MERCOSUR/GMC/RES. N° 18/01

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS PREMEDIDOS

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 35/93)

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, Nº 152/96, Nº 23/98 y Nº 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 04/01 del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.

 

CONSIDERANDO :

 

Que los Estados Partes han resuelto modificar la Res. GMC N° 35/93 en lo atinente al contenido neto del producto agua mineral comercializada como premedido.

 

Que los Estados Partes han resuelto suprimir la restricción establecida para este producto en la Resolución antes mencionada, a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar  barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos, así como garantizar la defensa del consumidor.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Contenidos Netos de Productos Industrializados Premedidos”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2  - Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización de los productos industrializados envasados que cumplan con lo establecido en el Anexo de la presente Resolución por motivos referentes a contenidos netos.

 

Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 

ARGENTINA: Ministerio de Economía - Secretaría de Defensa de la Competencia

                       y del Consumidor (SDC y C).

 

BRASIL:          Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade

 Industrial (INMETRO).

 

PARAGUAY: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

 

URUGUAY: Ministerio de Industria, Energía y Minería.

 

Art.  4 - Derógase la Res. GMC N° 35/93.

 

Art.  5 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

 

Art.  6 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 13/XII/2001.

 

 

XLII GMC- Asunción, 13/VI/01

 

 


ANEXO

 



PRODUCTO

CONTENIDOS NETOS

CONTENIDOS LIBRES

 

 

 

Masa para Lasagnas

----------------------------------

Todos

 

 

 

Aceitunas en general

--------------------------------

Todos

 

 

 

Papel Higiénico en Rollos

Ancho mínimo: 10 cm

Longitud: Múltiplo de 10 m a partir de 20 m

Embalajes: 2, 4, 6, 8, 10, 12 unidades

Menos de 2 unidades

Más de 12 unidades

 

 

 

Dentífricos excluidos los medicinales

20, 30, 50, 60, 70, 90 y 100 g

Menores de 20 g y

mayores de 100 g

 

 

 

Jabón de Lavar en Barra

100, 150, 200, 250, 275, 300, 400, 500 y 1000 g en el momento de envasar.

Mayores de 1000 g

 

 

 

Fósforos de Seguridad

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Todos

 

 

 

Suavizantes

----------------------------------

Todos

 

 

 

Insecticidas domisanitarios

----------------------------------

Todos

 

 

 

Repelentes

----------------------------------

Todos

 

 

 

Desinfectantes / Desodorizantes

----------------------------------

Todos

 

 

 

Polvo Limpiador / Saponaceos

----------------------------------

Todos

 

 

 

Detergentes Líquidos para lavar vajillas en forma manual con un máximo de 15% de materia activa a base de dodecilbenceno sulfonato de sodio lineal.

250, 500, 750 y 1000 ml

Menores de 250 ml

Mayores de 1000 ml

 

 

 

Detergente en polvo y Jabón en polvo para el lavado de ropa

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Todos

 

 

 

 

Agua Mineral Natural

----------------------------------

Todos

 

 

 

Aceite de Oliva

100, 200, 250, 500, 750 y 1000 ml