MERCOSUR/GMC/RES. N°
58/01
PRINCIPIOS ÉTICOS
MÉDICOS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 21/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con normas básicas para el ejercicio
profesional del médico;
El objetivo humanitario y beneficiente de la medicina y el acervo del conocimiento médico como patrimonio universal e inalienable de la humanidad;
Que es inaceptable, bajo cualquier pretexto, la violación de
la integridad física y/o psíquica de la persona humana;
La medicina como una disciplina al servicio de la salud del
ser humano y de la colectividad, debiendo ser ejercida sin discriminación de
cualquier naturaleza;
Los enunciados del Código de Ética vigentes en los Estados
Partes del MERCOSUR y los principios emanados de las Convenciones,
Organizaciones y Asambleas Mundiales dedicadas a la promoción del bienestar
humano;
La Declaración de Principios Éticos Médicos del MERCOSUR
surgida en Asunción en 1995;
Que el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de
Servicios del MERCOSUR (Dec. CMC N° 13/97), establece
principios y disciplinas para el libre comercio de servicios entre los Estados Partes.
El GRUPO MERCADO
COMÚN
RESUELVE:
Art.1 - Aprobar los “Principios Éticos Médicos del MERCOSUR”, que
figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes se comprometen a difundir los presentes principios en sus territorios nacionales.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
ANEXO
1- El objetivo de toda la atención del
médico es la salud del ser humano en beneficio del cual actuará con el máximo
celo y lo mejor de su capacidad profesional.
2- El médico debe tener absoluto respeto
por la vida humana en beneficio del paciente, sin embargo debe tener en cuenta
la existencia de otros principios morales, autonomía y justicia, fundamentales
en la interacción de su trabajo con el enfermo, los familiares y la sociedad.
3- La medicina no puede ser practicada con
intención primaria de comercio y el trabajo médico no debe ser objeto de
explotación por terceros con fines de ganancia, o con finalidades políticas o
religiosas.
4- Cabe al médico ejercer la medicina sin
sufrir ningún tipo de discriminación y rehusarse a ejercerla en lugares
impropios o indignos desprovistos de condiciones
técnicas y mínimas, infraestructura y remuneración adecuada.
5- Al médico le está vedado de participar
de la práctica de tortura u otras formas degradantes, deshumanas
o crueles de sufrimiento siéndole también vedado, ser connivente
con tales prácticas o proveer medios, instrumentos, substancias o conocimientos
que resulten en daños físicos y psíquicos a sus semejantes.
6- Es derecho del paciente decidir
libremente sobre la ejecución de las prácticas diagnósticas o terapéuticas,
siéndole asegurados todos los recursos de las ciencias médicas donde se le
atienda, sin discriminación de ninguna naturaleza.
7- Esta vedado al médico emplear
experimentalmente cualquier tipo de terapia no liberada para uso en el país,
sin autorización de los organismos competentes y sin el consentimiento
expresado del paciente o de su responsable legal.
8- Los conocimientos científicamente
comprobados deben estar siempre al servicio del ser humano. El médico tiene la
obligación de divulgarlos, siéndoles vedado el privilegio de guardarlos para su
uso personal o restringir su utilización en detrimento del bienestar de la
humanidad.
9- Los médicos deben respetar las normas
éticas vigentes y la legislación del país en donde ejerce la profesión,
debiendo colaborar con las autoridades sanitarias y asumir la cuota de
responsabilidad con relación a la salud pública, la educación sanitaria y la
legislación referente a la salud.
10- Las relaciones entre los médicos entre
sí y con los demás profesionales de la salud se deben basar en el respeto
mutuo, en la libertad e independencia buscando siempre el interés y el
bienestar del paciente.