REQUISITOS
Y CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS PARA EL INTERCAMBIO DE ANIMALES OVINOS ENTRE LOS
ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR
(DEROGA
RES. GMC N° 66/94)
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución N° 66/94 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los requisitos sanitarios y los certificados establecidos en la Resolución GMC Nº 66/94 para el intercambio en el MERCOSUR de animales ovinos y los certificados zoosanitarios correspondientes.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art.
1-Aprobar los “Requisitos zoosanitarios para el intercambio de animales ovinos
entre los Estados Partes del MERCOSUR”, que constan como Anexo I y forman parte
de la presente Resolución.
Estos requisitos serán los únicos que podrá exigirse en el comercio entre los Estados Partes.
Art. 2 - A los fines del Artículo 1, se aprueban los
Certificados Zoosanitarios, que se listan a continuación y que constan como
Anexo II y forman parte de la presente Resolución:
-
“Certificado
zoosanitario para exportación de ovinos para reproducción”
-
“Certificado
zoosanitario para exportación de ovinos para engorde (sólo machos castrados)”
-
“Certificado
zoosanitario para exportación de ovinos para faena inmediata”
Art. 3 - Los Estados Partes implementarán las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento
a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministerio
da Agricultura Pecuaria e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa
Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG.
Subsecretaría de
Estado de Ganadería - SSEG
Servicio Nacional de
Salud Animal – SENACSA
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca - MGAP
Dirección General de
Servicios Ganaderos - DGSG
Art. 4 - Derógase la Resolución GMC Nº 66/94.
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día
31/III/2002.
XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01
ANEXO I
REQUISITOS
ZOOSANITARIOS PARA EL INTERCAMBIO DE
ANIMALES
OVINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 1.
Todo intercambio de
ovinos vivos que se realice entre los Estados Partes del MERCOSUR deberá
cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución y deberá realizarse
acompañado y amparado por los CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS PARA OVINOS para
reproducción, engorde (sólo machos castrados) o faena inmediata, según
corresponda, expedido por el Servicio Veterinario Oficial , aprobados por la presente
Resolución y que figuran en Anexo II.
ARTICULO 2.
A los fines de la presente Resolución, se adoptan las definiciones expresadas en el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE).
Además, para los mismos fines se entenderá como:
ESTABLECIMIENTO
DE ORIGEN: es el predio donde nacieron o permanecieron los animales en los doce
(12) meses anteriores a la fecha de exportación.
ESTABLECIMIENTO DE PROCEDENCIA: es el predio donde se
realizó la cuarentena de exportación.
ARTICULO 3.
Los animales destinados a la exportación serán mantenidos en
aislamiento durante un período de treinta (30) días, previo al embarque, en
instalaciones aprobadas y bajo supervisión oficial, de acuerdo a la normativa
MERCOSUR vigente.
Durante la cuarentena
serán sometidos, de acuerdo a su categoría o finalidad, a las pruebas
diagnósticas que se establecen en el artículo 10.6, efectuadas en un
Laboratorio Oficial o Acreditado por los Servicios Veterinarios Oficiales, a
fin de que sea expedido el certificado zoosanitario oficial correspondiente.
ARTICULO 4.
Los resultados de las pruebas de diagnóstico que avalan los certificados zoosanitarios para ovinos, emitidos por los Servicios Veterinarios Oficiales de los Estados Partes del MERCOSUR, tendrán una validez de treinta (30) días a partir de la toma de muestras, pudiendo ser prorrogada por una única vez por quince (15) días. Los certificados zoosanitarios tendrán una validez de diez (10) días a partir de la fecha de su firma.
ARTICULO 5.
Los animales
procedentes de países, regiones o establecimientos declarados oficialmente
libres de acuerdo a las especificaciones que para cada enfermedad estipulan los
capítulos correspondientes del Código Zoosanitario Internacional de la OIE, estarán
exentos de las pruebas de diagnóstico para las enfermedades de las cuales
fueron declarados libres.
