VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones N° 91/93, Nº 152/96 y Nº 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación
N° 9/99 del SGT N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
CONSIDERANDO:
Que resulta
necesario fijar la identidad y calidad de los productos de cervecería para el
consumo humano.
Que la armonización
de los Reglamentos Técnicos deberá eliminar los obstáculos al comercio que
generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art 1-
Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR
de Productos de Cervecería que figura como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art 2- Los
Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos:
ARGENTINA ‑
Ministerio de Salud – Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria
Ministerio de Economía ‑ Secretaría de
Agricultura, Ganadería,
Pesca y
Alimentación
BRASIL - Ministério da Agricultura e do
Abastecimento ‑ (MAA)
PARAGUAY ‑ Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social (MSP y BS)
Ministerio
de Industria y Comercio (MIC)
Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG)
URUGUAY ‑
Ministerio de Salud Pública (MSP)
Ministerio
de Industria, Energía y Minería (MlEM)
Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art 3- EI
presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes,
al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art 4- Los Estados
Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 13/XII/2001.
1. ALCANCE
1.1. Objetivo
El presente Reglamento Técnico tiene
por objeto fijar los patrones de identidad y
calidad mínimos que deberán cumplir los productos de cervecería.
1.2 Ámbito
de aplicación
El presente Reglamento Técnico
se refiere a los productos de cervecería que se comercialicen en el territorio de
los Estados Partes, entre ellos y a las importaciones extrazona.
2.
DESCRIPCIÓN
2.1
Definiciones
2.1.1
Cerveza
Se entiende exclusivamente por cerveza la
bebida resultante de fermentar, mediante levadura cervecera, al mosto de cebada
malteada o de extracto de malta, sometido previamente a un proceso de cocción,
adicionado de lúpulo. Una parte de la
cebada malteada o de extracto de malta podrá ser reemplazada por adjuntos
cerveceros.
La cerveza negra podrá ser azucarada.
La cerveza podrá ser adicionada de colorantes,
saborizantes y aromatizantes.
2.1.2 Malta
líquida
Se
entiende por malta líquida la bebida no alcohólica, resultante del mosto de
cebada malteada o de extracto de malta y
agua potable, sometido previamente a un proceso de cocción, adicionada o
no con lúpulo, coloreada o no con colorante caramelo, carbonatada o no. Una
parte de la cebada malteada o de extracto de malta podrá ser reemplazada por
adjuntos cerveceros.
2.1.3 Cebada
malteada o malta
Se
entiende exclusivamente por cebada malteada o malta al grano de cebada
cervecera sometido a germinación parcial y posterior deshidratación y/o tostado
en condiciones tecnológicas adecuadas.
Cualquier
otro cereal sometido a un proceso de malteo deberá denominarse "malta
de...." seguido del nombre del cereal.
2.1.4
Extracto de Malta
Se entiende exclusivamente por extracto de
malta al producto seco o de consistencia siruposa o pastosa, obtenido
exclusivamente de malta o de cebada
malteada.
2.1.5
Adjuntos cerveceros
Se
entiende por adjuntos cerveceros a las materias primas que sustituyan
parcialmente a la malta, o al extracto de malta en la elaboración de cerveza.
Su empleo no podrá ser en su conjunto superior al 45% en relación al extracto
primitivo.
Se
consideran adjuntos cerveceros a la cebada cervecera y a los cereales, malteados o no, aptos para el
consumo humano, a excepción de los productos definidos en los numerales 2.1.3 y 2.1.4.
También
se consideran adjuntos cerveceros a los almidones y azúcares de origen
vegetal.
Cuando
se trate de azúcares de origen vegetal distintos de los que provienen de
cereales, la cantidad máxima de azúcar empleada en relación a su extracto
primitivo deberá ser:
a) cerveza
clara, menor o igual a 10% en peso
b) cerveza
oscura, menor o igual a 25% en peso
2.1.6 Mosto
Es la solución en agua potable de carbohidratos, proteínas, sales minerales y demás compuestos resultantes de la degradación enzimática de la malta, con o sin adjuntos cerveceros, realizada mediante procesos tecnológicos adecuados.
2.1.7
Extracto
primitivo u original
Es la cantidad de sustancias
disueltas (extracto) del mosto que dio origen a la cerveza y se expresa en
porcentaje (%) en peso.
