MERCOSUR/GMC/RES Nº 7/01

 

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 7/94, 22/94, 15/97 y 67/00 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones No 36/95 y 60/00 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 – Aprobar la Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Al momento de incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales los niveles arancelarios previstos en este Anexo, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Dec. CMC Nº 15/97, prorrogada  y modificada por la Dec. CMC Nº 67/00.

 

Art. 3 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1º de julio de 2001.

 

 

 

 

XLI GMC – Asunción, 26/IV/01


 

 

 

 

ANEXO

 

SITUACION ACTUAL

RECOMENDACIÓN

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

%

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

%

2932.13.00

Alcohol furfurílico y Alcohol Tetrahidrofurfurílico

 

12

2932.13

 

 

2932.13.10

 

 

2932.13.20

Alcohol furfurílico y Alcohol Tetrahidrofurfurílico

 

Alcohol furfurílico

 

 

Alcohol Tetrahidrofurfurílico

 

 

 

 

12

 

 

2

2933.39.35

Imazetapir (ácido (RS) –5-etil-2-(4-isopropil-4-metil-5-oxo-2-imidazolin-2-il)nicotínico)

 

 

2

2933.39.35

Imazetapir (ácido (RS) –5-etil-2-(4-isopropil-4-metil-5-oxo-2-imidazolin-2-il)nicotínico)

 

 

 14