MERCOSUR/GMC/RES.
N° 44/01
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y el Proyecto de
Resolución N° 20/99 del SGT N°3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la
Conformidad”.
CONSIDERANDO:
Que
el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que está
garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y
capitales; que es importante adoptar medidas para tal fin;
Que con objeto de garantizar la seguridad de los pasajeros, es importante que los vehículos cumplan algunos requisitos de identificación de comandos manuales, luces piloto e indicadores;
Que
para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo
de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.
1.- Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Identificación de Mandos
Manuales, Luces Testigos e Indicadores”, que consta como Anexo y forma parte de
la presente Resolución.
Art.
2.- El presente Reglamento Técnico regirá para la
circulación, homologación, certificación, patentamiento,
licenciamiento y registro de los vehículos automotores, en los Estados Partes,
no pudiéndose aplicar en dichas actividades requisitos técnicos adicionales a
los establecidos por el mismo.
Art.
3.- Alternativamente se admitirá la homologación de vehículos que cumplan el
Reglamento FMVSS 101 de 24 de setiembre de 1998, mientras el mismo no se
armonice como Reglamento de las Naciones Unidas, conforme lo dispuesto en la
Dec. CMC Nº 70/00.
Parrafo único: cuando se adopte la descripción de mandos en idioma extranjero
en lugar de los símbolos, se tomará obligatório el hacer constar en el manual
del usuario la descripción de la identificación de los mandos en idioma del
país Estado Parte donde se comercialice el vehículo o bien en el mismo
dispositivo indicador.
Art. 4.- En caso de divergencia de interpretación del Reglamento Técnico, la misma se dirimirá tomando como referencia el Reglamento EEC 78/316 en la versión en idioma inglés.
Art.
5.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones, legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Industria
Secretaría
de Transporte
Brasil: Ministério da Justiça
Conselho Nacional de Trânsito
Departamento Nacional de Trânsito
Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones
Viceministerio de Transporte
Uruguay: Ministerio de Transporte y
Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía
y Minería
Art.
6.- El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art.
7.- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 10/IV/02; debiendo entrar en
vigencia el presente Reglamento Técnico antes del 10/X/2002.
ANEXO I
Sección I: Ámbito de
aplicación, definiciones y especificaciones.
Sección II: Mandos,
luces testigo e indicadores cuya identificación, si existieran, es obligatoria
y símbolos que se deben utilizar con este fin.
Sección III: Mandos,
luces testigo e indicadores cuya identificación, si existieran, es facultativa,
y símbolos que deberán utilizarse obligatoriamente para su identificación
cuando ésta esté prevista.
Sección IV: Construcción
del modelo de base de los símbolos que figuran en las secciones II y III.
IDENTIFICACIÓN DE MANDOS
MANUALES, LUCES TESTIGOS E INDICADORES.
l. Ambito de aplicación.
El presente Reglamento se aplicará a los vehículos a motor
en lo que se refiere a la identificación de mandos manuales, luces testigo e
indicadores.
2. Definiciones.
2.1 Tipo de vehículo: Por «tipo de vehículo» se entiende los
vehículos a motor que no se diferencien entre sí respecto a los aspectos que
pueda afectar a la identificación de los símbolos de los mandos, de las luces
testigo y de los indicadores.
2.2 Mando: Por «mando» se entiende el elemento de un dispositivo que
permite al conductor provocar un cambio en el estado o funcionamiento del
vehículo.
2.3 Indicador: Por «indicador» se entiende el elemento de un
dispositivo que proporciona una información relativa al funcionamiento o a la
situación de un sistema o de una parte del mismo, por ejemplo, el nivel de un
fluido.
2.4 Luz testigo: Por «luz testigo» se entiende una señal óptica que
indica la puesta en marcha de un dispositivo, un funcionamiento o un estado
correcto o defectuoso, o la no entrada en funcionamiento.
2.5 Símbolo: Por «símbolo» se entiende un dibujo que permite
identificar un mando, una luz testigo o un indicador.
2.6 Dispositivo visual de información: Por dispositivo visual de información
se entiende el dispositivo visual capaz de mostrar más de un tipo de
información o mensaje.
3 Especificaciones.
3. 1 Especificaciones generales
3.1.1 En caso de estar instalados, los mandos, luces testigo e
indicadores enumerados en la Sección II deberán estar identificados mediante
símbolos. Esta identificación deberá realizarse mediante símbolos que se
ajusten a los que se representan en la citada Sección.
3.1.2 Si se utilizan símbolos para identificar los mandos, luces testigo
e indicadores que figuran en la Sección III, deberán aquellos conformarse a los
de dicha Sección.
