MERCOSUR/GMC/RES. N° 54/01

 

 

ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGA

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión  N° 6/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 59/94 y el Artículo 3 de la Resolución N° 26/01 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (SPS/OMC), adoptado por Decisión CMC N° 6/96, reconoce como base técnica en materia fitosanitaria la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF);

 

Que en el ámbito de esta Convención se han aprobado las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NIMFs) N°2 “Directrices para el Análisis de Riesgo de Plaga” y N° 11 ”Análisis de Riesgo de Plagas Cuarentenarias” que determinan un nuevo marco conceptual en la materia;

 

Que es necesario adaptar las normas regionales aprobadas en el ámbito de MERCOSUR a dicho  marco internacional.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

 

Art. 1 - Adoptar la NIMF N° 2 Directrices para el “Análisis de Riesgo de Plaga”, en su versión en español y la NIMF N° 11 “Análisis de Riesgo de Plagas Cuarentenarias” , en su versión en inglés, aprobadas por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias de la CIPF, que se anexan y forman parte de esta Resolución.

 

Art. 2 - Derogar el Estándar 3.1 “Lineamientos para el Análisis de Riesgo de Plagas” aprobado por Resolución GMC N° 59/94.

 

Art. 3 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, administrativas y reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación –SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria –SENASA

 

Brasil: Ministério da Agricultura Pecuaria e  Abastecimento – MAPA

            Secretaria de Defesa Agropecuaria – SDA

 

 

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG

                   Dirección de Defensa Vegetal – DDV

 

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP

                  Dirección General de Servicios Agrícolas –DGSA

 

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 31/III/2002.

 

 

 

 

 

 

XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01