUR/GMC/RES. Nº 43/01
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 30/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común
y la Recomendación N° 19/99 del SGT N°3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de
la Conformidad”.
CONSIDERANDO:
Que el mercado interior implica un
espacio sin fronteras interiores en el que está garantizada la libre
circulación de mercancías, personas, servicios y capitales; que es importante
adoptar medidas para tal fin;
Que con objeto de garantizar la
seguridad de los pasajeros, es importante que los vehículos cumplan requisitos
sobre limpa-lavaparabrisas;
Que para tal fin, los Estados Partes
acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre
intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1.- Aprobar el "Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre Limpia-lavaparabrisas”, que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2.- El presente Reglamento
Técnico regirá para la circulación, homologación, certificación, patentamiento,
licenciamiento y registro de los vehículos automotores en los Estados Partes,
no pudiéndose aplicar en dichas actividades requisitos técnicos adicionales a
los establecidos por el mismo.
Art. 3.- Alternativamente se admitirá la homologación de vehículos que cumplan el Reglamento FMVSS 104 de 24 de septiembre de 1998, mientras el mismo no se armonice como Reglamento de las Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en la Dec. CMC Nº 70/00.
Art. 4.- En caso de divergencias de interpretación del
Reglamento Técnico, la misma se dirimirá tomando como referencia el Reglamento
EEC/578/318 en la lengua original.
Art. 5.- Los Estados Partes pondrán
en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los
siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de
Industria
Secretaría
de Transporte
Brasil : Ministério da Justiça
Conselho
Nacional de Trânsito
Departamento
Nacional de Trânsito
Paraguay: Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones
Viceministerio
de Transporte
Uruguay: Ministerio de
Transporte y Obras Públicas
Ministerio de
Industria, Energía y Minería
Art. 6.- El presente Reglamento Técnico se aplicará en el
territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.
Art. 7.- Los Estados Partes del
MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 10/IV/02; debiendo entrar en vigencia el presente
Reglamento Técnico antes del 10/X/2003.
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LIMPIA-LAVAPARABRISAS
Anexo I: Ámbito de aplicación, definiciones, especificaciones,
procedimiento de ensayo
Anexo II: Procedimiento que se debe seguir para determinar el punto H
y el ángulo real de inclinación del respaldo y comprobar la posición relativa
de los puntos H y R y la relación entre el ángulo previsto y el ángulo real de
inclinación del respaldo
Anexo III: Método para la determinación de las relaciones dimensionales
entre las señales primarias del vehículo y el sistema de referencia
tridimensional
Anexo IV: Procedimiento que se debe seguir para determinar las zonas de
visión en el parabrisas de los vehículos de la categoría M1 en
relación con los puntos V
Anexo V: Mezcla para
la prueba de los dispositivos de limpiaparabrisas y de lavaparabrisas
ANEXO I
"RTM sobre LIMPIA-LAVAPARABRISAS”
1. OBJETIVO
1.1 Prescripción relativa a las
características de limpia-lavaparabrisas utilizados en vehículos automotores.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1 El presente Reglamento se
aplicará al campo de visión de los conductores en un ángulo de 180° hacia
adelante de vehículos de la categoría M1.
2.1.1 Este Reglamento tiene por
objeto garantizar una buena visibilidad en condiciones climatológicas adversas,
mediante la fijación de aquellas prescripciones técnicas a las que deberán
ajustarse los limpiaparabrisas y lavaparabrisas de los vehículos de la
categoría M1.
2.1.2 Las prescripciones del
presente Reglamento, tal como están redactadas, se aplicarán a los vehículos de
la categoría M1.
3. DEFINICIONES
3.1 Tipo de vehículo en lo que se
refiere a los limpiaparabrisas y lavaparabrisas:
Por tipo de vehículo en lo que se
refiere a los limpiaparabrisas y lavaparabrisas, se entienden los vehículos a
motor que no presentan entre sí diferencias con relación a los siguientes
elementos esenciales:
3.1.1 Formas y condiciones
exteriores e interiores que, en la zona de visión A definida en el anexo IV
figura 1, pueden afectar a la visibilidad;
3.1.2 Forma y dimensiones del
parabrisas y de su fijación, cuando sea probable que éstos afecten a las áreas
de visión incluidas en el Anexo IV;
3.1.3 Características de los
dispositivos de limpiaparabrisas.
