VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y la Decisión Nº 23/00 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Grupo Mercado Común Elevar los proyectos de Decisión
al Consejo del Mercado Común.
RESUELVE:
Art. 1- Elevar al Consejo del Mercado Común el siguiente Proyecto de
Decisión:
P.DEC Nº0 01/01 “Medidas
Excepcionales en el Ámbito Arancelario”
Art. 2- Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes en los términos del Artículo 42 del
Protocolo de Ouro Preto, por reglamentar aspectos de la organización o
funcionamiento del MERCOSUR.
MERCOSUR/III CMC EXT./P.DEC. Nº 1/01
MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 7/94 y N° 22/94 del Consejo del
Mercado Común.
Que el Consejo del Mercado Común ha examinado las medidas coyunturales específicas solicitadas por el Gobierno de Argentina.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Artículo 1º.- Facultar a la
República Argentina a aplicar, con carácter excepcional y temporario hasta _______________,
a las importaciones originarias de países no miembros del MERCOSUR, las
alícuotas de derechos a la importación especificadas en las Resolución N° 8/01
del Ministerio de Economía de la República Argentina, publicada en el Boletín
Oficial Nº 29.617 del 27 de marzo de 2001.
Artículo 2º. - Las medidas adoptadas
por la República Argentina no deben implicar restricciones al comercio
intrazona, ni tener efectos distorsivos en la competitividad de la región.
Artículo 3°.- Analizar el impacto de
la presente Decisión sobre el funcionamiento del MERCOSUR en ocasión de su
próxima reunión ordinaria, a los efectos de adoptar, si fuera el caso, las
medidas consideradas pertinentes.
Artículo 4° - Encomendar al Grupo
Mercado Común a que realice los trabajos preparatorios para el análisis de lo
previsto en el Art. 3 de la presente Decisión y defina a partir de su próxima
reunión las modalidades y plazos de los programas de trabajo relacionados con
la normativa vigente.
Artículo 5º.- Esta Decisión no necesita
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, en los términos
del Artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, por reglamentar aspectos de la
organización o funcionamiento del MERCOSUR.