ARTICULO
6.
Para aquellos ovinos
originarios de un Estado Parte que participan en una exposición internacional
en el mismo Estado Parte, cumpliendo con los requisitos sanitarios exigidos
para su posterior exportación, la permanencia en la exposición se considerará
como una extensión de la cuarentena de exportación, pudiendo una vez finalizado
el evento exportarse directamente al país de destino, siempre que no haya
surgido ningún caso de enfermedades transmisibles durante el evento.
ARTICULO
7.
El tránsito directo de ovinos entre exposiciones ganaderas internacionales será permitido en las condiciones sanitarias que se acuerden entre los correspondientes Servicios Veterinarios Oficiales.
ARTICULO
8
Los animales deberán
ser transportados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa MERCOSUR vigente.
DE LAS CERTIFICACIONES SANITARIAS
ARTICULO 9
El Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte deberá certificar oficialmente que el Estado Parte o la zona del Estado Parte de origen o procedencia y el país de origen de los animales, cuando corresponda, ha permanecido libre de las enfermedades que se indican a continuación, durante el período que para cada una de ellas recomienda la OIE en su Código Zoosanitario Internacional:
Fiebre aftosa
Viruela ovina
Peste de los pequeños rumiantes
Agalactia contagiosa
Fiebre del valle del Rift
Maedi‑Visna
Adenomatosis pulmonar ovina
Border disease (enfermedad de la
frontera)
Scrapie. Se certificara un
periodo mínimo de ocho (8) años.
Con respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles, el Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte certificará que los animales nacieron y fueron criados en dicho Estado Parte o han permanecido en otro país con igual condición sanitaria y su ascendencia nació en el Estado Parte o fue importada de un país con igual condición sanitaria durante los últimos ocho (8) años.
ARTICULO 10.
El Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte de origen o
procedencia deberá además certificar:
1- que los
animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del Estado Parte
de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con igual condición
sanitaria a la del Estado Parte de procedencia;
2- en el caso de animales para
reproducción importados de terceros países, que los mismos han permanecido
durante los últimos noventa (90) días en el Estado Parte o zona del Estado
Parte de procedencia;
3- que en el establecimiento de origen y/o cuarentena no han
ocurrido casos de enfermedades
transmisibles en los noventa (90) días anteriores a la fecha de embarque.
4- con respecto a fiebre aftosa, lengua azul, estomatitis
vesicular y artritis encefalitis caprina, que se ha procedido de acuerdo a lo
establecido en el capítulo correspondiente
del Código Zoosanitario Internacional de la OIE.
5- que los animales motivo de la exportación fueron vacunados contra carbunco bacteridiano y carbunco sintomático en un período comprendido entre quince (15) y ciento ochenta (180) días previos al embarque.
6- que los animales fueron sometidos durante la cuarentena a las siguientes pruebas diagnósticas, con resultado negativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3:
6.1. FIEBRE AFTOSA
Las pruebas serán acordadas por
los Servicios Veterinarios Oficiales, teniendo en cuenta el estatus sanitario
de la región, país o zona de origen y destino, de acuerdo a lo establecido en
el Código Zoosanitario Internacional de la OIE en relación a fiebre aftosa.
Para aquellos ovinos que sean
exportados a un Estado Parte o zona de un Estado Parte libre de fiebre aftosa,
los Servicios Veterinarios Oficiales del Estado Parte de destino determinarán
las condiciones sanitarias que deban ser cumplidas, de acuerdo a lo establecido
en el Código Zoosanitario Internacional de la OIE.
6.2 BRUCELOSIS
Brucella ovis: machos mayores de
ciento ochenta (180) días de edad.
a) Inmunodifusión en gel de agar, o
c) ELISA
Brucella abortus: machos y
hembras mayores de ciento ochenta (180) días de edad.
a) Rosa de Bengala, o
b) Fijación de complemento
a) Inmunodifusión en gel de agar, o
b) ELISA
6.4 ARTRITIS ENCEFALITIS CAPRINA
a) Inmunodifusión en gel de agar, o
b) ELISA.