3.2 Sistema de referencia
tridimensional:
Por "sistema de referencia
tridimensional" se entiende un sistema de referencia que consiste en un
plano vertical longitudinal x - z (ver Figura 2 del Anexo III), y que sirve
para determinar las distancias relativas entre la posición prevista de los
puntos en los planos y su posición real en el vehículo. En el Anexo III se
indica el método que permite situar el vehículo en relación con los tres
planos; todas las coordenadas relacionadas con el origen en el suelo deberán
calcularse para un vehículo en orden de marcha, más un pasajero sentado en el
asiento delantero, cuyo peso sea de 75 kg. ± 1%.
3.2.1 Los vehículos equipados con
una suspensión que permita regular la distancia con relación al suelo se
probarán en las condiciones normales de utilización especificadas por el
constructor del vehículo.
3.3 Señales primarias
Por señales primarias se entiende
los orificios, superficies, marcas e identificaciones en la carrocería del
vehículo. El constructor deberá indicar el tipo de señal utilizado y la
posición de cada una de ellas (en coordenadas
x, y, z del sistema de referencia tridimensional), así como su distancia
respecto a un plano teórico que represente el suelo. Dichas señales podrán
corresponder a las utilizadas para el montaje de la carrocería.
3.4 Ángulo real de inclinación del
torso (ver regulación específica GMC para determinación de punto H).
3.5 Ángulo previsto de inclinación
del torso (ver Resolución específica GMC para determinación de Punto H).
3.6 Puntos V.
Por "puntos V" se entiende
los puntos cuya posición en el interior de la cabina está determinada por
planos verticales longitudinales que pasan por los centros de las más extremas
de las posiciones de asiento previstas en el asiento delantero, y en relación
con el punto R y el ángulo de inclinación previsto para el respaldo, que sirven
para comprobar la conformidad con las exigencias relativas al campo de visión
(ver Anexo IV).
3.7 Punto R o punto de referencia de
plaza de asiento (ver Resolución específica GMC para determinación de punto H)
3.8 Punto H (ver resolución
específica GMC para determinación de
punto H)
3.9 Puntos de referencia del
parabrisas
Por “puntos de referencia del
parabrisas“ se entiende los puntos situados en la intersección con el
parabrisas de las líneas que irradian hacía delante desde los puntos V hasta la
superficie exterior del mismo.
3.10 Superficie transparente de un
parabrisas
Por “superficie transparente de un
parabrisas“ se entiende la parte del mismo cuyo factor de transmisión luminosa,
medido perpendicularmente a la superficie, es al menos de un 70 %.
3.11 Zona de regulación horizontal
del asiento
Por zona de regulación horizontal
del asiento se entiende la zona de las posiciones normales de conducción
previstas por el constructor del vehículo para la regulación del asiento del
conductor en la dirección del eje X (ver párrafo 3.3).
3.12 Zona suplementaria de
desplazamiento del asiento
Por zona suplementaria de desplazamiento del asiento se
entiende la zona prevista por el constructor del vehículo para el
desplazamiento del asiento en la dirección del eje X (ver párrafo 3.2), más
allá de la zona de las posiciones normales de conducción mencionadas en el
párrafo 3.11, utilizada para la transformación de los asientos en literas o
para facilitar la entrada en el vehículo.
3.13 Dispositivo de limpiaparabrisas
Por dispositivo de limpiaparabrisas
se entiende el conjunto formado por un dispositivo que sirve para enjuagar la superficie
exterior del parabrisas, y los accesorios y mandos necesarios para la puesta en
marcha y la parada del dispositivo.
3.14 Campo del limpiaparabrisas
Por "campo del
limpiaparabrisas" se entiende la zona de la superficie exterior de un
parabrisas mojado barrida por el limpiaparabrisas.
