MERCOSUR/GMC/RES. N° 46/01

 

 

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

 

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos 7/94, 22/94 y 27/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nos 36/95 y 32/01 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Al incorporar la presente Resolución a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Decisión CMC N°15/97, modificada y prorrogada por las Decisiones CMC N° 67/00 y 06/01.

 

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 01/01/2002.

 

 

 

 

 

XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01


ANEXO

 

VERSIÓN EN ESPAÑOL

 

 

 

SITUACIÓN  ANTERIOR

MODIFICACIÓN APROBADA

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

%

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

%

2920.10.3

 

 

 

2920.10.31

 

 

 

 

2920.10.39

Cloruro de fósforotioato  de dimetilo

 

Con una concentración superior al 98%, en peso

 

Los demás

 

 

 

 

2

 

 

 

 

12

2920.10.30

Cloruro de fósforotioato  de dimetilo

2

3507.90.49

Las demás

14

3507.90.42

 

 

3507.90.49

A base de

Transglutaminasa

 

Las demás

 

2

 

14

3815.19

 

3815.19.10

 

 

 

3815.19.20

 

 

 

3815.19.30

 

 

 

 

3815.19.90

-- Los demás

 

Con pentóxido de vanadio como sustancia activa

 

Con cobre o sus compuestos como sustancia activa

 

Con molibdeno o sus compuestos como sustancia activa

 

Los demás

 

 

 

 

2

 

 

 

2

 

 

 

2

 

 

4

3815.19.00

-- Los demás

2