7- que los animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasitarios internos y externos, dentro de los treinta (30) días previos al embarque.
8- que los animales motivo de la exportación no son animales de descarte de cualquier programa de control y/o erradicación de enfermedades en ejecución en el Estado Parte de procedencia .
9- que los animales no presentaron ningún síntoma clínico de enfermedades infecciosas en el momento del embarque.
10- que está vigente
y efectivamente se cumple en el país de origen de los animales, la prohibición
de alimentar a los animales rumiantes con harinas de carne y hueso u otros
alimentos que contengan proteínas de origen rumiante.
ARTICULO 11.
Con respecto a las sustancias anabolizantes, rige lo
establecido por la reglamentación nacional del Estado Parte importador.
ANEXO
II
CERTIFICADOS
ZOOSANITARIOS
CERTIFICADO
ZOOSANITARIO PARA EXPORTACION DE OVINOS
PARA REPRODUCCIÓN
Certificado
Nº |
|
Fecha de emisión |
|
Fecha de vencimiento |
|
I - PROCEDENCIA
Estado Parte |
|
Provincia, Estado, Departamento |
|
Nombre del establecimiento de origen |
|
Dirección del establecimiento de
origen |
|
Nombre del exportador |
|
Dirección del exportador |
|
II – DESTINO
Estado Parte |
|
Provincia, Estado, Departamento |
|
Nombre del establecimiento de destino |
|
Dirección del establecimiento de
destino |
|
Nombre del importador |
|
Dirección del importador |
|
Medio de transporte |
|
Punto de egreso del país |
|
IV – IDENTIFICACION
DE LOS ANIMALES
|
Nº de Animales |
Raza |
Edad |
Observaciones |
Machos |
|
|
|
|
Hembras |
|
|
|
|
Total
de animales |
|||||
Nº Orden |
Nº de Identificación (*) |
Raza |
Sexo |
Edad (*) |
Observaciones |
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
11 |
|
|
|
|
|
12 |
|
|
|
|
|
13 |
|
|
|
|
|
14 |
|
|
|
|
|
15 |
|
|
|
|
|
16 |
|
|
|
|
|
17 |
|
|
|
|
|
18 |
|
|
|
|
|
19 |
|
|
|
|
|
20 |
|
|
|
|
|
21 |
|
|
|
|
|
22 |
|
|
|
|
|
23 |
|
|
|
|
|
24 |
|
|
|
|
|
25 |
|
|
|
|
|
(*) Cuando corresponda.
Nota: Esta página podrá ser sustituida
por una lista firmada por el Veterinario Oficial, que se adjuntará al
certificado.
El Veterinario Oficial firmante certifica que:
1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en
el Artículo 9 del Anexo I de la Resolución GMC Nº 51/01 sobre “Requisitos y
Certificados Zoosanitarios para el intercambio de animales ovinos entre los
Estados Partes del MERCOSUR”.
2- Los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte
o zona del Estado Parte de origen o han
permanecido en otro Estado Parte o zona con igual condición sanitaria.
Si se trata de animal/les importados de terceros países los mismos han cumplido
con los requisitos sanitarios MERCOSUR correspondientes y han permanecido
durante los últimos noventa (90) días en el Estado Parte o zona del Estado
Parte de procedencia.
3- Con respecto a estomatitis vesicular, se ha procedido de
acuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente del Código Zoosanitario
Internacional de la OIE.
4- Con respecto a lengua azul, se ha procedido de acuerdo a
lo establecido en el capítulo correspondiente del Código Zoosanitario
Internacional de la OIE.
5- Con respecto a fiebre aftosa, se ha procedido de acuerdo
a lo establecido en el capítulo correspondiente al Código Zoosanitario
Internacional de la OIE.
6- Con respecto a artritis–encefalitis caprina, se ha procedido de acuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente del Código Zoosanitario Internacional de la OIE.
