(DEROGACIÓN DE LA RES.
GMC Nº 8/98)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 147/96, Nº 22/97, Nº 8/98 y Nº 75/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº 20/95 instruye a los
Subgrupos de Trabajo y Reuniones Especializadas a elaborar propuestas de Pautas
Negociadoras indicando las tareas prioritarias definidas a la luz de las
necesidades de la presente etapa del proceso de integración, el plazo razonable
para su ejecución y los medios necesarios para su realización.
Que los Estados Partes acordaron
evaluar el estado de cumplimiento de los objetivos establecidos para los
Subgrupos de Trabajo, a fin de adecuar sus Pautas al proceso de Relanzamiento
del MERCOSUR.
Que en virtud de lo expuesto, se
estima oportuno aprobar la Pauta Negociadora elevada por el SGT Nº 8, en su Acta Nº 1/01 Extraordinaria de
Coordinadores (Anexo III)
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Pauta Negociadora del SGT Nº 8 Agricultura”, que
figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Derógase la RES. GMC Nº
8/98.
Art. 3 -
Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos
nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o
funcionamiento del MERCOSUR.
XLII GMC- Asunción, 13/VI/01
PAUTA NEGOCIADORA DEL SGT Nº 8 “AGRICULTURA”
I.-
Coordinadores
1. Realizar intercambio de informaciones
y discutir sobre la coordinación
de políticas agrícolas en lo que
se refiere al acompañamiento de la zafra y comercialización. (Acta 4/00 XL Reunión GMC)
2. Seguimiento de los trabajos de las Comisiones
3. Tratamiento de las RNA.
4. Coordinación de posiciones en foros
Internacionales.
1.
Manual de procedimientos Zoosanitarios en fronteras
terrestres, puertos y aeropuertos
2.
Requisitos y certificados zoosanitarios para el intercambio
de productos apícolas y materiales destinados a los colmenares entre los
Estados Partes del MERCOSUR.
3.
Situación sanitaria de la región a fin de avanzar en la
fijación de los requisitos sanitarios para la importación de animales, semen,
embriones y huevos fértiles de países extrazona
4.
Formulario para consulta previa sobre importación de
animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves de un país o zona donde se
registran enfermedades exóticas al MERCOSUR.
5.
Revisión de Normativa MERCOSUR.
a)
65/94: Intercambio de caprinos. Normas sanitarias.
b)
66/94: Intercambio de ovinos. Normas sanitarias.
c)
69/94: Intercambio de equinos. Normas sanitarias.
d)
50/96: Intercambio de bovinos y bubalinos. Normas
sanitarias.
e)
68/94: Requisitos sanitarios para la habilitación de
recolección y procesamiento de semen bovino y bubalino y certificado
zoosanitario único para el intercambio de semen de estas especies entre los
Estados partes del Mercosur
f)
7/96: Pasaporte Sanitario Equino.
g)
8/96: Normas sanitarias para el tránsito vecinal fronterizo
equino.
1.
Finalizar el proyecto de Resolución referida a “Bases para
la regionalización sanitaria de la enfermedad de Newcastle”
2.
Revisión de la normativa MERCOSUR
a) 3/96:
formulario para consulta de importación de país / región con enfermedades
exóticas
b) 19/97:
disposicones sanitarias y certificado zoosanitario único de suinos para el
intercambio entre los Estados Partes de MERCOSUR
c) 67/94: Normas
Sanitarias para la habilitación de centros de producción de embriones de
bovinos y bubalinos.
1. Seguimiento de
la implementación del Protocolo de Cooperación y Facilitación sobre Protección
de las Obtenciones Vegetales en los Estados Partes del MERCOSUR, una vez
aprobados por el GMC
2. Certificación
no definitiva
3. Acreditación
para la certificación de semillas
1. Revisión de la
normativa MERCOSUR
2. 59/94 –
Adecuación de padrones fitosanitarios (solo estandar 3.1: directrices para el
análisis de riesgo de plagas)
3. 62/94 –
Padrones fitosanitarios.
4. 88/96 –
Estándar 3.7: armonización de medidas fitosanitarias por vía ingreso producto.
Subestandar 3.7.A: intensidad de las medidas fitosanitarias por tipo de plaga.
Subestandar 3.7.B: tratamiento de cuarentena.
5. Reunión conjunta
con la Comisión de Semilla
1
Actualización de los requisitos cuarentenarios ya aprobados,
cuando sea necesario
2
Armonización de los requisitos cuarentenarios de los
productos pendientes priorizando aquellos de mayor volumen comercial (ver
recomendación sobre el subestandar el 3.7.33: MUSA)
Se convocará a reunión de este GTP cuando se
considere necesario
1
Tratamiento de la problemática de las semillas
nocivas/malezas
2
Armonización de los requisitos fitosanitarios aplicados a
las plagas no cuarentenarias reglamentadas para los cultivos en la siguiente
prioridad:
a) Papa
b) Algodón,
citrus, arroz y vid
c) Soja, maíz y
raygrass
1. Posición de
los Estados Partes en cuanto al tratamiento a otorgar en futuras negociaciones
a:
a) Denominaciones
de Origen extranjeras que pudieran ser conflictivas con designaciones en uso en
el Estado Parte.
b) Expresiones Tradicionales.
2. Evaluar el
impacto sobre el comercio intra-MERCOSUR de productos vitivinícolas, de
eventuales negociaciones de acuerdos birregionales o bilaterales en la materia.
3. Foro de países
Productores de Vino del Nuevo Mundo. Realizar las siguientes acciones:
a) Proveer las
informaciones relativa a antecedentes sobre su funcionamiento y progresos a los
Estados Partes del MERCOSUR.
b) Evaluar la
conveniecia de actuar cada Estado Parte individualmente o como bloque.
4. Actualizar
información relativa al estado de situación de la normativa vitivinícola
acordada en el MERCOSUR.
5. Relevamiento
informativo acerca de las condiciones de desarrollo del comercio
intra-MERCOSUR.
6. Necesidad de
ajustes de algunos items del Reglamento vitivinícola del MERCOSUR.
1. Finalizar los
trabajos de armonización de los sistemas de registro de productos
fitosanitarios de los Estados Partes.