MERCOSUR/GMC/RES.
Nº 53/01
FE DE ERRATAS
A LA RESOLUCIÓN GMC Nº 69/98 MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN GMC N° 60/97
“ESTANDAR PARA ACREDITACIÓN, HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN,
AUDITORÍA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución Nº 69/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de salvar la omisión de la Comisión de Semillas del SGT
8, ocurrida en la definición contenida
en la Resolución GMC Nº 69/98 “Modificación a la Resolución GMC N° 60/97
Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría
y Pruebas de referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas”, en lo
referente a Laboratorios de Análisis de Semillas (LAS).
EL GRUPO MERCADO COMÚN
Art. 1 -Aprobar la Fe de Erratas de la Resolución GMC Nº 69/98 Modificación a la Resolución GMC N° 60/97 “Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas”, referente a la definición de Laboratorios de Análisis de Semillas que quedará redactada de la siguiente manera:
"Laboratorio de Análisis de Semillas (LAS): aquellos
acreditados/habilitados para extraer, recibir y/o analizar muestras de semillas
de producción propia, de prestación de servicios a terceros y para fines
fiscales y expedir los respectivos Boletines de Análisis de Semillas-
BAS/Certificados de Análisis de Semillas-CAS."
Art. 2 - Los Estados Partes implementarán las disposiciones
reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento
a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación – SAGPyA
Ex
- Instituto Nacional de Semillas – INASE
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuaria e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Apoio Rural
e Cooperativismo - SARC
Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA
Paraguay: Ministerio de
Agricultura y Ganadería – MAG
Dirección de Semillas - DISE
Uruguay: Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP
Instituto Nacional de Semillas – INASE
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 31/III/2002.
XLIV GMC
– Montevideo, 05/XII/01