7- En el establecimiento de origen y/o cuarentena no han
ocurrido casos de enfermedades transmisibles en los noventa (90) días
anteriores a la fecha de embarque.
8- Los animales fueron vacunados contra carbunco bacteridiano y carbunco sintomático en un período comprendido entre quince (15) y ciento ochenta (180) días previos al embarque.
9- Los animales fueron sometidos a tratamientos con
antiparasitarios internos y externos dentro de los treinta (30) días previos al
embarque.
10- Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante
los treinta (30) días anteriores a la fecha de exportación en instalaciones
previamente aprobadas y bajo supervisión oficial con resultado negativo a las
siguientes pruebas:
10.1 - BRUCELOSIS
Brucella ovis: machos mayores de
ciento ochenta (180) días de edad.
a) Inmunodifusión en gel de agar, o
b) Fijación de complemento, o
c) ELISA
Brucella abortus: machos y
hembras mayores de ciento ochenta (180) días de edad.
a) Rosa de Bengala, o
b) Fijación de complemento
10.2 - LENGUA AZUL
a) Inmunodifusión en gel de agar,
o
b) ELISA
10.3 - ARTRITIS ENCEFALITIS
CAPRINA
a) Inmunodifusión en gel de agar,
o
b) ELISA
11 - Los animales motivo de esta exportación no son animales de descarte de cualquier programa de control y/o erradicación de enfermedades en ejecución en el Estado Parte de procedencia.
12 - Con respecto a las sustancias anabolizantes, se certificará que cumple con los requisitos del Estado Parte importador.
13 - Los animales
proceden de Estado Parte, región o establecimiento (tachar lo que no
corresponda) declarado oficialmente libre de acuerdo a las especificaciones del
capítulo correspondiente del Código Zoosanitario Internacional de la OIE, para
las siguientes enfermedades:
ENFERMEDAD |
DOCUMENTO OFICIAL |
FECHA |
|
|
|
|
|
|
OBSERVACIONES :
En ............................., a
los.............../........../...............
Lugar Fecha
Sello oficial.
Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma
VI. CERTIFICACION ADICIONAL PARA RETORNO DE
EXPOSICIONES
El Veterinario Oficial firmante certifica que:
No han surgido casos de enfermedades transmisibles que
afecten a la especie durante el evento.
En
............................................, a los
............/........../...............
Lugar Fecha
Sello oficial. _____________________________________
Firma
del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma
Los animales identificados han sido
examinados con motivo del embarque y no presentan síntomas clínicos de
enfermedades infecciosas ni parásitos externos.
Los animales son transportados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa
MERCOSUR vigente.
LUGAR DE EMBARQUE:
……………………………………………………………
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO
......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
En
............................................, a
los.............../........../...............
Lugar Fecha
Sello oficial.
___________________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma
DE OVINOS PARA ENGORDE (sólo machos castrados)
Certificado
Nº |
|
Fecha de emisión |
|
Fecha de vencimiento |
|
I - PROCEDENCIA
Estado Parte |
|
Provincia, Estado, Departamento |
|
Nombre del establecimiento de origen |
|
Dirección del establecimiento de
origen |
|
Nombre del exportador |
|
Dirección del exportador |
|
II – DESTINO
Estado Parte |
|
Provincia, Estado, Departamento |
|
Nombre del establecimiento de destino |
|
Dirección del establecimiento de
destino |
|
Nombre del importador |
|
Dirección del importador |
|
Medio de transporte |
|
Punto de egreso del país |
|
IV – IDENTIFICACION
DE LOS ANIMALES
Total
de animales |
|||||
Nº Orden |
Nº de Identificación (*) |
Raza |
Sexo |
Edad (*) |
Observaciones |
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
11 |
|
|
|
|
|
12 |
|
|
|
|
|
13 |
|
|
|
|
|
14 |
|
|
|
|
|
15 |
|
|
|
|
|
16 |
|
|
|
|
|
17 |
|
|
|
|
|
18 |
|
|
|
|
|
19 |
|
|
|
|
|
20 |
|
|
|
|
|
21 |
|
|
|
|
|
22 |
|
|
|
|
|
23 |
|
|
|
|
|
24 |
|
|
|
|
|
25 |
|
|
|
|
|
26 |
|
|
|
|
|
27 |
|
|
|
|
|
28 |
|
|
|
|
|
29 |
|
|
|
|
|
30 |
|
|
|
|
|
31 |
|
|
|
|
|
32 |
|
|
|
|
|
33 |
|
|
|
|
|
34 |
|
|
|
|
|
35 |
|
|
|
|
|
(*) Cuando corresponda.