3.15 Dispositivo de lavaparabrisas
Por "dispositivo de
lavaparabrisas" se entiende un dispositivo que sirve para almacenar el
líquido y aplicarlo sobre la superficie exterior del parabrisas, junto con los
mandos necesarios para la puesta en marcha y parada del mismo.
3.16 Mando del lavaparabrisas
Por "mando del
lavaparabrisas" se entiende un medio o accesorio de puesta en marcha y de
parada del dispositivo de lavaparabrisas. La puesta en marcha y la parada
podrán estar coordinadas con el funcionamiento del limpiaparabrisas o
totalmente independientes de este último.
3.17 Bomba del lavaparabrisas
Por "bomba del
lavaparabrisas" se entiende un dispositivo que sirve para llevar el
líquido del lavaparabrisas desde el depósito hasta la superficie del parabrisas
3.18 Surtidor
Por "surtidor" se entiende
un dispositivo que dirige directamente el líquido del lavaparabrisas sobre el
parabrisas.
3.19 Funcionamiento del dispositivo
de lavaparabrisas
Por "funcionamiento del
dispositivo de lavaparabrisas” se entiende la aptitud de un dispositivo de
lavaparabrisas para operar sin que se produzca escape o desconexión de un tubo
del lavaparabrisas, cuando el dispositivo se utiliza normalmente.
4. ESPECIFICACIONES
4.1 Dispositivo de limpiaparabrisas
4.1.1 Todo vehículo deberá estar
equipado al menos con un dispositivo de limpiaparabrisas automático, es decir,
con un dispositivo que pueda funcionar cuando el motor del vehículo gire, sin
otra intervención del conductor que no sea la necesaria para poner en marcha el
limpiaparabrisas y pararlo.
4.1.2 El campo del limpiaparabrisas
deberá representar al menos el 80% de la zona de visión B definida en el ítem
2.3 del Anexo IV.
4.1.2.1 Deberá además representar al
menos el 98% de la zona de visión A definida en el ítem 2.2 del Anexo IV.
4.1.3 El limpiaparabrisas deberá
tener al menos dos frecuencias de barrido.
4.1.3.1 Una de las frecuencias
deberá ser igual o superior a 45 ciclos por minuto, entendiéndose por ciclo un
movimiento completo de ida y vuelta de la escobilla.
4.1.3.2 La otra frecuencia deberá ser de 10 ciclos como mínimo y de 55
ciclos como máximo por minuto.
4.1.3.3 La diferencia entre la
frecuencia más elevada y al menos una de las frecuencias más bajas deberá ser,
como mínimo, de 15 ciclos por minuto.
4.1.4 Las frecuencias indicadas en
el punto 3.1.3 deberán obtenerse como se establece en los puntos 5.1.1 a 5.1.6
y 5.1.8
4.1.5 Para cumplir las
prescripciones del ítem 4.1.3 podrán utilizarse dispositivos de
limpiaparabrisas de sistema intermitente, siempre que una de las frecuencias
cumpla las prescripciones del ítem 4.1.3.1 y que una de las otras frecuencias
obtenidas por interrupción de la frecuencia principal pueda alcanzar un mínimo
de 10 ciclos por minuto.
4.1.6 Cuando, con intervención del mando, se pare el
dispositivo de limpiaparabrisas, las escobillas deberán volver automáticamente
a su posición de descanso.
4.1.7 El dispositivo deberá resistir
un bloqueo de quince segundos. Queda autorizado el uso de dispositivos
automáticos de protección del circuito, siempre que en caso de reiniciación no
sea necesario accionar más mando que el del limpiaparabrisas. El procedimiento
y las condiciones del ensayo aparecen descritos en el punto 5.1.7.
4.1.8 El campo de limpiaparabrisas deberá satisfacer las exigencias mínimas
del ítem 4.1.2 cuando los limpiaparabrisas se prueben con una frecuencia que se
ajuste a las disposiciones del ítem 4.1.3.2 y en las condiciones enunciadas en
el ítem 5.1.10.
