MERCOSUR/GMC/RES. N° 54/01
ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, la Decisión
N° 6/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 59/94 y el
Artículo 3 de la Resolución N° 26/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial
del Comercio (SPS/OMC), adoptado por Decisión CMC N° 6/96, reconoce como base
técnica en materia fitosanitaria la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
(CIPF);
Que
en el ámbito de esta Convención se han aprobado las Normas Internacionales de
Medidas Fitosanitarias (NIMFs) N°2 “Directrices para
el Análisis de Riesgo de Plaga” y N° 11 ”Análisis de Riesgo de Plagas Cuarentenarias” que determinan un nuevo marco conceptual en
la materia;
Que
es necesario adaptar las normas regionales aprobadas en el ámbito de MERCOSUR a
dicho marco internacional.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Adoptar la NIMF N° 2 Directrices para el “Análisis de Riesgo de Plaga”, en su versión en español y la NIMF N° 11 “Análisis de Riesgo de Plagas Cuarentenarias” , en su versión en inglés, aprobadas por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias de la CIPF, que se anexan y forman parte de esta Resolución.
Art. 2 - Derogar el Estándar 3.1 “Lineamientos para el Análisis de Riesgo de Plagas” aprobado por Resolución GMC N° 59/94.
Art. 3 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, administrativas y reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación –SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria –SENASA
Brasil:
Ministério da Agricultura Pecuaria e Abastecimento –
MAPA
Secretaria de Defesa
Agropecuaria – SDA
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG
Dirección de Defensa Vegetal – DDV
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas –DGSA
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 31/III/2002.