2.2
Clasificación de cervezas
2.2.1
Respecto al extracto primitivo
2.2.1.1
Cerveza liviana
Es la
cerveza cuyo extracto primitivo es mayor o igual a 5% en peso y menor que 10,5
% en peso.
Podrá
denominarse “light”, a la cerveza liviana cuando también cumpla con los
requisitos a) y b)
a)
Reducción de 25% del contenido de nutrientes y/o del valor energético
con relación a una cerveza similar del mismo fabricante (misma marca) o del
valor medio del contenido de tres cervezas
similares conocidas, que sean producidas en la región.
b)
Valor energético de la cerveza
lista para el consumo: máximo de 35 Kcal/100 ml.
2.2.1.2
Cerveza
Es la
cerveza cuyo extracto primitivo es mayor o igual a 10,5% en peso, y en menor de
12,0 % en peso.
2.2.1.3. Cerveza Extra
Es la cerveza cuyo extracto primitivo
es mayor o igual a 12,0% en peso y menor o igual a 14,0% en peso
2.2.1.4. Cerveza Fuerte
Es la cerveza cuyo extracto
primitivo es mayor a 14,0% en peso .
2.2.2
Respecto al grado alcohólico
2.2.2.1
Cerveza sin alcohol
Se entiende
por cerveza sin alcohol a la cerveza cuyo contenido alcohólico es inferior o
igual a 0,5% en volumen (0,5% vol.).
2.2.2.2
Cerveza con alcohol o Cerveza
Es la
cerveza cuyo contenido alcohólico es superior a 0,5% en volumen (0,5%vol.)
2.2.3 Respecto
al color
2.2.3.1
Cerveza clara, blanca, rubia o
Cerveza
Es la
cerveza cuyo color es inferior a 20 unidades E.B.C. (European Brewery
Convention).
2.2.3.2
Cerveza oscura o Cerveza negra
Es la
cerveza cuyo color es igual o superior a 20 unidades E.B.C. (European Brewery
Convention).
2.2.4
Respecto a la proporción de materias primas
2.2.4.1
Cerveza
Es la
cerveza elaborada a partir de un mosto cuyo extracto primitivo contiene un
mínimo de 55% en peso de cebada
malteada.
2.2.4.2
Cerveza 100% malta
o de pura malta
Es la
cerveza elaborada a partir de un mosto cuyo extracto primitivo proviene
exclusivamente de cebada malteada.
2.2.4.3
Cerveza de ...(seguida del nombre del o de los cereales mayoritarios)
Es la
cerveza elaborada a partir de un mosto cuyo extracto primitivo proviene mayoritariamente de adjuntos cerveceros.
Podrá tener hasta un 80% en peso de la totalidad de los adjuntos
cerveceros referido a su extracto primitivo (no menos del 20% en peso de
malta). Cuando dos o más cereales aporten igual cantidad de extracto primitivo
deben citarse todos ellos.
2.2.5
Respecto a otros ingredientes
2.2.5.1
Cerveza coloreada
Es la
cerveza a la que se le ha adicionado
colorante/s aprobado/s en MERCOSUR (exceptuando cuando se usa colorante
caramelo para estandarizar la coloración natural propia de la cerveza) para modificar las
coloraciones propias naturales de la cerveza. Esta clasificación debe tener el
mismo realce que las clasificaciones definidas en los numerales 2.2.1, 2.2.2 y
2.2.4. Ejemplo: CERVEZA DE ARROZ
LIVIANA COLOREADA.
Las siguientes clasificaciones deben
tener el mismo realce que las clasificaciones definidas en los numerales
2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5.1.
2.2.5.2
Cerveza con... (seguido del
nombre del vegetal)
Es la
cerveza a la que se le ha adicionado jugo y/o extracto de origen vegetal
(referido a la concentración de jugo) hasta un máximo de 10% en volumen.
Ejemplo:
cerveza de arroz LIVIANA con limón.
2.2.5.3 Cerveza sabor de ... (seguido del nombre del
vegetal) o cerveza con aroma de
(seguido del nombre del vegetal)
Es la
cerveza a la que se le ha adicionado aroma/s aprobado/s en MERCOSUR. Ejemplo:
CERVEZA DE ARROZ LIVIANA CON AROMA DE
LIMÓN.
