VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y lo dispuesto por el artículo 16 de la
Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, adoptada en Río de Janeiro el 10 de
diciembre de 1998.
CONSIDERANDO:
El análisis efectuado por la Comisión Sociolaboral de las Memorias presentadas por los Estados Partes respecto del cumplimiento del referido artículo, en su reunión de los días 11 a 14 de noviembre de 2001 en la ciudad de Montevideo;
Que como resultado del antedicho análisis se constatan dificultades relativas a la integración entre los actores y recursos -públicos y privados- destinados a la formación profesional de los trabajadores.
La ley, si así lo requirieran las peculiaridades nacionales de los Estados Partes, podrá constituir un instrumento idóneo para encaminar los procesos de la construcción sistémica.
Art. 2 - Los sistemas nacionales o redes de Formación Profesional deberían considerar:
a) la articulación entre las acciones públicas y privadas de formación profesional con los programas y servicios de empleo, orientación laboral y protección a los desempleados;
b) la sinergia de las instancias gubernamentales con las organizaciones de trabajadores y empleadores junto con los diversos agentes de la formación;
c) la capacidad de respuesta a los requerimientos de la producción y el trabajo;
d) la mejora de la calidad de vida de las personas.
Art. 3 - Integrar la formación profesional a las políticas activas de empleo, a fin de facilitar a las personas el acceso a un trabajo decente, ya sea dependiente o propio a través de una iniciativa empresarial formal.
Art. 4 - Articular la formación profesional con el sistema educativo para posibilitar la actualización y el reconocimiento de las calificaciones y saberes independiente de su modo de adquisición, cuando fuere apropiado.
Art. 5 - Garantizar que las políticas, programas y acciones que se implementen a través del Sistema de Formación Profesional o redes, cuenten con mecanismos de evaluación de impacto a fin de encarar reformas o ajustes que impliquen una mejora en sus resultados.
Art. 6 - Prever los dispositivos adecuados para el logro de información sobre la oferta y demanda de calificaciones en orden a contar con los insumos necesarios para mejorar la pertinencia de las políticas de Formación Profesional.
Art. 7 - Esta Resolución no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar
aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV GMC –