MERCOSUR/GMC/RES.Nº 02/01

 

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA INDICACIÓN DEL CONTENIDO NOMINAL DE LOS PRODUCTOS SERVILLETAS, TOALLAS Y PAÑUELOS DE PAPEL

 

 

         VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96, 61/97, 23/98 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 11/00 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario definir la indicación del contenido nominal de los productos servilletas, toallas y pañuelos de papel a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos premedidos, así como garantizar la defensa  del consumidor.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE :

 

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para la Indicación del Contenido Nominal de los Productos Servilletas, Toallas y Pañuelos de Papel”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: 

 

Argentina: Ministerio de Economía - Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor (SDCYC).

 

Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO).

 

Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

 

Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.

 

Art 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. 

 

 

 

Art 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del dia 26/X/01.

 

 

 

 

XLI GMC – Asunción, 26/IV/01


 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA INDICACIÓN DEL CONTENIDO NOMINAL DE LOS PRODUCTOS SERVILLETAS, TOALLAS Y PAÑUELOS DE PAPEL

 

 

Art. 1  - La  indicación del contenido nominal de los productos, servilletas, toallas y pañuelos  de papel deben consignar el número de unidades que contiene cada paquete, como así también expresar las dimensiones lineales (largo y ancho) individuales de cada servilleta, toalla y pañuelo de papel.

 

Art. 2 - La indicación del contenido nominal de los productos toallas de papel en rollos, debe consignar el número de toallas contenido en cada rollo, así como sus respectivas dimensiones (largo y ancho).

 

Art. 3 - En la indicación del contenido nominal de toallas de papel en rollos cuando son comercializados en embalajes colectivos, debe constar el número de rollos, así como la cantidad de toallas que cada uno contiene y sus respectivas dimensiones (largo y ancho) .