MERCOSUR/GMC/RES N° 12/01
CORRESPONDIENTE
ARANCEL EXTERNO COMÚN
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del
MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de
la Unión Aduanera.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 –
Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común” que figura como Anexo y forma parte de
la presente Resolución.
Art. 2 – Al incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales el
nivel arancelario previsto en este Anexo, los Estados Partes deberán observar
lo dispuesto en la Dec. CMC Nº 15/97, prorrogada y modificada por la Dec. CMC Nº 67/00.
Art. 3 – Los Estados Partes
del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del 01/I/2002.
SITUACIÓN ANTERIOR |
MODIFICACIÓN APROBADA |
||||
NCM |
DESCRIPCIÓN |
AEC % |
NCM |
DESCRIPCIÓN |
AEC %
|
2905.19.22 |
Metilato de Sodio |
12 |
2905.19.22 |
Metilato de Sodio |
2 |
XLII GMC-
Asunción, 13/VI/01