3.1.3 Podrán utilizarse símbolos diferentes de los que figuran en las
Secciones II y III para identificar los mandos, luces testigo e indicadores que
no figuren en el presente Reglamento, siempre que no haya peligro de confusión
con los de dichas Secciones.
3.1.4 Se entenderá que los símbolos se ajustan al modelo cuando respeten
las proporciones de éste, conforme a la Sección IV.
3.1.5 El dispositivo visual de información podrá utilizarse para mostrar
mensajes procedentes de cualquier fuente que cumplan los siguientes requisitos:
3.1.5.1 Las luces testigo de los frenos, las luces de carretera y los
indicadores de dirección no aparecerán en el mismo dispositivo visual de información.
3.1.5.2 Las luces testigo e indicadores de un dispositivo visual de
información deberán proporcionar la información pertinente siempre que se dé la
situación que los pone en funcionamiento.
3.1.5.3 En caso de mostrarse dos o más mensajes, se repetirán estos
automáticamente el uno detrás del otro o se mostrarán de forma que el conductor
pueda verlos e identificarlos.
3.1.5.4 Los requisitos de la Sección III referentes al color no se
aplicarán a las luces testigo e indicadores que aparezcan en un dispositivo
visual de información.
3.2 Características de los símbolos
3.2.1 Los símbolos a los que se hace referencia en el número 3.1.1
deberán ser identificables, desde su asiento, por un conductor que tenga una
visión normal.
3.2.2 Los símbolos mencionados en los números 3.1.1
y 3.1.2 deberán figurar sobre los mandos, luces testigo e indicadores, o
inmediatamente al lado de ellos.
3.2.3 Los símbolos deberán visualmente destacarse claramente del fondo.
3.2.4 El color utilizado en las luces testigo será el exigido en las
Secciones II y III.
3.2.5 En caso de que un mando, indicador o luz testigo estén combinados,
se utilizará un símbolo común para esa combinación.
SECCIÓN II
MANDO, LUCES-TESTIGO E
INDICACIONES CUYA IDENTIFICACIÓN, SI EXISTIERAN, ES OBLIGATORIA, Y SÍMBOLOS QUE
SE DEBEN UTILIZAR CON ESTE FIN.
(Los símbolos se ajustan a la norma ISO 2575, cuarta
edición, 1982-11-15)
Figura 1 (Interruptor general de alumbrado
ISO 2575 nº 4.23 Color de la luz testigo: verde
Figura 2 Luces bajas
ISO 2575 nº 4.2 Color de la luz testigo: verde
Las áreas perfiladas
podrán estar rellenas En caso de que el mando no sea independiente, será
identificado por el símbolo de la figura 1 El número de líneas podrá ser de
cuatro)
Figura 3 Luces altas.
ISO 2575 nº 4.1 Color de la luz testigo: azul
Las áreas perfiladas podrán estar rellenas. El número de
líneas podrá ser de cuatro.
Figura 4 Luces de posición
ISO 2575 nº 4.33 Color de la luz testigo: verde
Las áreas perfiladas
podrán estar rellenas En caso de que el mando no sea independiente, será
identificado por el símbolo de la figura 1.
Figura 5 Luces antiniebla delanteras
ISO 2575 nº 4.21 Color de la luz testigo: verde
Las áreas perfiladas podrán estar rellenas.
Figura 6 Luz antiniebla trasera
ISO 2575 nº 4.22 Color de la luz testigo: amarillo
Las áreas perfiladas podrán estar rellenas.
Figura 7 Dispositivo nivelador de faros
ISO 2575 nº 4.27
Las áreas perfiladas
podrán estar rellenas. El número de filas podrá ser de cinco.
Figura 8 Luces de estacionamiento
ISO 2575 nº 4.9 Color de la luz testigo: verde
Figura 9 Indicadores de dirección
ISO 2575 nº 4.3 Color de la luz testigo: verde
Las áreas perfiladas podrán estar rellenas.
Figura 10 Luces de emergencia
ISO 2575 nº 4.4 Color de la luz testigo: rojo
Las áreas perfiladas podrán estar rellenas.
Observaciones a las figuras 9 y 10: Si las luces testigo de los indicadores derecho e izquierdo de dirección están separadas, podrán utilizarse las dos flechas, una independientemente de la otra. En tal caso, ambas flechas podrán utilizarse simultáneamente como luz testigo de las luces de emergencia, junto con o en el lugar del símbolo exigido en la figura 10.
