INSTRUCCIONES A LOS SUBGRUPOS DE TRABAJO N° 1, 4, 5, 9 Y 11 Y A LA
REUNIÓN ESPECIALIZADA DE TURISMO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones N° 13/97, 9/98 y 12/98 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones N° 31/98, 73/98 y 36/00 del Grupo Mercado Común.
Que
el Art. XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios
establece que los Estados Partes mantendrán sucesivas rondas de negociaciones
anuales con el objetivo de completar, en un plazo máximo de diez años, el
programa de liberalización del comercio de servicios en el MERCOSUR.
Que
la Resolución GMC Nº 73/98 estableció entre las actividades del Grupo de
Servicios del MERCOSUR, la de convocar, cuando sea necesario, a los
Representantes de los órganos del MERCOSUR relacionados al sector servicios,
con la finalidad de llevar a cabo, de forma conjunta y coordinada, los trabajos
relacionados con el proceso de liberalización del comercio de servicios,
conforme al Protocolo de Montevideo.
Que
es necesario que estos grupos, en sus respectivas esferas de competencia,
colaboren con el Grupo de Servicios en la prosecución de las negociaciones para
la liberalización progresiva del
comercio de servicios.
Art. 1 – Instruir a los
Subgrupos de Trabajo N° 1 “Comunicaciones”, N° 4 “Asuntos Financieros”, N° 5
“Transportes”, N° 9 “Energía y Minería” y N° 11 “Salud” (Comisión de Prestación de Servicios de
Salud) y a la Reunión Especializada de Turismo a proceder a la identificación y
eliminación de las medidas restrictivas al comercio de servicios,
proporcionando periódicamente al Grupo de Servicios los insumos técnicos necesarios
para avanzar en forma coordinada en las negociaciones para la liberalización
del comercio de servicios en el MERCOSUR, en el marco del Protocolo de
Montevideo sobre Comercio de Servicios.
Art. 2 – Esta
Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.