MERCOSUR/GMC/RES. N° 48/01
MODIFICACIÓN
DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO
COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos 7/94, 22/94 y 27/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nos 36/95 y 32/01 del Grupo Mercado Común .
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Al incorporar la presente Resolución a sus
respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, los Estados Partes deberán
observar lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 15/97, modificada y prorrogada por
las Decisiones CMC Nº 67/00 y 06/01.
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día
01/01/2002.
XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01
ANEXO
VERSIÓN EN ESPAÑOL
SITUACIÓN ANTERIOR |
MODIFICACIÓN
APROBADA |
|||
NCM |
DESCRIPCIÓN |
AEC % |
DESCRIPCIÓN |
AEC % |
2851.00.20 |
Sulfocloruros de fósforo |
10 |
Sulfocloruros de fósforo |
2 |
9018.90.40 |
Riñones artificiales |
14 BK |
Riñones artificiales |
8 BK |