Nota: esta página podrá ser sustituida
por una lista firmada por el Veterinario Oficial, que se adjuntará al
certificado.
V. ‑
lNFORMACIONES SANlTARIAS
El Veterinario Oficial firmante certifica que:
1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en
el Artículo 9 del Anexo I de la Resolución GMC Nº 51/01 sobre “Requisitos y
Certificados Zoosanitarios para el intercambio de animales ovinos entre los
Estados Partes del MERCOSUR”.
2.- Los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del Estado Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con igual condición sanitaria.
3- Con respecto a estomatitis vesicular, se ha procedido de
acuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente del Código Zoosanitario
Internacional de la OIE.
4- Con respecto a lengua azul, se ha procedido de acuerdo a
lo establecido en el capítulo correspondiente del Código Zoosanitario
Internacional de la OIE.
5- Con respecto a fiebre aftosa, se ha procedido de acuerdo
a lo establecido en el capítulo correspondiente al Código Zoosanitario Internacional
de la OIE.
6- Con respecto a artritis–encefalitis caprina, se ha
procedido de acuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente del Código
Zoosanitario Internacional de la OIE.
7- En el establecimiento de origen y/o cuarentena no han
ocurrido casos de enfermedades transmisibles en los noventa (90) días
anteriores a la fecha de embarque.
8- Los animales fueron vacunados contra carbunco
bacteridiano y carbunco sintomático en un período comprendido entre quince (15)
y ciento ochenta (180) días previos al embarque.
9- Los animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasitarios internos y externos, dentro de los treinta (30) días previos al embarque.
10.- Los animales motivo de esta exportación no son animales
de descarte de cualquier programa de control y /o erradicación de enfermedades
en ejecución en el Estado Parte de procedencia. Son animales machos
castrados.
11- Con respecto a las sustancias anabolizantes, se certificará que cumple con los requisitos del Estado Parte importador.
12- Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) días anteriores a la fecha de exportación en instalaciones previamente aprobadas y bajo supervisión oficial con resultado negativo a las siguientes pruebas:
12.1 - LENGUA AZUL
a) Inmunodifusión en gel de agar,
o
b) ELISA
12.2 - ARTRITIS ENCEFALITIS
CAPRINA
a) Inmunodifusión en gel de agar, o
b) ELISA
13- Los animales
proceden de Estado Parte, región o establecimiento (tachar lo que no
corresponda) declarado oficialmente libre de acuerdo a las especificaciones del
capítulo correspondiente del Código Zoosanitario Internacional de la OIE, para
las siguientes enfermedades:
ENFERMEDAD |
DOCUMENTO OFICIAL |
FECHA |
|
|
|
|
|
|
OBSERVACIONES :
En
............................................, a
los.............../........../...............
Lugar Fecha
Sello oficial. ______________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma
Los animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y
no presentan síntomas clínicos de enfermedades infecciosas ni parásitos
externos.
Los animales son transportados de acuerdo a lo dispuesto en la normativa
MERCOSUR vigente.
LUGAR DE EMBARQUE: ……………………………………………………………
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO
......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
En
............................................, a
los.............../........../...............
Lugar Fecha
Sello oficial.
___________________________________________
CERTIFICADO
ZOOSANITARIO PARA EXPORTACION
DE OVINOS PARA FAENA INMEDIATA.
