MERCOSUR/GMC/RES Nº 6/01
PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, la Decisión Nº 58/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº
152/96 y 77/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 77/98 se
busca promover la suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo de los
resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad;
Que los Estados Partes deben avanzar en
el proceso de armonización de procedimientos de evaluación de la conformidad,
sin perjuicio de los esfuerzos para la firma de los acuerdos de reconocimiento
mutuo de los resultados de procedimientos de evaluación de la conformidad, con
el propósito de facilitar el comercio entre los Estados Partes y fortalecer el
proceso de integración;
Que es necesario por lo tanto
establecer directrices para la elaboración de procedimientos MERCOSUR de
evaluación de la conformidad, así como sobre los procedimientos para su
aprobación;
Que es conveniente además definir
reglas para el establecimiento de procedimientos nacionales de evaluación de la
conformidad en consonancia con los
principios y disciplinas aprobadas por los cuatro Estados Partes en el ámbito multilateral.
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar las “Directrices
para la Elaboración, Adopción y Revisión de Procedimientos MERCOSUR para la
Evaluación de la Conformidad”, que constan como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 – La presente Resolución se aplicará
a las propuestas de elaboración o de revisión de procedimientos MERCOSUR para
la evaluación de la conformidad que sean presentadas a partir de la fecha de su
aprobación.
Art. 3 - Esta
Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
ANEXO
DIRECTRICES
PARA LA ELABORACIÓN, ADOPCIÓN Y REVISIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN
DE LA CONFORMIDAD
1.
DEFINICIONES
Se adoptan las definiciones siguientes:
1.1.
PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Todo procedimiento utilizado, directa o
indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes
de los reglamentos técnicos o normas. Los
procedimientos para la evaluación de la conformidad comprenden, entre otros,
los de muestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y garantía de la
conformidad; registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.
1.2.
PROCEDIMIENTO MERCOSUR PARA LA
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Resolución del Grupo Mercado Común que establece el conjunto de
procedimientos a ser utilizado, directa o indirectamente, para determinar que
las disposiciones pertinentes de normas o reglamentos técnicos sean cumplidas.
Comprenden, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba e inspección;
evaluación, verificación y garantía de la conformidad; registro, acreditación y
aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.
1.3.
REGLAMENTO TÉCNICO, REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR Y NORMA TÉCNICA
Se aplicarán las definiciones dadas por la Resolución GMC Nº 152/96.
2.
DIRECTRICES GENERALES PARA PROCEDIMIENTOS MERCOSUR
PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
2.1.
La adopción de procedimientos MERCOSUR
para la evaluación de la conformidad estará orientada a facilitar el comercio y
proporcionar una inserción favorable del MERCOSUR en el sistema económico
internacional, garantizando, entre otros, los objetivos legítimos de protección
del medio ambiente, de la vida y de la salud humana, animal y vegetal y la
prevención de prácticas que puedan inducir a error.
2.2.
En la elaboración de procedimientos
de evaluación de la conformidad se tendrá en consideración, siempre que
corresponda y contemple en forma armónica los objetivos legítimos del caso y
los intereses de los Estados Partes, la normativa nacional, subregional,
regional o internacional.
2.3.
Los procedimientos MERCOSUR para la
evaluación de la conformidad serán aplicados en el territorio de los Estados Partes,
al comercio entre ellos y a las importaciones de terceros países. Sin perjuicio
de lo anterior, las áreas en que resulte posible, en vista del aumento de la
confianza entre los organismos nacionales competentes, podrán acordarse
procedimientos MERCOSUR que se apliquen específicamente en el territorio de los
Estados Partes y al comercio entre ellos.
2.4.
El procedimiento para la evaluación
de la conformidad debe constar, siempre que sea posible, en documento separado
de (los) reglamento (s) técnico (s) y/o la (las) norma (s) técnica (s) que se
refiera (n).
3.
DIRECTRICES ESPECÍFICAS PARA PROCEDIMIENTOS MERCOSUR
PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
3.1.
Antes de ser elevada al GMC, la
Recomendación de procedimientos MERCOSUR para la evaluación de la conformidad
elaborada por los órganos competentes del MERCOSUR, podrán discutirse
internamente en cada Estado Parte, por todos los interesados en el tema, de
forma directa o indirecta a través de un mecanismo de consulta interna, por una
única vez.
3.2.
Cada Estado Parte establecerá su
propio mecanismo de consulta interna para la recepción de comentarios
acompañados por la justificación técnica. La consulta debe ser concluida en un
plazo máximo de 60 días corridos contando a partir del primer día hábil después
de la reunión de los órganos competentes del MERCOSUR que elaboró la
Recomendación.
3.3.
Agotado el plazo de 60 días, la
Recomendación será tratada en la primera reunión ordinaria de los órganos
competentes del MERCOSUR que se realice posteriormente al vencimiento del
mismo, con vista a su eventual elevación al GMC.
3.4.
Aprobado el procedimiento MERCOSUR para la evaluación de la
conformidad mediante Resolución del GMC, cada Estado Parte promulgará los actos
administrativos que correspondan para su incorporación al ordenamiento jurídico
nacional en un plazo de 180 días corridos, a partir de la fecha de su
aprobación por el GMC.
3.5.
En los casos en que uno o más Estados Partes necesiten un
procedimiento especial de incorporación de la Resolución – tratamiento
legislativo u otro -, esa circunstancia será notificada en los órganos
competentes del MERCOSUR por las respectivas Coordinaciones Nacionales y será
llevada a conocimiento del GMC, con la elevación de la Recomendación.
3.6.
Toda propuesta de revisión de un procedimiento MERCOSUR para
la evaluación de la conformidad será presentada en el Grupo Mercado Común,
acompañada de su respectiva justificación técnica por el Estado Parte
interesado. Aprobada la revisión, se remitirá a los órganos competentes del
MERCOSUR con una indicación de plazo máximo para que se manifiesten.