MERCOSUR/GMC/RES. N° 59/01

 

 

FORMACIÓN PROFESIONAL

 

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y lo dispuesto por el artículo 16 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, adoptada en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998.

 

 

CONSIDERANDO:

 

El análisis efectuado por la Comisión Sociolaboral de las Memorias presentadas por los Estados Partes respecto del cumplimiento del referido artículo, en su reunión de los días 11 a 14 de noviembre de 2001 en la ciudad de Montevideo;

 

Que como resultado del antedicho análisis se constatan dificultades relativas a  la integración entre los actores y recursos -públicos y privados- destinados a la formación profesional de los trabajadores.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

 Art. 1 - Recomendar a los Estados Partes que desarrollen acciones encaminadas a construir una visión integral y sistémica de la Formación Profesional, con participación de las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores.

 

La ley, si así lo requirieran las peculiaridades nacionales de los Estados Partes, podrá constituir un instrumento idóneo para encaminar los procesos de la construcción sistémica.

 

Art. 2 - Los sistemas nacionales o redes de Formación Profesional deberían considerar:

 

a)     la articulación entre las acciones públicas y privadas de formación profesional con los programas y servicios  de empleo, orientación laboral y protección a los desempleados;

b)     la sinergia  de las instancias gubernamentales con las organizaciones de trabajadores y empleadores  junto con los diversos agentes de la formación;

c)      la capacidad de respuesta a los requerimientos de la producción y el trabajo;

d)     la mejora de la calidad de vida de las personas.

 

Art. 3 - Integrar la formación profesional a las políticas activas de empleo, a fin de facilitar a las personas el acceso a un trabajo decente, ya sea dependiente o propio a través de una iniciativa empresarial formal.

 

Art. 4 - Articular la formación profesional con el sistema educativo para posibilitar la actualización y el reconocimiento de las calificaciones y saberes independiente de su modo de adquisición, cuando fuere apropiado.

 

Art. 5 - Garantizar que las políticas, programas y acciones que se implementen a través del Sistema de Formación Profesional o redes, cuenten con mecanismos de evaluación de impacto a fin de encarar reformas o ajustes que impliquen una mejora en sus resultados.

 

Art. 6 - Prever los dispositivos adecuados para el logro de información  sobre la oferta y demanda de calificaciones en orden a contar con los insumos necesarios para  mejorar la pertinencia de las políticas de Formación Profesional.

 

Art. 7 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01