CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DE DESECHOS
LIQUIDOS Y AGUAS SERVIDAS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE
FRONTERA, EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 151/96 y
Nº 4/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 08/00 del SGT Nº 11
”Salud”.
CONSIDERANDO:
Las
recomendaciones contenidas en el ítem 3 del Art.14 del Reglamento Sanitario
Internacional;
La necesidad de
armonizar las acciones y procedimientos de la Administración Sanitaria de
desechos líquidos y aguas servidas en las áreas portuarias, aeroportuarias,
terminales y puntos de frontera;
La necesidad de
definir la responsabilidad en el tránsito transfronterizo en la administración
sanitaria de desechos líquidos y aguas servidas en las Terminales y Puntos de
Frontera, Puertos y Aeropuertos.
La necesidad de armonizar las acciones y
procedimientos a través de un criterio único de administración sanitaria de desechos
líquidos y aguas servidas en las áreas portuarias, aeroportuarias, terminales y
puntos de frontera en el ámbito del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar
el documento “Criterios para la Administración Sanitaria de Desechos Líquidos y
Aguas Servidas en Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera, en el
MERCOSUR”, que consta como anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los
Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias
y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Publica y Bienestar
Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 – Los
Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 10/IV/2002.
CRITÉRIOS
PARA LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DE DESECHOS LIQUIDOS Y AGUAS SERVIDAS EN
PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA, EN EL MERCOSUR.
1. ALCANCE: Estos Criterios deberán ser aplicados en los Sistemas de Administración
Sanitaria de Desechos Líquidos y Aguas Servidas, o en los mecanismos
institucionales u organismos competentes de cada país, en Puertos, Aeropuertos,
Terminales y Puntos de Frontera ya existentes y en los sistemas a ser
instalados.
2. PLAN DE GERENCIAMIENTO DE DESECHOS
LÍQUIDOS Y AGUAS SERVIDAS DE LAS INSTALACIONES DE PUERTOS, AEROPUERTOS,
TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA.
La Administración Sanitaria de Desechos Líquidos y Aguas Servidas, o en los
mecanismos institucionales u organismos competentes de cada país, generadas en
vehículos en Tránsito Transfronterizo y en las Terminales Terrestres,
Portuarias, Aeroportuarias y Puntos de Frontera de los Estados Partes deberá
hacerse en base a un Plan Nacional de Gerenciamiento de Desechos Líquidos y
Aguas Servidas, que contemple:
2.1) Factores a ser identificados
para el plan de tratamiento y monitoreo de desechos líquidos y aguas servidas.
2.1.1)
Fuentes Generadoras
2.1.2)
Tratamiento
2.1.3)
Monitoreo
2.2 Acciones necesarias para el éxito del
plan
2.3 Desechos líquidos y aguas servidas provenientes
de embarcaciones.
2.4 Desechos líquidos y aguas servidas
provenientes de aeronaves
·
Los desechos
líquidos y aguas servidas de aeronaves y de aeropuertos habilitados para la
entrada de aeronaves, deberán recibir tratamiento antes del vertido de los
efluentes en el medio ambiente (suelo, cursos de agua, etc).
·
El retiro de
los desechos líquidos de las aeronaves deberá ser realizado por personal
calificado, portando equipos de protección personal, en vehículo apropiado con
características técnicas y operacionales adecuadas, al que le serán aplicados
procedimientos de limpieza y desinfección de rutina.
·
Deberá haber
cloaca para evacuación de los vehículos de transporte de desechos líquidos en
lugar accesible, protegido, con facilidades para la limpieza de las
instalaciones y equipos utilizados así como, para la higiene personal de los
operarios.
2.5 Desechos líquidos y aguas
residuales provenientes de vehículos terrestres.
·
Los vehículos
colectivos en Tránsito Internacional deberán contar con puntos de apoyo a lo
largo del trayecto de viaje (a ser definido por la Autoridad Sanitaria o
Ambiental competente del Estado Parte) para el retiro y tratamiento de desechos
líquidos y aguas servidas, limpieza y desinfección de los tanques colectores de
los vehículos.
·
Los puntos de
apoyo mencionados anteriormente deberán ser habilitados por la Autoridad
Sanitaria y/o Ambiental competente del Estado Parte.
2.6
Plazos
·
Los Planes Nacionales de Gerenciamiento
de Desechos Líquidos y Aguas Servidas aquí previstos, deberán estar implantados
a más tardar tres años después de la internalización de estos Criterios en los
Estados Partes