2.2.5.4
Cerveza oscura o negra azucarada o Malzbier
Es la
cerveza oscura o negra a la que se le ha adicionado azúcares de origen vegetal
hasta un máximo de 50% con relación al extracto primitivo (incluyendo los
azúcares de origen vegetal empleados como adjuntos cerveceros), para conferirle
sabor dulce.
2.3
Designación (denominación de venta)
2.3.1
Cerveza
Se
designa con el nombre de cerveza a la bebida definida en el numeral
2.1.1 y que cumple con las características establecidas en los numerales
2.2.1.2, 2.2.2.2, 2.2.3.1 y 2.2.4.1
2.3.2
Cerveza liviana y Cerveza light
Se
designa con el nombre de cerveza liviana
y light a la cerveza que cumple con las características establecidas en
el numeral 2.2.1.1
2.3.3
Cerveza extra
Para designar
una cerveza como cerveza extra la misma
deberá cumplir con las características establecidas en el numeral 2.2.1.3
2.3.4
Cerveza fuerte
Para
designar una cerveza como cerveza fuerte, la misma deberá cumplir con las
características establecidas en el numeral 2.2.1.4
2.3.5
Cerveza sin alcohol
Se
designa con el nombre de cerveza sin
alcohol, a la cerveza que cumple con las características establecidas en el
numeral 2.2.2.1
2.3.6
Cerveza oscura o Cerveza negra
Se
designa con el nombre de cerveza oscura
o cerveza negra a la cerveza que cumple con las características establecidas en
el numeral 2.2.3.2
2.3.7 Cerveza 100 % malta o de pura malta
Se
podrá designar con el nombre de cerveza
100% malta o de pura malta a la cerveza
que cumple con las características establecidas en el numeral 2.2.4.2.
2.3.8
Cerveza de ...(seguido del nombre del adjunto cervecero mayoritario)
Se
designa con el nombre de cerveza de ... (seguido del nombre del adjunto
mayoritario) a la cerveza que cumple con las características establecidas en el
numeral 2.2.4.3
2.3.9
Cerveza (seguida de la clase definida en 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.4) coloreada.
Se
designa con el nombre de cerveza ... coloreada a la cerveza que
cumple con las características establecidas en el numeral 2.2.5.1. Ejemplo: CERVEZA DE ARROZ LIVIANA COLOREADA
2.3.10
Cerveza (seguida de la clase definida en 2.2.1, 2.2.2., 2.2.4. y
2.2.5.1) con ... (seguida del nombre del vegetal)
Se designa
con el nombre de cerveza ...... con ...... a la cerveza que cumple con las
características establecidas en el numeral 2.2.5.2. Ejemplo: CERVEZA DE ARROZ
LIVIANA CON LIMÓN COLOREADA
2.3.11
Cerveza (Seguida de la clase definida en
2.2.1, 2.2.2, 2.2.4 y 2.2.5.1) sabor de
... (seguida del nombre del vegetal) o cerveza (seguida de la clase definida en
2.2.1, 2.2.2., 2.2.4 y 2.2.5.1.) con aroma de ... (seguida del nombre del
vegetal)
Se designa con el nombre de cerveza
.... sabor de...... o cerveza .... con aroma de...... a la cerveza que cumple
con las características establecidas en el numeral 2.2.5.3. Ejemplo: CERVEZA DE
ARROZ LIVIANA CON AROMA DE LIMÓN COLOREADA
2.3. 12 Cerveza oscura o negra azucarada o Malzbier
Se
designa con el nombre de cerveza oscura o negra azucarada o Malzbier a la
cerveza que cumple con las características del numeral 2.2.5.4
2.3.13 Malta
líquida o malta
Se designa con el nombre de
malta líquida o malta a la bebida que cumple con las características
establecidas en el numeral 2.1.2
3.
REFERENCIAS
3.1 Para
los métodos analíticos se toman como referencia las normas:
ASBC: American Society of Brewing Chemists ACBC ASBC:
American Society of Brewing Chemists.
EBC: European Brewery Convention.
4. COMPOSICIÓN
Y CARACTERÍSTICAS
4.1
Composición
4.1.1
Ingredientes obligatorios de la cerveza
4.1.1.1 Agua
El agua
empleada en la elaboración de cerveza debe ser apta para el consumo humano.
4.1.1.2
Cebada malteada
Según
definición del numeral 2.1.3
4.1.1.3
Lúpulo
Son los
conos de la inflorescencia del Humulus lupulus, bajo su forma natural o
industrializada, aptos para el consumo humano.
