MERCOSUR/GMC/RES.Nº 02/01
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA INDICACIÓN DEL
CONTENIDO NOMINAL DE LOS PRODUCTOS SERVILLETAS, TOALLAS Y PAÑUELOS DE PAPEL
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
91/93, 152/96, 61/97, 23/98 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación
Nº 11/00 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la
Conformidad”.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario definir la
indicación del contenido nominal de los productos servilletas, toallas y
pañuelos de papel a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los
países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean
obstáculos a la libre circulación de productos premedidos, así como garantizar
la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE :
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico
MERCOSUR para la Indicación del Contenido Nominal de los Productos Servilletas,
Toallas y Pañuelos de Papel”, que figura como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2
- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio
de Economía - Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor (SDCYC).
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e
Qualidade Industrial (INMETRO).
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Uruguay: Ministerio de Industria,
Energía y Minería.
Art 3 - La presente Resolución se
aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a
las importaciones extrazona.
Art 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del dia 26/X/01.
XLI GMC – Asunción, 26/IV/01
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA INDICACIÓN DEL CONTENIDO NOMINAL DE LOS
PRODUCTOS SERVILLETAS, TOALLAS Y PAÑUELOS DE PAPEL
Art. 1 - La indicación del contenido nominal de los
productos, servilletas, toallas y pañuelos
de papel deben consignar el número de unidades que contiene cada
paquete, como así también expresar las dimensiones lineales (largo y ancho)
individuales de cada servilleta, toalla y pañuelo de papel.
Art. 2 - La indicación del contenido nominal de los productos toallas de
papel en rollos, debe consignar el número de toallas contenido en cada rollo,
así como sus respectivas dimensiones (largo y ancho).
Art. 3 - En la indicación del contenido nominal de toallas de papel en
rollos cuando son comercializados en embalajes colectivos, debe constar el
número de rollos, así como la cantidad de toallas que cada uno contiene y sus
respectivas dimensiones (largo y ancho) .