4.1.9 Los efectos aerodinámicos
vinculados a las dimensiones y a la forma del parabrisas, y la eficacia del
dispositivo de limpiaparabrisas deberán determinarse en las condiciones
siguientes:
4.1.9.1 Cuando se sometan a un
viento de una velocidad relativa igual al 80% de la velocidad máxima del
vehículo, pero sin sobrepasar los 160 km./h, los limpiaparabrisas, funcionando
con la frecuencia más elevada, deberán seguir barriendo una zona como se
especifica en el ítem 4.1.2.1, con igual eficacia y en las mismas condiciones
que se establecen en el ítem 5.1.10.2.
4.1.10 El brazo del limpiaparabrisas deberá estar montado de manera que
pueda separarse del parabrisas para permitir la limpieza manual de éste.
Este requisito no será aplicable a
los dispositivos que en posición de reposo ocupen una zona del parabrisas oculta
a la vista por alguna pieza del vehículo (por ejemplo el capó, el panel de
instrumentos, etc.).
4.1.11 El dispositivo de limpiaparabrisas deberá poder funcionar durante
dos minutos sobre parabrisas seco, cuando la temperatura exterior sea de -18 ±
3°C, en las condiciones descritas en el ítem 5.1.11.
4.2 Dispositivo de lavaparabrisas
4.2.1 Todo vehículo deberá estar equipado con un dispositivo de
lavaparabrisas capaz de resistir las cargas que se produzcan cuando los
surtidores estén obstruidos y se ponga en marcha el sistema, de conformidad con
el procedimiento descrito en los ítems 5.2.1 y 5.2.2.
4.2.2 La exposición a los ciclos de
temperatura exigidos en los puntos 5.2.3 y 5.2.4 no deberán perturbar el
funcionamiento del lavaparabrisas.
4.2.3 El dispositivo de lavaparabrisas deberá poder suministrar líquido en
cantidad suficiente para despejar el 60% de la zona definida en el ítem 2.2 del
Anexo IV en las condiciones descritas en el ítem 5.2.5 del presente Anexo.
4.2.4 La capacidad del depósito de
líquido no deberá ser inferior a 1 litro.
5. PROCEDIMIENTO DE PRUEBA
5.1 Dispositivo de limpiaparabrisas
5.1.1 Salvo disposición en contrario, las pruebas que se describen a
continuación deberán realizarse en las condiciones siguientes:
5.1.2 La temperatura ambiente no
deberá ser inferior a 10 °C ni superior a 40 °C;
5.1.3 El parabrisas se mantendrá
constantemente mojado;
5.1.4 Si se trata de un dispositivo
de limpiaparabrisas eléctrico, deberán darse las siguientes condiciones
suplementarias
5.1.4.1 La batería deberá estar
completamente cargada;
5.1.4.2 El motor deberá girar a un
velocidad correspondiente al 30% del régimen de potencia máxima;
5.1.4.3 Las luces de cruce deberán
estar encendidas;
5.1.4.4 Los dispositivos de
calefacción y/o de ventilación, si existen, deberán funcionar al régimen
correspondiente a un consumo máximo de corriente;
5.1.5 Los dispositivos de
limpiaparabrisas de aire comprimido o de depresión deberán poder funcionar de
manera continua con las frecuencias prescritas, cualesquiera que sean el
régimen y la carga del motor.
5.1.6 Las frecuencias de barrido de
los dispositivos de limpiaparabrisas deberán cumplir las prescripciones
enunciadas en el ítem 4.1.3 tras un tiempo preliminar de funcionamiento del
dispositivo de veinte minutos sobre superficie mojada.
5.1.7 Se cumplirán las condiciones
enunciadas en el ítem 4.1.7 cuando los brazos sean inmovilizados en su posición
vertical durante un período interrumpido de 15 segundos, estando el mando del
dispositivo del limpiaparabrisas regulado en la frecuencia de barrido más
elevada.
5.1.8 La superficie exterior del
parabrisas se desengrasará a fondo con alcohol desnaturalizado o un agente
desengrasante equivalente. Una vez seco, se aplicará una solución de amoníaco
al 3% como mínimo y al 10% como máximo, se dejará secar y se limpiará la
superficie con un trapo de algodón seco.