Certificado
Nº |
|
Fecha de emisión |
|
Fecha de vencimiento |
|
I - PROCEDENCIA
Estado Parte |
|
Provincia, Estado, Departamento |
|
Nombre del establecimiento de Origen |
|
Dirección del establecimiento de
origen |
|
Nombre del exportador |
|
Dirección del exportador |
|
II – DESTINO
Estado Parte |
|
Provincia, Estado, Departamento |
|
Nombre del establecimiento de destino |
|
Dirección del establecimiento de
destino |
|
Nombre del importador |
|
Dirección del importador |
|
Medio de transporte |
|
Punto de egreso del país |
|
IV – IDENTIFICACION
DE LOS ANIMALES
|
Nº de Animales |
Raza |
Edad |
Observaciones |
Machos |
|
|
|
|
Hembras |
|
|
|
|
Total
de animales |
|||||
Nº Orden |
Nº de Identificación
(*) |
Raza |
Sexo |
Edad (*) |
Observaciones |
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
11 |
|
|
|
|
|
12 |
|
|
|
|
|
13 |
|
|
|
|
|
14 |
|
|
|
|
|
15 |
|
|
|
|
|
16 |
|
|
|
|
|
17 |
|
|
|
|
|
18 |
|
|
|
|
|
19 |
|
|
|
|
|
20 |
|
|
|
|
|
21 |
|
|
|
|
|
22 |
|
|
|
|
|
23 |
|
|
|
|
|
24 |
|
|
|
|
|
25 |
|
|
|
|
|
26 |
|
|
|
|
|
27 |
|
|
|
|
|
28 |
|
|
|
|
|
29 |
|
|
|
|
|
30 |
|
|
|
|
|
(*) Cuando corresponda.
V. ‑
lNFORMACIONES SANlTARIAS
El Veterinario Oficial firmante certifica que:
1- El Estado Parte cumple con los requisitos expresados en el
Artículo 9 del Anexo I de la Resolución GMC Nº 51/01 sobre “Requisitos y
Certificados Zoosanitarios para el intercambio de animales ovinos entre los
Estados Partes del MERCOSUR”.
2.- Los animales nacieron y fueron criados en el Estado Parte o zona del Estado Parte de origen o han permanecido en otro Estado Parte o zona con igual condición sanitaria.
3- Con respecto a estomatitis vesicular, se ha procedido de
acuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente del Código Zoosanitario
Internacional de la OIE.
4- Con respecto a lengua azul, se ha procedido de acuerdo a
lo establecido en el capítulo correspondiente del Código Zoosanitario
Internacional de la OIE.
5- Con respecto a fiebre aftosa, se ha procedido de acuerdo
a lo establecido en el capítulo correspondiente al Código Zoosanitario
Internacional de la OIE.
6- Con respecto a artritis–encefalitis caprina, se ha
procedido de acuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente del Código
Zoosanitario Internacional de la OIE.
7- En el establecimiento de origen y/o cuarentena no han
ocurrido casos de enfermedades transmisibles en los noventa (90) días
anteriores a la fecha de embarque.
8.- Los animales motivo de esta exportación no son animales de descarte de cualquier programa de control y/o erradicación de enfermedades en ejecución en el Estado Parte de procedencia.
9- Con respecto a las sustancias anabolizantes, se certificará que cumple con los requisitos del Estado Parte importador.
OBSERVACIONES :
En
............................................, a
los.............../........../...............
Lugar Fecha
Sello oficial. ______________________________
Firma
del Veterinario Oficial y Aclaración de firma.
Los animales identificados han sido examinados con motivo del embarque y
no presentan síntomas clínicos de enfermedades infecciosas ni parásitos
externo.
Los animales son transportados de
acuerdo a lo dispuesto en la normativa MERCOSUR vigente.
LUGAR DE EMBARQUE:
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PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO
......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº
DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ............... Nº DE PLACA DEL
VEHICULO.......................................
En
............................................, a
los.............../........../...............
Lugar Fecha
Sello oficial.
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Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma