MERCOSUR/GMC/RES Nº 7/01
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU
CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 7/94, 22/94, 15/97 y 67/00
del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones No 36/95 y 60/00 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión
Aduanera.
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Al momento de incorporar a sus respectivas legislaciones
nacionales los niveles arancelarios previstos en este Anexo, los Estados Partes
deberán observar lo dispuesto en la Dec. CMC Nº 15/97, prorrogada y modificada por la Dec. CMC Nº 67/00.
Art. 3 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la
presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1º
de julio de 2001.
ANEXO
SITUACION ACTUAL |
RECOMENDACIÓN |
||||
NCM |
DESCRIPCIÓN |
AEC % |
NCM |
DESCRIPCIÓN |
AEC
% |
2932.13.00 |
Alcohol furfurílico y Alcohol Tetrahidrofurfurílico |
12 |
2932.13 2932.13.10 2932.13.20 |
Alcohol furfurílico y Alcohol Tetrahidrofurfurílico Alcohol furfurílico Alcohol Tetrahidrofurfurílico |
12 2 |
2933.39.35 |
Imazetapir (ácido (RS)
–5-etil-2-(4-isopropil-4-metil-5-oxo-2-imidazolin-2-il)nicotínico) |
2 |
2933.39.35 |
Imazetapir (ácido (RS)
–5-etil-2-(4-isopropil-4-metil-5-oxo-2-imidazolin-2-il)nicotínico) |
14 |