5.1.9 Se aplicará sobre la
superficie exterior del parabrisas una capa uniforme de mezcla de prueba (ver
Anexo V), que se dejará secar.
5.1.10 Para la medición del campo
del dispositivo de limpiaparabrisas prescrito en el ítems 4.1.2 y 4.1.2.l, la
superficie exterior del parabrisas se someterá al tratamiento indicado en los
ítems 5.1.8 y 5.1.9 o a otro tratamiento equivalente.
5.1.10.1 El campo de
limpiaparabrisas se trazará y comparará con el trazado de las zonas de visión
especificadas en los ítems 4.1.2 y 4.1.2.1 para comprobar si se han cumplido
las prescripciones.
5.1.10.2 Cuando la superficie
exterior del parabrisas haya sido sometida a las operaciones descritas en los
ítems 5.1.8 y 5.1.9 podrá utilizarse el lavaparabrisas en todos los ensayos.
5.1.11 Se cumplirán las
prescripciones del ítem 4.1.11 cuando se haya sometido el vehículo a una
temperatura ambiente de -18°C ± 3°C durante un período mínimo de 4 horas. Una
vez cumplidas las condiciones del ítem 5.1.4, los limpiaparabrisas se regularán
en la posición del mando correspondiente a la frecuencia más elevada. No se
impondrá ninguna prescripción referente a la zona barrida.
5.2 Dispositivo de lavaparabrisas
5.2.1 Condiciones de prueba
5.2.1.1 Prueba nº 1
El dispositivo de lavaparabrisas se llenará de agua y se
eliminará todo el aire del sistema. A continuación se expondrá a una
temperatura ambiente de 20 °C ± 2 °C durante un período mínimo de 4 horas. Se
obstruirán todos los surtidores y se accionará el mando seis veces en un
minuto, siendo cada período de funcionamiento de, al menos, 3 segundos. Si el
dispositivo se acciona mediante la energía muscular del conductor, la fuerza
prescrita se indicará en el cuadro siguiente:
Tipo de bomba |
Fuerza prescrita |
de mano de pie |
11 a 13,5 daN 40 a 44,5 daN |
5.2.1.2 En el caso de las bombas eléctricas, la
tensión de prueba no deberá ser inferior a la tensión nominal, sin exceder de
esta última en más de 2 voltios.
5.2.1.3 Una vez efectuada la prueba, el funcionamiento
del dispositivo de lavaparabrisas deberá responder a las exigencias previstas
en el ítem 3.2.l.
5.2.2 Prueba n° 2
El dispositivo de lavaparabrisas se llenará de agua, se
eliminará todo el aire del sistema y se expondrá a una temperatura ambiente de
- 18 °C ± 3 °C durante un período mínimo de 4 horas. Se accionará el mando 6
veces en un minuto, ejerciendo la fuerza descrita en el párrafo 5.2.1; cada
periodo de funcionamiento será de un mínimo de 3 segundos. A continuación, se
someterá el dispositivo a una temperatura ambiente de 20 °C ± 2 °C hasta que el hielo se
funda completamente. Se comprobará a continuación el funcionamiento del
lavaparabrisas accionándolo de conformidad con las prescripciones del ítem
5.2.l.
5.2.3 Prueba n° 3
(prueba de exposición a bajas temperaturas)
El dispositivo de lavaparabrisas se llenará de agua, se
eliminará todo el aire del sistema y se expondrá a una temperatura ambiente de
- 18 °C ± 3 °C durante un tiempo mínimo de 4
horas, asegurándose de que todo el agua contenida en el dispositivo esté
congelada. A continuación, se someterá el dispositivo a una temperatura
ambiente de 20 ± 2°C hasta que el hielo se funda
completamente, pero en ningún caso durante más de cuatro horas. Este ciclo, de
congelación-fusión se repetirá seis veces. A continuación, se comprobará el
funcionamiento del dispositivo, accionándolo de acuerdo con las prescripciones
del ítem 5.2.1.
