MERCOSUR/GMC/RES. N° 55/01

 

REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS LIBRES DE PLAGAS

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión  N° 6/96 del Consejo del Mercado Común y el Artículo 3 de la Resolución N° 26/01 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución GMC N° 59/94 se aprobó el Estándar COSAVE 3.2 “Lineamientos para el reconocimiento de Areas Libres de Plagas”.

 

Que en el ámbito internacional, el establecimiento de Areas Libres de Plagas, se encuentra regulado por la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMFs) N° 4 “Requisitos para el establecimiento de Areas Libres de Plagas”   de la FAO, que determina el marco conceptual en la materia.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Adoptar la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 4 “Requisitos para el establecimiento de Areas Libres de Plagas” de la FAO, en su versión en español, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Derogar el Estándar  3.2 aprobado por Resolución GMC N° 59/94.

 

Art. 3 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, administrativas y reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación –SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria –SENASA

 

Brasil:         Ministério da Agricultura Pecuaria e  Abastecimento – MAPA

Secretaria de Defesa Agropecuaria – SDA

 

Paraguay:  Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG

Dirección de Defensa Vegetal – DDV

 

Uruguay:    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP

Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

 

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 31/III/2002.

 

 

XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01