MERCOSUR/GMC/RES. N° 48/01

 

 

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

 

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos 7/94, 22/94 y 27/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nos 36/95 y 32/01 del Grupo Mercado Común .

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Al incorporar la presente Resolución a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 15/97, modificada y prorrogada por las Decisiones CMC Nº 67/00 y 06/01.

 

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 01/01/2002.

 

 

 

 

 

XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01

 


 

ANEXO

 

VERSIÓN EN ESPAÑOL

 

 

 

SITUACIÓN  ANTERIOR

MODIFICACIÓN APROBADA

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

%

DESCRIPCIÓN

 

AEC

%

2851.00.20

 

Sulfocloruros de fósforo

 

10

 

Sulfocloruros de fósforo

 

2

 

9018.90.40

Riñones artificiales

 14 BK

Riñones artificiales

      8 BK