MERCOSUR/ GMC/RES. Nº 13/01

 

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE

PROTECCIÓN CONTRA EL SOL EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, N° 152/96 y N° 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 29/98 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los vehículos automotores, deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las respectivas legislaciones nacionales, inclusive los correspondientes a la instalación de dispositivos de protección contra el sol en vehículos automotores.

 

Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1- Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Instalación de Dispositivos de Protección contra el Sol en Vehículos Automotores”.

 

Art. 2- El presente Reglamento Técnico MERCOSUR regirá para la circulación, homologación, certificación, patentamiento, licenciamiento y registro de los vehículos automotores en los Estados Partes, no pudiéndose aplicar en dichas actividades requisitos técnicos adicionales a los establecidos en el mismo.

 

Art. 3- Todos los vehículos de las categorías M y N deben brindar protección al conductor contra el enceguecimiento provocado por los rayos solares provenientes tanto del frente como del costado izquierdo del vehículo, debiendo estar dotados de dispositivos de protección contra el sol para la protección del frente y del costado izquierdo.

 

Art. 4- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

 

 

ARGENTINA:                                   Secretaría de Industria

                                                           Secretaría de Transporte


 

BRASIL:                                            Ministério da Justiça

Conselho Nacional de Trânsito

Departamento Nacional de Trânsito

 

PARAGUAY:                                    Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Viceministerio de Transporte

 

URUGUAY:                                       Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Industria, Energía y Minería

 

 

Art. 5- El presente Reglamento Técnico MERCOSUR se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

 

Art. 6– Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2002.

 

XLII GMC, Asunción, 13/VI/01