MERCOSUR/GMC/RES. Nº 34/01

 

 

CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DE DESECHOS LIQUIDOS Y AGUAS SERVIDAS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA, EN EL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 151/96 y Nº 4/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 08/00 del SGT Nº 11 ”Salud”.

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Las recomendaciones contenidas en el ítem 3 del Art.14 del Reglamento Sanitario Internacional;

 

La necesidad de armonizar las acciones y procedimientos de la Administración Sanitaria de desechos líquidos y aguas servidas en las áreas portuarias, aeroportuarias, terminales y puntos de frontera;

 

La necesidad de definir la responsabilidad en el tránsito transfronterizo en la administración sanitaria de desechos líquidos y aguas servidas en las Terminales y Puntos de Frontera, Puertos y Aeropuertos.

 

La necesidad de armonizar las acciones y procedimientos a través de un criterio único de administración sanitaria de desechos líquidos y aguas servidas en las áreas portuarias, aeroportuarias, terminales y puntos de frontera en el ámbito del MERCOSUR.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

 

Art. 1 - Aprobar el documento “Criterios para la Administración Sanitaria de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera, en el MERCOSUR”, que consta como anexo que forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 

Argentina:  Ministerio de Salud

 

Brasil:        Ministério da Saúde


Paraguay:  Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social

 

Uruguay:    Ministerio de Salud Pública

 

 

Art. 3 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 10/IV/2002.

 

 

 

 

XLIII GMC – Montevideo, 10/X/01

 

 

 

CRITÉRIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DE DESECHOS LIQUIDOS Y AGUAS SERVIDAS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA, EN EL MERCOSUR.

 

 

 

1.      ALCANCE: Estos Criterios deberán ser aplicados en los Sistemas de Administración Sanitaria de Desechos Líquidos y Aguas Servidas, o en los mecanismos institucionales u organismos competentes de cada país, en Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera ya existentes y en los sistemas a ser instalados.

 

2.      PLAN DE GERENCIAMIENTO DE DESECHOS LÍQUIDOS Y AGUAS SERVIDAS DE LAS INSTALACIONES DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA.

 

La Administración Sanitaria de Desechos Líquidos y Aguas Servidas, o en los mecanismos institucionales u organismos competentes de cada país, generadas en vehículos en Tránsito Transfronterizo y en las Terminales Terrestres, Portuarias, Aeroportuarias y Puntos de Frontera de los Estados Partes deberá hacerse en base a un Plan Nacional de Gerenciamiento de Desechos Líquidos y Aguas Servidas, que contemple:

 

2.1) Factores a ser identificados para el plan de tratamiento y monitoreo de desechos líquidos y aguas servidas.

 

2.1.1) Fuentes Generadoras

 

 

2.1.2) Tratamiento

 

 

2.1.3) Monitoreo

 

 

 

 

 

2.2  Acciones necesarias para el éxito del plan

 

    

 

2.3  Desechos líquidos y aguas servidas provenientes de embarcaciones.

 

 

 

2.4  Desechos líquidos y aguas servidas provenientes de aeronaves

 

·        Los desechos líquidos y aguas servidas de aeronaves y de aeropuertos habilitados para la entrada de aeronaves, deberán recibir tratamiento antes del vertido de los efluentes en el medio ambiente (suelo, cursos de agua, etc).

·        El retiro de los desechos líquidos de las aeronaves deberá ser realizado por personal calificado, portando equipos de protección personal, en vehículo apropiado con características técnicas y operacionales adecuadas, al que le serán aplicados procedimientos de limpieza y desinfección de rutina.

·        Deberá haber cloaca para evacuación de los vehículos de transporte de desechos líquidos en lugar accesible, protegido, con facilidades para la limpieza de las instalaciones y equipos utilizados así como, para la higiene personal de los operarios.

 

 

2.5  Desechos líquidos y aguas residuales provenientes de vehículos terrestres.

 

·        Los vehículos colectivos en Tránsito Internacional deberán contar con puntos de apoyo a lo largo del trayecto de viaje (a ser definido por la Autoridad Sanitaria o Ambiental competente del Estado Parte) para el retiro y tratamiento de desechos líquidos y aguas servidas, limpieza y desinfección de los tanques colectores de los vehículos.

·        Los puntos de apoyo mencionados anteriormente deberán ser habilitados por la Autoridad Sanitaria y/o Ambiental competente del Estado Parte.

 

 

2.6 Plazos

 

·        Los Planes Nacionales de Gerenciamiento de Desechos Líquidos y Aguas Servidas aquí previstos, deberán estar implantados a más tardar tres años después de la internalización de estos Criterios en los Estados Partes