MERCOSUR/GMC/RES. Nº 20/01
TRANSPARENCIA
INFORMATIVA DE LOS SISTEMAS BANCARIOS
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 84/99 del
Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 02/01 del SGT N° 4 “Asuntos
Financieros”.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 84/99, por
la que se aprobó la Pauta Negociadora del SGT N° 4 para el período 2000/01 en
los temas de incumbencia de la Comisión de los Sistemas Financieros, pone
énfasis, entre otros aspectos, en la homogeneización de los sistemas
informativos y el intercambio de datos sobre la evolución y funcionamiento del
sector financiero.
Que se ha alcanzado cierta
armonización en los criterios para un modelo de información contable, incluyendo notas aclaratorias a los estados contables y
el informe de auditoría externa, dado que cada país ha adoptado individualmente
como propias las normas contables profesionales internacionales aplicables a la
materia.
Que, no obstante ello, subsisten
diferentes criterios sobre el alcance que se atribuye en cada país a la publicación de información sobre la solvencia,
liquidez, rentabilidad, volumen operativo y otros indicadores relevantes sobre la situación individual de las
instituciones financieras y a nivel agregado de los sistemas financieros.
Que la transparencia informativa
sobre la situación del sector constituye un requisito ineludible para promover
la disciplina de mercado y la confianza respecto de los sistemas financieros.
Que las metas de trabajo del SGT
N° 4 han sido orientadas a perfeccionar los sistemas financieros desde la
perspectiva de la integración de los sectores financieros de cada país.
Que ello determina la necesidad
de la publicación de informaciones sobre la situación de los sistemas
financieros en forma comparativa para lo que constituye un requisito previo la
armonización de los criterios a ser utilizados para alcance de tal objetivo.
Que en ese sentido, deben tenerse
en cuenta las recomendaciones que emanen en la materia del Comité de Basilea.
EL GRUPO MERCADO
COMÚN
RESUELVE:
Art.1- Los Estados Partes deberán adoptar para sus sistemas financieros
las reglas de transparencia informativa recomendadas por el Comité de Basilea.
Art.2- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/XII/2005.
XLII GMC-
Asunción, 13/VI/01