MERCOSUR/ GMC/RES. Nº 01/01

 

 

PROYECTO DE DECISIÓN

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 23/00 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es competencia del Grupo Mercado Común Elevar los proyectos de Decisión al Consejo del Mercado Común.

 

 

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1- Elevar al Consejo del Mercado Común el siguiente Proyecto de Decisión:

 

P.DEC Nº0 01/01  “Medidas Excepcionales en el Ámbito Arancelario”

 

Art. 2- Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes en los términos del Artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

 

 

 

XX – EXT. GMC -  Asunción, 29/III/01

 

 

 


MERCOSUR/III CMC EXT./P.DEC. Nº 1/01

 

 

MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL AMBITO ARANCELARIO

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 7/94 y N° 22/94 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Consejo del Mercado Común ha examinado las medidas coyunturales específicas solicitadas por el Gobierno de Argentina.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Artículo 1º.- Facultar a la República Argentina a aplicar, con carácter excepcional y temporario hasta _______________, a las importaciones originarias de países no miembros del MERCOSUR, las alícuotas de derechos a la importación especificadas en las Resolución N° 8/01 del Ministerio de Economía de la República Argentina, publicada en el Boletín Oficial Nº 29.617 del 27 de marzo de 2001.

 

Artículo 2º. - Las medidas adoptadas por la República Argentina no deben implicar restricciones al comercio intrazona, ni tener efectos distorsivos en la competitividad de la región.

 

Artículo 3°.- Analizar el impacto de la presente Decisión sobre el funcionamiento del MERCOSUR en ocasión de su próxima reunión ordinaria, a los efectos de adoptar, si fuera el caso, las medidas consideradas pertinentes.

 

Artículo 4° - Encomendar al Grupo Mercado Común a que realice los trabajos preparatorios para el análisis de lo previsto en el Art. 3 de la presente Decisión y defina a partir de su próxima reunión las modalidades y plazos de los programas de trabajo relacionados con la normativa vigente.

 

Artículo 5º.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, en los términos del Artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.