MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/01

 

PAUTA DE TRABAJO DEL

COMITÉ DE DIRECTORES DE ADUANAS

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 1/97, 2/99, 23/00 y 59/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 87/00 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución GMC N° 87/00 creó el Comité de Directores de Aduanas del MERCOSUR, con la finalidad de facilitar el comercio en la región;

 

Que es necesario contar con un ámbito específico en el cual participen autoridades con capacidad decisoria, en consonancia con el objetivo de continuo perfeccionamiento de la Unión Aduanera;

 

Que es conveniente que las autoridades competentes puedan examinar y deliberar sobre temas relevantes.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - El Comité de Directores de Aduanas debe incluir en su agenda de trabajo el tema del combate al contrabando de mercaderías, atribuyéndole tratamiento prioritario. 

 

Art. 2 – Los Estados Partes integrarán sus delegaciones en el Comité en función de las materias a que se refiere esta Resolución.

 

Art. 3 – Instruir al Comité que establezca un programa de acciones efectivas orientadas al combate  del contrabando, mediante mecanismos de prevención, fiscalización y represión, y que eleve al GMC una propuesta en ese sentido, antes de junio de 2001, con vistas a su aprobación en la próxima reunión del Consejo del Mercado Común.

 

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

XLI GMC – Asunción, 26/IV/2001