MERCOSUR/GMC/RES Nº  6/01

 

PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 58/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 152/96 y 77/98 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución GMC Nº 77/98 se busca promover la suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad;

 

Que los Estados Partes deben avanzar en el proceso de armonización de procedimientos de evaluación de la conformidad, sin perjuicio de los esfuerzos para la firma de los acuerdos de reconocimiento mutuo de los resultados de procedimientos de evaluación de la conformidad, con el propósito de facilitar el comercio entre los Estados Partes y fortalecer el proceso de integración;

 

Que es necesario por lo tanto establecer directrices para la elaboración de procedimientos MERCOSUR de evaluación de la conformidad, así como sobre los procedimientos para su aprobación;

 

Que es conveniente además definir reglas para el establecimiento de procedimientos nacionales de evaluación de la conformidad en consonancia  con los principios y disciplinas aprobadas por los cuatro Estados Partes en el ámbito  multilateral.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 – Aprobar las Directrices para la Elaboración, Adopción y Revisión de Procedimientos MERCOSUR para la Evaluación de la Conformidad, que constan como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 – La presente Resolución se aplicará a las propuestas de elaboración o de revisión de procedimientos MERCOSUR para la evaluación de la conformidad que sean presentadas a partir de la fecha de su aprobación.

 

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

XLI GMC – Asunción, 26/IV/01


ANEXO

 

 

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN, ADOPCIÓN Y REVISIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

 

 

1.             DEFINICIONES

 

Se adoptan las definiciones siguientes:

 

1.1.        PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

 

Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas. Los procedimientos para la evaluación de la conformidad comprenden, entre otros, los de muestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y garantía de la conformidad; registro, acreditación y aprobación, separadamente  o en distintas combinaciones.

 

1.2.        PROCEDIMIENTO MERCOSUR PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

 

Resolución del Grupo Mercado Común que establece el conjunto de procedimientos a ser utilizado, directa o indirectamente, para determinar que las disposiciones pertinentes de normas o reglamentos técnicos sean cumplidas. Comprenden, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y garantía de la conformidad; registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.

 

1.3.        REGLAMENTO TÉCNICO, REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR Y NORMA TÉCNICA

 

Se aplicarán las definiciones dadas por la Resolución GMC Nº 152/96.

 

2.             DIRECTRICES GENERALES PARA PROCEDIMIENTOS MERCOSUR PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

 

2.1.        La adopción de procedimientos MERCOSUR para la evaluación de la conformidad estará orientada a facilitar el comercio y proporcionar una inserción favorable del MERCOSUR en el sistema económico internacional, garantizando, entre otros, los objetivos legítimos de protección del medio ambiente, de la vida y de la salud humana, animal y vegetal y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

2.2.        En la elaboración de procedimientos de evaluación de la conformidad se tendrá en consideración, siempre que corresponda y contemple en forma armónica los objetivos legítimos del caso y los intereses de los Estados Partes, la normativa nacional, subregional, regional o internacional.

2.3.        Los procedimientos MERCOSUR para la evaluación de la conformidad serán aplicados en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones de terceros países. Sin perjuicio de lo anterior, las áreas en que resulte posible, en vista del aumento de la confianza entre los organismos nacionales competentes, podrán acordarse procedimientos MERCOSUR que se apliquen específicamente en el territorio de los Estados Partes y al comercio entre ellos.

2.4.        El procedimiento para la evaluación de la conformidad debe constar, siempre que sea posible, en documento separado de (los) reglamento (s) técnico (s) y/o la (las) norma (s) técnica (s) que se refiera (n).

 

3.             DIRECTRICES ESPECÍFICAS PARA PROCEDIMIENTOS MERCOSUR PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

 

3.1.        Antes de ser elevada al GMC, la Recomendación de procedimientos MERCOSUR para la evaluación de la conformidad elaborada por los órganos competentes del MERCOSUR, podrán discutirse internamente en cada Estado Parte, por todos los interesados en el tema, de forma directa o indirecta a través de un mecanismo de consulta interna, por una única vez.

3.2.        Cada Estado Parte establecerá su propio mecanismo de consulta interna para la recepción de comentarios acompañados por la justificación técnica. La consulta debe ser concluida en un plazo máximo de 60 días corridos contando a partir del primer día hábil después de la reunión de los órganos competentes del MERCOSUR que elaboró la Recomendación.

3.3.        Agotado el plazo de 60 días, la Recomendación será tratada en la primera reunión ordinaria de los órganos competentes del MERCOSUR que se realice posteriormente al vencimiento del mismo, con vista a su eventual elevación al GMC.

3.4.        Aprobado el procedimiento MERCOSUR para la evaluación de la conformidad mediante Resolución del GMC, cada Estado Parte promulgará los actos administrativos que correspondan para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional en un plazo de 180 días corridos, a partir de la fecha de su aprobación por el GMC.

3.5.        En los casos en que uno o más Estados Partes necesiten un procedimiento especial de incorporación de la Resolución – tratamiento legislativo u otro -, esa circunstancia será notificada en los órganos competentes del MERCOSUR por las respectivas Coordinaciones Nacionales y será llevada a conocimiento del GMC, con la elevación de la Recomendación.

3.6.        Toda propuesta de revisión de un procedimiento MERCOSUR para la evaluación de la conformidad será presentada en el Grupo Mercado Común, acompañada de su respectiva justificación técnica por el Estado Parte interesado. Aprobada la revisión, se remitirá a los órganos competentes del MERCOSUR con una indicación de plazo máximo para que se manifiesten.