REQUISITOS PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS LIBRES DE PLAGAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, la
Decisión N° 6/96 del Consejo del Mercado
Común y el Artículo 3 de la Resolución N° 26/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 59/94 se aprobó el Estándar COSAVE
3.2 “Lineamientos para el reconocimiento de Areas Libres de Plagas”.
Que en el ámbito internacional, el establecimiento de Areas
Libres de Plagas, se encuentra regulado por la Norma Internacional de Medidas
Fitosanitarias (NIMFs) N° 4 “Requisitos para el
establecimiento de Areas Libres de Plagas”
de la FAO, que determina el marco conceptual en la materia.
EL GRUPO MERCADO
COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Adoptar la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 4 “Requisitos para el establecimiento de Areas Libres de Plagas” de la FAO, en su versión en español, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derogar el Estándar 3.2 aprobado por Resolución GMC N° 59/94.
Art. 3 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, administrativas y reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación –SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria –SENASA
Brasil: Ministério
da Agricultura Pecuaria e Abastecimento – MAPA
Secretaria de Defesa
Agropecuaria – SDA
Paraguay: Ministerio
de Agricultura y Ganadería – MAG
Dirección de Defensa Vegetal – DDV
Uruguay: Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP
Dirección General de Servicios
Agrícolas – DGSA
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 31/III/2002.