COMITÉ DE DIRECTORES DE ADUANAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
las Decisiones N° 1/97, 2/99, 23/00 y 59/00 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución N° 87/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC N° 87/00 creó el
Comité de Directores de Aduanas del MERCOSUR, con la finalidad de facilitar el
comercio en la región;
Que es necesario contar con un ámbito específico en el cual participen
autoridades con capacidad decisoria, en consonancia con el objetivo de continuo
perfeccionamiento de la Unión Aduanera;
Que es conveniente que las autoridades competentes puedan examinar y
deliberar sobre temas relevantes.
RESUELVE:
Art. 1 - El Comité de Directores de Aduanas debe incluir en su agenda de
trabajo el tema del combate al contrabando de mercaderías, atribuyéndole
tratamiento prioritario.
Art. 2 – Los Estados Partes integrarán sus delegaciones en el Comité en
función de las materias a que se refiere esta Resolución.
Art. 3 – Instruir al Comité que establezca un programa de acciones
efectivas orientadas al combate del
contrabando, mediante mecanismos de prevención, fiscalización y represión, y
que eleve al GMC una propuesta en ese sentido, antes de junio de 2001, con
vistas a su aprobación en la próxima reunión del Consejo del Mercado Común.
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar
aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XLI GMC – Asunción, 26/IV/2001