ISO 2575 nº 4.5
Figura 12 Lavaparabrisas
ISO 2575 nº 4.6
Figura 13 Limpiaparabrisas y lavaparabrisas
ISO 2575 nº 4.7
Figura 14 Dispositivo limpiafaros (con mando de
funcionamiento independiente)
ISO 2575 nº 4.19
Figura 15 Antihielo y antivaho del parabrisas (cuando sea
independiente)
ISO 2575 nº 4.24 Color de la luz testigo: amarillo
Figura 16 Antihielo y antivaho de la luneta trasera (cuando
sea independiente)
ISO 2575 nº 4.25 Color de la luz testigo: amarillo
Figura 17 Ventilador (aire caliente/ frío)
ISO 2575 nº 4.8
Se autoriza el empleo de la silueta sola.
Figura 18 Precalentamiento diésel
ISO 2575 nº 4.34 Color de la luz testigo: amarillo
Figura 19 Cebador (Dispositivo de arranque en frío)
ISO 2575 nº 4.12 Color de la luz testigo: amarillo
Figura 20 Avería en los frenos
ISO 2575 nº 4.31 Color de la luz testigo: rojo
En caso de que una
luz testigo indique diversos estados del sistema de frenado, a excepción del
fallo del sistema antibloqueo de los frenos, deberá utilizarse el símbolo
indicador de avería en los frenos de la figura 20.
Figura 21 Nivel de combustible
ISO 2575 nº 4.14 Color de la luz testigo: amarillo
Se autoriza el empleo de la silueta sola.
Figura 22 Carga de la batería
ISO 2575 nº 4.16 Color de la luz testigo: rojo
Figura 23 Refrigerante del motor
ISO 2575 nº 4.15 Color de la luz testigo: rojo
SECCIÓN III
MANDOS, LUCES TESTIGO E
INDICADORES CUYA IDENTIFICACIÓN, SI EXISTIERAN, ES FACULTATIVA, Y SÍMBOLOS QUE
DEBERÁN UTILIZARSE OBLIGATORIAMENTE PARA SU IDENTIFICACIÓN CUANDO ÉSTA ESTÉ
PREVISTA
(Los símbolos se
ajustan a la norma internacional ISO 2575, cuarta edición, 1982-11-15)
Figura 1Freno de estacionamiento
ISO 2575 nº 4.32 Color de la luz testigo: rojo
En caso que una luz
testigo indique diversos estados del sistema de frenado, deberá utilizarse el
símbolo indicador de avería en los frenos de la figura 20 de la Sección II.
Figura 2 Limpiaparabrisas trasero
ISO 2575 nº 4.28
Figura 3 Lavaparabrisas trasero
ISO 2575 nº 4.29
Figura 4 Limpiaparabrisas y lavaparabrisas traseros
ISO 2575 nº 4.30
Figura 5 Limpiaparabrisas intermitente
ISO 2575 nº 4.45
Figura 6 Bocina
ISO 2575 nº 4.13
Figura 7 Capó delantero
ISO 2575 nº 4.10
Se autoriza el empleo de la silueta sola.
Figura 8 Capó (trasero)
ISO 2575 nº 4.11
Se autoriza el empleo de la silueta sola.
Figura 9 Cinturón de seguridad
ISO 2575 nº 4.18 Color de la luz testigo: rojo
Se autoriza el empleo de la silueta sola.
Figura 10 Presión del aceite del motor
ISO 2575 nº 4.17 Color de la luz testigo: rojo
Figura 11 Nafta sin plomo
ISO 2575 nº 4.26
SECCIÓN IV
CONSTRUCCIÓN DEL MODELO DE BASE
DE LOS SÍMBOLOS QUE FIGURAN EN LAS SECCIONES II Y III.
Modelo de base
l. un cuadrado fundamento de 50 mm de lado,
siendo el lado a) igual a la dimensión nominal a) del original;
2. un círculo fundamental de 56 mm de diámetro
que tenga aproximadamente la misma superficie que el cuadrado fundamental (1);
3. un segundo círculo de 50 mm de diámetro
inscrito en el cuadrado fundamental (1);
4. un segundo cuadrado cuyos vértices están
situados sobre el círculo fundamental (2) y cuyos lados son paralelos a los del
cuadrado fundamental (1);
5.
y 6. dos rectángulos que tienen la misma superficie que el cuadrado fundamental
(1); sus lados son respectivamente perpendiculares y cada uno de ellos está
construido de forma que corte los lados opuestos del cuadrado fundamental en
puntos simétricos;
7. un tercer cuadrado cuyos lados pasan por los puntos de
intersección del cuadrado fundamental (1) y del círculo fundamental (2) y
tienen una inclinación de 45º, alcanzan a mayores dimensiones horizontales y
verticales del modelo de base;
8. un octógono irregular, formado por las líneas
inclinadas 30º respecto a los lados del cuadrado (7).
El modelo de base se superpondrá sobre un área cuadrículada
cuyos cuadrados básicos tengan 12,5 mm de lado y que coincidan con los cuadros
fundamentales (1).