MERCOSUR/GMC/RES N° 12/01

 

 

 

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU

CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94, Nº 22/94, Nº 15/97 y Nº 67/00 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 36/95 y Nº 60/00 del Grupo Mercado Común y la Propuesta N° 03/01 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

 

Art. 1 – Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común” que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 – Al incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales el nivel arancelario previsto en este Anexo, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Dec. CMC Nº 15/97, prorrogada y modificada por la Dec. CMC Nº 67/00.

 

Art. 3 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/I/2002.

 

 

SITUACIÓN ANTERIOR

MODIFICACIÓN APROBADA

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC %

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC %

2905.19.22

Metilato de Sodio

12

2905.19.22

Metilato de Sodio

2

 

XLII GMC- Asunción, 13/VI/01