5.2.3.2 El
dispositivo de lavaparabrisas se llenará y cebará completamente con un líquido
de lavaparabrisas para bajas temperaturas, consistente en una solución al 50%
de metanol o de alcohol isopropílico en agua cuya dureza no sea superior a 205
g/1.000 kg.
5.2.3.2.1 El dispositivo se expondrá a una temperatura
ambiente de -18 °C ± 3°C durante un período de 4 horas como mínimo. Se
comprobará el funcionamiento del dispositivo, accionándolo de acuerdo con las
prescripciones del ítem 5.2.1.
5.2.4 Prueba n° 4
(prueba de exposición a altas temperaturas)
5.2.4.1 El dispositivo de lavaparabrisas se llenará de
agua se eliminará todo el aire del sistema y se expondrá a una temperatura
ambiente de 80° C ± 3° C durante un período mínimo de 8 horas y luego a
temperatura ambiente de 20° C ± 2° C. Cuando la temperatura se estabilice, se
comprobará el funcionamiento del dispositivo, accionándolo de acuerdo con las
prescripciones del ítem 5.2.1.
5.2.4.2 Si una parte del dispositivo de lavaparabrisas
estuviera situada en el compartimiento del motor, se procederá a llenar de agua
el dispositivo, se eliminará todo el aire del sistema y se expondrá a una
temperatura ambiente de 80° C ± 3° C durante un período mínimo de 8 horas. Se
comprobará el funcionamiento del dispositivo, accionándolo de acuerdo con las
prescripciones del ítem 5.2.1.
5.2.4.3 Si ninguna parte del dispositivo de
lavaparabrisas se hallare en el compartimiento del motor, se procederá a llenar
de agua el dispositivo, se eliminará todo el aire del sistema y se expondrá a
una temperatura ambiente de 60° C ± 3° C durante un período mínimo de 8 horas.
Se comprobará el funcionamiento del dispositivo, accionándolo de acuerdo con
las prescripciones del ítem 5.2.1.
5.2.5 Prueba n° 5
(prueba de eficacia del dispositivo de lavaparabrisas previsto en el ítem
4.2.3)
5.2.5.1 El dispositivo de lavaparabrisas deberá llenarse
de agua y se eliminará todo el aire del sistema. Estando el vehículo parado y
sin influencia apreciable de viento, el surtidor o surtidores, si fueran
ajustables, se orientarán hacia la zona elegida de la superficie exterior del
parabrisas. Para ello, si se acciona el dispositivo mediante la energía
muscular del conductor, la fuerza que se deberá utilizar no sobrepasará la
prevista en el ítem 5.2.1.1. Si el dispositivo se acciona mediante una bomba
eléctrica, serán aplicables las prescripciones del ítem 5.1.4.
5.2.5.2 La superficie exterior del parabrisas se
someterá al tratamiento indicado en los ítems 5.1.8 y 5.1.9.
5.2.5.3 A continuación, el dispositivo de
lavaparabrisas se accionará tal como indique el fabricante durante 10 ciclos de
funcionamiento automático del limpiaparabrisas con la frecuencia más elevada, y
se determinará la proporción de la zona de visión definida en el ítem 3.2 del
Anexo IV que haya sido limpiada de esta forma.
5.3 Todas las pruebas del dispositivo de
lavaparabrisas descritas en los ítems 5.2.1 a 5.2.4 se efectuarán con un único
dispositivo ya sea montado en un vehículo representativo del tipo de vehículo
objeto de ensayo, o no montado en un vehículo.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR PARA DETERMINAR EL PUNTO H Y EL ÁNGULO
REAL DE INCLINACIÓN DEL RESPALDO Y COMPROBAR LA POSICIÓN RELATIVA DE LOS PUNTOS
R Y H Y LA RELACIÓN ENTRE EL ÁNGULO PREVISTO Y EL ÁNGULO REAL DE INCLINACIÓN
DEL RESPALDO
ANEXO III
MÉTODO PARA LA
DETERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DIMENSIONALES ENTRE LAS SEÑALES PRIMARIAS DEL
VEHICULO Y EL SISTEMA DE REFERENCIA TRIDIMENSIONAL
1. RELACIONES ENTRE EL SISTEMA DE REFERENCIA Y LAS
SEÑALES PRIMARIAS DEL VEHÍCULO
Al objeto de controlar las dimensiones características
en el interior y en el exterior del vehículo presentado al ensayo de
conformidad con el presente Reglamento, y para localizar en el vehículo real
construido según los planos del constructor los puntos específicos que figuran
en dichos planos, deberán determinarse con precisión las relaciones entre las
coordenadas establecidas en la fase de proyecto del vehículo en el marco del
sistema tridimensional definido en el ítem 3.3 del Anexo I y la posición de las
señales primarias definidas en el ítem 3.4 del Anexo I.
