VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 59/00 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron
evaluar el estado de cumplimiento de los objetivos establecidos para los
Subgrupos de Trabajo, a fin de adecuar sus Pautas Negociadoras al proceso de
Relanzamiento del MERCOSUR.
Que en virtud de lo expuesto, se
estima oportuno aprobar la Pauta Negociadora elevada por el SGT Nº 13, en su Acta Nº 1/01 (Anexo III)
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Pauta Negociadora del SGT Nº 13 Comercio
Electrónico”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 –Esta
Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales
de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o
funcionamiento del MERCOSUR.
XLII GMC- Asunción, 13/VI/01
ANEXO
PAUTA NEGOCIADORA DEL SGT Nº 13 “COMERCIO
ELECTRÓNICO”
Con respecto al relacionamiento externo: trabajar
conjuntamente en el relacionamiento externo dentro de los siguientes ámbitos:
¨
ALCA
¨
Unión Europea
¨
OMC
¨
Otros ámbitos a definirse
Con respecto al desarrollo del comercio
electrónico intrazona: definir y desarrollar temas de interés prioritario.
Participación del Sector Privado: los
representantes de este sector, serán convocados cuando sea necesario y sin
carácter obligatorio; se preverá una instancia consultiva previa a las
decisivas. El grupo reconoce la importancia del sector privado en esta área,
como el principal proveedor de insumos para los trabajos, contemplándose su
participación conforme a las pautas establecidas y por establecerse en GMC.
Relacionamiento con otros ámbitos
técnicos del MERCOSUR: elaborar recomendaciones y estudios, generados en el SGT
Nº 13 u otras instancias, que sean pertinentes a dichos ámbitos.