4.1.1.4
Levadura de cerveza
Son microorganismos
cuya función es fermentar el mosto.
4.1.2
Ingredientes opcionales de la cerveza
4.1.2.1 Extracto de malta
Según definición del numeral
2.1.4.
4.1.2.2. Adjuntos cerveceros
Son los
mencionados en el numeral 2.1.5.
4.1.2.3.
Jugo o extracto
de fruta
Según
lo definido en MERCOSUR
4.1.2.4
Extractos o derivados
Son los
extractos o derivados provenientes de los ingredientes obligatorios de la
cerveza (numeral 4.1.1) y de la propia cerveza.
4.2
Requisitos
4.2.1
Características
sensoriales
4.2.1.1 Aroma y sabor
Son los
característicos y propios de la cerveza y de la malta líquida sin aromas y
sabores extraños de acuerdo a su denominación de venta.
4.2.1.2
Aspecto
La
cerveza debe presentar aspecto característico,
siendo éste límpido o turbio, con o sin presencia de sedimentos, propios de la
cerveza.
4.2.2
Características físico-químicas
La cerveza debe responder a los parámetros determinantes de su clasificación respecto al extracto primitivo, grado alcohólico y color.
Se utilizarán los autorizados en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR correspondientes.
6.
CONTAMINANTES
Los contaminantes microbiológicos, los residuos
de pesticidas y demás contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar
presentes en cantidades superiores a los límites establecidos en el Reglamento
Técnico MERCOSUR correspondiente.
7. HIGIENE
Las prácticas de higiene para la elaboración de productos de
cervecería deben estar de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos
Técnicos MERCOSUR.
8. PESOS Y MEDIDAS
Se aplica lo establecido en el Reglamento
Técnico MERCOSUR correspondiente.
9. ROTULACIÓN
9.1 Consideraciones generales
La rotulación debe estar de acuerdo
con lo establecido en los Reglamentos
Técnicos MERCOSUR referentes a Rotulación de Alimentos Envasados
9.2 Consideraciones específicas
9.2.1 Es obligatoria la declaración del contenido alcohólico (a excepción de
la cerveza sin alcohol y de la malta líquida) expresándolo en porcentaje en
volumen (% vol.) con una tolerancia
± 0,5 % vol. En el caso de la cerveza sin alcohol se autoriza a realzar
ésta característica.
En la designación de venta para la rotulación se debe seguir el siguiente orden:
a) Numeral 2.2.4
(respecto a la proporción de materia prima)
b) Numeral 2.2.1
(respecto al extracto primitivo)
c) Numeral 2.2.2 (
respecto al grado alcohólico)
d) Numeral 2.2.3 (
respecto al color)
e) Numeral 2.2.5. (
respecto a otros ingredientes)
9.2.2 El eventual uso de colorante
caramelo para la estandarización de la coloración típica de la cerveza definida
en el numeral 2.2.3.1 no requerirá su declaración en el rótulo.
9.2.3
Se podrá emplear en el rotulado, denominaciones de
fantasía acompañando a las denominaciones de venta descriptas en el numeral 2.3
9.2.4
La denominación de venta correspondiente a las
diferentes clasificaciones de cervezas debe tener el mismo realce y tamaño de
letra
10.
MÉTODOS DE ANÁLISIS
Los métodos de análisis de rutina para la determinación de extracto primitivo, grado alcohólico y color que se utilizan son los de las normas ASBC y para análisis de referencia se aplican los métodos analíticos EBC.
11.
MÉTODOS DE MUESTREO
De acuerdo
a lo establecido en el MERCOSUR
12.
DISPOSICIONES
GENERALES
Quedan
prohibidas las siguientes prácticas en el proceso de producción:
12.1
Agregar cualquier tipo de alcohol, cualquiera sea su
procedencia.
12.2
Usar saponinas u otras sustancias espumígenas no autorizadas
expresamente.
12.3
Sustituir el lúpulo o sus derivados por otros
principios amargos.
12.4
Adicionar
agua fuera de las fábricas o
plantas embotelladoras habilitadas.
12.5
Utilizar edulcorantes artificiales.
12.6 Utilizar estabilizantes químicos no autorizados
expresamente.
12.7 Efectuar la estabilización/conservación biológica
por medio de procesos químicos.