2. MÉTODO DE DETERMINACIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE EL
SISTEMA DE REFERENCIA Y LAS SEÑALES PRIMARIAS
Para determinar dichas relaciones se establecerá un
plano de referencia al suelo que lleve ejes graduados de las x y de las y. La
Figura 3 del Apéndice al presente Anexo de referencia estará constituida por
una superficie dura, plana y horizontal sobre la que descansará el vehículo y
en la que estarán firmemente fijadas dos escalas de medida graduadas en
milímetros que deberán estar orientadas perpendicularmente entre si, tal como
se indica en la Figura 3 del Apéndice al presente Anexo. La intersección de
estas escalas será el origen en el suelo .
3. CONTROL DE PLANO DE REFERENCIA
A fin de tener en cuenta las desigualdades de nivel en
el plano de referencia, o superficie de prueba, será indispensable medir las
diferencias respecto al origen en el suelo a lo largo de las escalas de
coordenadas x e y, a intervalos de 250 mm, y anotar los resultados de las
medidas con objeto de aportar las correcciones pertinentes en el momento del
control del vehículo.
4. POSICIÓN REAL EN EL MOMENTO DEL CONTROL
A fin de tener en cuenta las diferencias menores de
altura, de suspensión, etc., será necesario disponer de un medio para trasladar
los puntos de referencia, antes de continuar las mediciones, a los
emplazamientos cuyas coordenadas hayan sido determinadas en la fase de
proyecto. Será necesario además, que el vehículo pueda desplazarse ligeramente
en el sentido lateral y/o longitudinal, con objeto de colocarlo correctamente
en relación con los planos de referencia.
5. RESULTADOS
Una vez que el vehículo haya sido correctamente
colocado con relación al sistema de referencia y en la posición prevista en la
fase de proyecto, será fácil determinar el emplazamiento de los puntos
necesarios para el estudio de las condiciones de visibilidad hacia adelante.
Para determinar estas condiciones se podrán utilizar
teodolitos, fuentes luminosas o sistemas de sombras proyectadas, o cualquier
otro dispositivo que ofrezca garantías de equivalencia.
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR PARA DETERMINAR LAS ZONAS DE VISIÓN EN
LOS PARABRISAS DE LOS VEHÍCULOS DE LA CATEGORÍA M1 EN RELACIÓN CON
LOS PUNTOS V
l. POSICIÓN DE LOS PUNTOS V
1.1 Los cuadros I y III indican la posición de los
puntos V respecto al punto R, tal como resulta de sus coordenadas x, y, z, en
el sistema de referencia tridimensional.
1.2 El cuadro I indica las coordenadas de base para un
ángulo previsto de inclinación del respaldo de 25°. El sentido positivo de las
coordenadas se indica en la Figura 1 del Anexo III.
CUADRO I
Punto V |
X |
y |
z |
V1 |
68 mm |
- 5 mm |
665 mm |
V2 |
68 mm |
- 5 mm |
589 mm |
1.3 Corrección que se deberá
efectuar en los ángulos previstos del respaldo distintos de 25°.
1.3.1 El cuadro II indica las correcciones
suplementarias que se deberán efectuar en las coordenadas Dx y Dz de cada punto
V cuando el ángulo previsto de inclinación del respaldo difiera de 25°. El
sentido positivo de las coordenadas se indica en la Figura 1 de Anexo III.
