MERCOSUR/GMC/RES. Nº 53/01

 

 

FE DE ERRATAS  A LA RESOLUCIÓN GMC Nº 69/98 MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN GMC N° 60/97 “ESTANDAR PARA ACREDITACIÓN, HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN, AUDITORÍA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión  Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 69/98 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de salvar la omisión de la Comisión de Semillas del SGT 8, ocurrida en la  definición contenida en la Resolución GMC Nº 69/98 “Modificación a la Resolución GMC N° 60/97 Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas”, en lo referente a Laboratorios de Análisis de Semillas (LAS).

 

                                              EL GRUPO MERCADO COMÚN

                                                                RESUELVE:

 

Art. 1 -Aprobar la Fe de Erratas de la Resolución GMC Nº 69/98 Modificación a la Resolución GMC N° 60/97 “Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas”, referente a la definición de Laboratorios de Análisis de Semillas que quedará redactada de la siguiente manera:

 

"Laboratorio de Análisis de Semillas (LAS): aquellos acreditados/habilitados para extraer, recibir y/o analizar muestras de semillas de producción propia, de prestación de servicios a terceros y para fines fiscales y expedir los respectivos Boletines de Análisis de Semillas- BAS/Certificados de Análisis de Semillas-CAS."

 

Art. 2 - Los Estados Partes implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 

Argentina:      Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación – SAGPyA

                        Ex - Instituto Nacional de Semillas – INASE

 

Brasil:             Ministério da Agricultura, Pecuaria e  Abastecimento - MAPA

Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC

Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA

 

Paraguay:      Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG

Dirección de Semillas - DISE

 

Uruguay:        Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP

Instituto Nacional de Semillas – INASE

 

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 31/III/2002.

 

 

 

 

 

 

XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01