CUADRO II
Ángulo de
inclinación del respaldo (grados) |
Coordenadas
horizontales Dx |
Coordenadas
verticales Dz |
Ángulo
de inclinación del respaldo (grados) |
Coordenadas
horizontales Dx |
Coordenadas
verticales Dz |
5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 |
- 186 mm - 177 mm - 167 mm - 157 mm - 147 mm - 137 mm - 128 mm - 118 mm - 109 mm - 99 mm - 90 mm - 81 mm - 72 mm - 62 mm - 53 mm - 44 mm - 35 mm - 26 mm |
28 mm 27 mm 27 mm 27 mm 26 mm 25 mm 24 mm 23 mm 22 mm 21 mm 20 mm 18 mm 17 mm 15 mm 13 mm 11 mm 9 mm 7 mm |
23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 |
- 18 mm - 9 mm 0 mm 9 mm 17 mm 26 mm 34 mm 43 mm 51 mm 59 mm 67 mm 76 mm 84 mm 92 mm 100 mm 108 mm 115 mm 123 mm |
5 mm 3 mm 0 mm - 3 mm - 5 mm - 8 mm - 11 mm - 14 mm - 18 mm - 21 mm - 24 mm - 28 mm - 32 mm - 35 mm - 39 mm - 43 mm - 48 mm - 52 mm |
2. ZONAS DE VISIÓN
2.1 Se determinan dos zonas de visión a partir de los
puntos V
2.2 La zona de visión A es la zona de la superficie
exterior aparente del parabrisas, delimitada por los cuatro planos siguientes
que parten de los puntos V hacia adelante (ver figura l):
- un plano vertical que pasa por V1 y V2
y forma hacia la izquierda un ángulo de 13° con el eje de las x;
- un plano paralelo al eje de las y, que pasa por V1
y forma hacia arriba un ángulo de 3° con el eje de las x;
- un plano paralelo al eje de las y, que pasa por V2
y forma hacia abajo un ángulo de 1° con el eje de las x;
- un plano vertical que pasa por V1 y V2
y forma hacia la derecha un ángulo de 20° con el eje de las x;
2.3 La zona de visión B es la zona de la superficie
exterior del parabrisas que está situada a más de 25 mm del borde lateral de la
superficie transparente y está delimitada por la intersección de la superficie
exterior del parabrisas con los cuatro planos siguientes (ver figura 2):
- un plano orientado 7° hacia arriba respecto al eje
de las x, que pasa por V1 es paralelo al eje de las y;
- un plano orientado 5° hacia abajo respecto al eje de
las x, que pasa por V2 y es paralelo al eje de las y;
- un plano vertical que pasa por V1 y V2
y forman hacia la izquierda un ángulo de 17° con el eje de las x;
-
un plano simétrico al precedente respecto al plano
longitudinal medio del vehículo.
ANEXO V
MEZCLA PARA LA PRUEBA DE LOS DISPOSITIVOS DE LIMPIAPARABRISAS Y DE
LAVAPARABRISAS
La mezcla de prueba mencionada en el ítem 5.1.9 del
Anexo I comprende, en volumen, 92,5% de agua (de dureza inferior a 205 g/1.000
kg. tras evaporación), 5% de solución acuosa saturada de sal (cloruro sódico) y
2,5% de polvo, cuya composición aparece en los cuadros I y II.
CUADRO I
Análisis del polvo de prueba
Elemento |
Porcentaje en masa |
Si O2 Fe2
O3 Al2
O3 CaO MgO Alcalis Pérdidas
por fuego |
67 a 69 3 a 5 15 a 17 2 a 4 0,5 a
1,5 3 a 5 2 a 3 |
CUADRO II
Reparto del polvo grueso según la dimensión de las partículas
Dimensiones
de las partículas (en mm) |
Reparto según
la dimensión (en %) |
0 a 5 5 a 10 10 a 20 20 a 40 40 a 80 80 a 200 |
12 ± 2 12 ± 3 14 ± 3 23 ± 3 30 ± 3 9 ± 3 |